Corte Constitucional: Reformas no sustituyen la Constitución y buscan lograr la paz

Así lo afirmó la presidenta del al to tribunal, la magistrada María Victoria Calle.
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LA F.m.

La Corte Constitucional avaló el fast track y envió parámetros para la refrendación de los acuerdos

Con ocho votos a favor y uno en contra, los magistrados de la sala plena de la Corte Constitucional avalaron el mecanismo ‘fast track’ para que el Congreso tramite por vía rápida las leyes y reformas constitucionales que se necesitan para la implementación de los acuerdos de paz con las Farc.

De igual forma, quedó establecido que el Congreso de la República tendrá en sus manos la refrendación de los nuevos acuerdos de paz tras los parámetros que expresó la Corte Constitucional en un concepto.

En cuanto al denominado 'fast track', la Corte Constitucional advirtió que tenía la vocación de entrar en vigencia al considerar que este tipo de normas no sustituyen la Constitución y se realizarán con el objetivo de lograr la paz.

"Este artículo no sustituye la Constitución actual en lo que tiene que ver con sus cláusulas de reforma y su resistencia frente a coyunturas políticas pues primero tiene como objetivo lograr la paz o la cesación de un conflicto armado lo que representa un fin imperioso dentro de nuestra constitución", señaló la presidente de la Corte Constitucional, María Victoria Calle.

No obstante, afirmó que para que la aplicación de este procedimiento especial, excepcional y transitoria y cuenta con tres garantías "sólo se inicia una vez se haya verificado su refrendación popular; la exigencia de mayorías absolutas en cada debate y el control automático que realizará esta Corte sobre cada norma que se haga por esta vía especial".

Frente a las facultades especiales otorgadas al presidente de la República "no privaban al Congreso de las suyas; las facultades especiales se conceden exclusivamente para la implementación del acuerdo final entre el Gobierno y la guerrilla de las Farc y solo pueden concederse durante 180 días".

La Corte Constitucional aclaró que las facultades del presidente no pueden utilizarse para dictar normas que reformen la Constitución, para dictar leyes estatutarias, para dictar impuestos o leyes orgánicas.

En el punto de la refrendación popular, la Corte Constitucional advirtió que si bien no fue el objeto demandado emitió un concepto que le daría la legitimidad al Congreso de la República para que realice la refrendación popular que fue presentado como condicionamiento para el desarrollo del acto legislativo para la paz.

Así las cosas, la Corte Constitucional advirtió que el Congreso deberá tener en cuenta que "la refrendación popular, como condición de vigencia del acuerdo, debe entenderse como un proceso amplio de tracto sucesivo; que incluya participación ciudadana directa; en el que los resultados de esta sean respetados interpretados y desarrollados bajo el principio de buena fe en busca de mayores consensos; además es posible que ese proceso concluya a través de una decisión libre y deliberativa de un órgano con autoridad democrática que puede ser el Congreso".

Para la Corte Constitucional el Congreso de la República le corresponde evaluar las condiciones descritas se cumplen "sin perjuicio de que se preserven otros espacios de participación destinados a asegurar en el plano político que el acuerdo alcanzado y la paz que persiguen sean realmente estables y duraderas".


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