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Partido político de las Farc nacerá tan pronto termine la dejación de armas

El nacimiento de este movimiento será tan pronto finalice el proceso de dejación de armas.

Publicado:
Actualizado:
Viernes, Diciembre 16, 2016 - 06:00
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Integrantes del movimiento Voces de Paz y Reconciliación, el cual se convertiría en el partido político de las Farc / AFP

El Gobierno nacional radicará en las próximas horas la reforma constitucional que le permitirá a los miembros de la guerrilla de las Farc conformar su partido político una vez transiten a la legalidad.

El acto legislativo establece que el nacimiento de este movimiento será tan pronto finalice el proceso de dejación de armas, con el reconocimiento de la personería jurídica por parte del Consejo Nacional Electoral (CNE).

La iniciativa platea además que “quienes actuaron como plenipotenciarios de dicha organización en la mesa de conversaciones”, serán los que presentarán la solicitud ante las autoridades electorales con los siguientes documentos:

  • Acta de constitución del partido o movimiento político
  • Estatutos
  • Código de Ética
  • Documento que contenga la plataforma ideológica y programática
  • Prueba de la designación de sus directivos, si no constare en el acta

Este nuevo partido también estará sujeto a las normas electorales, incluyendo un umbral de votación, que según algunas fuentes, podría ser modificado en favor de las Farc y de las colectividades pequeñas.

Tan pronto se conforme el movimiento con personería jurídica, el Gobierno desembolsaría inmediatamente una importante suma de dinero para su funcionamiento equivalente a lo que recibieron los partidos en las pasadas elecciones.

El movimiento ciudadano Voces de Paz y Reconciliación ya está organizando un congreso nacional para el próximo año, en el que definirán las reglas de la plataforma política de las Farc previas a la conformación del partido.

Este es el proyecto de reforma constitucional:

PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO ______ DE 2016

“Por medio del cual se regula el componente de reincorporación política del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera”.

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO. - El Artículo Transitorio 1 de las disposiciones transitorias de la Constitución, quedará así:

ARTÍCULO TRANSITORIO 1.-Finalizado el proceso de dejación de las armas de conformidad con el “Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera”, debidamente certificado por Naciones Unidas, el Consejo Nacional Electoral reconocerá personería jurídica al partido o movimiento político que surja del tránsito de las FARC-EP a la actividad política legal, previa solicitud suscrita por quienes actuaron como plenipotenciarios de dicha organización en la Mesa de Conversaciones, a la cual deberán acompañar los siguientes documentos:

a) Acta de constitución del partido o movimiento político. b) Estatutos. c) Código de ética. d) Documento que contenga la plataforma ideológica y programática, y, e) Prueba de la designación de sus directivos, si no constare en el acta.

El partido o movimiento político así́ reconocido deberá́ cumplir los requisitos de conservación de la personería jurídica y estará sujeto a las causales de perdida de la misma previstas para los demás partidos y movimientos políticos de conformidad con la Constitución y la ley, salvo la acreditación de un determinado número de afiliados, la participación en procesos electorales y la obtención de un umbral de votación, durante el tiempo comprendido entre la fecha de su inscripción en el registro único de partidos y movimientos políticos y el 19 de julio de 2026.

El reconocimiento de la personería jurídica atribuirá al nuevo partido o movimiento político los siguientes derechos transitorios:

1. Recibir anualmente para su funcionamiento, entre la fecha de su inscripción en el registro único de partidos y movimientos políticos y el 19 de julio de 2026, una suma equivalente al promedio que recibieron los partidos o movimientos políticos con personería jurídica para su funcionamiento en las elecciones previas a la firma previa del Acuerdo Final.

2. Recibir anualmente para la divulgación de su plataforma ideológica y programática, entre la fecha de su inscripción en el registro único de partidos y movimientos políticos y el 19 de julio de 2022, una suma equivalente al 7% anual de la apropiación presupuestal para el funcionamiento de los partidos y movimientos políticos.

3. Recibir financiación preponderantemente estatal para las campañas de sus candidatos a la Presidencia de la República y al Senado de la República en las elecciones de 2018 y 2022, de conformidad con las siguientes reglas: i) En el caso de las campañas presidenciales se les reconocerá́ la financiación estatal que corresponda a los candidatos que reúnan los requisitos de ley, de conformidad con las disposiciones aplicables a dichas campañas; ii) En el caso de las campañas al Senado, recibirán financiación estatal anticipada equivalente al 10% del límite de gastos fijados por la autoridad electoral; iii) la financiación estatal previa no estará́ sujeta a devolución, siempre y cuando los recursos asignados hayan sido destinados a las finalidades establecidas en la ley.

4. Acceder a espacios en los medios de comunicación social que hacen uso del espectro electromagnético en las mismas condiciones de los demás partidos y movimientos políticos con personería jurídica, de acuerdo con la aplicación de las normas vigentes.

5. Inscribir candidatos y listas a cargos y corporaciones de elección popular en las mismas condiciones que se exigen a los demás partidos y movimientos políticos.

6. Designar un delegado/a ante el Consejo Nacional Electoral, quien tendrá́ voz pero no voto, y podrá́ participar en las deliberaciones de esa corporación por dos periodos.

Las sumas a que se refieren los numerales 1 y 2 no afectarán la apropiación presupuestal anual con destino al funcionamiento de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica.

ARTICULO SEGUNDO.- El presente acto legislativo rige a partir de su promulgación.