Nueva normalidad en el país ¿cómo será?

Presidencia publicó las medidas y restricciones que empezarán a regir a partir del 1 de septiembre.

A través del decreto 1168 del 25 de agosto de 2020, se reguló la fase de Aislamiento Selectivo y Distanciamiento Individual Responsable que regirá en Colombia, a partir del 1 de septiembre, y en el marco de la emergencia sanitaria por de la COVID-19.

En el documento se hace énfasis en que, “todas las personas que permanezcan en el territorio nacional deberán cumplir con los protocolos de bioseguridad de comportamiento del ciudadano en el espacio público para la disminución de la propagación de la pandemia y la disminución del contagio en las actividades cotidianas expedidos por el Ministerio de Salud y Protección Social”.

Lea aquí: Distrito cancela pruebas piloto en colegios y aumenta un día el comercio al detal

Asegura también que el aislamiento selectivo en municipios de alta afectación los alcaldes deberán contar con la debida autorización del Ministerio del Interior y previo concepto del Ministerio de Salud y Protección Social.

“Se podrán restringir las actividades, áreas, zonas y hogares que consideren pertinentes para la realización de un aislamiento selectivo y focalizado, de acuerdo con la variación en el comportamiento de la pandemia del Coronavirus COVID 19”, señaló el Gobierno.

Recalca que, “en los municipios sin afectación, de baja afectación y moderada afectación del Coronavirus COVID -19 no se podrán realizar aislamientos selectivos de actividades, áreas, o zonas. En todo caso, las instrucciones y órdenes que emitan los gobernadores y alcaldes municipales y distritales en materia de orden público, con relación a la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, deben ser previamente justificadas y comunicadas al Ministerio del Interior, y deberán ser autorizadas por esta entidad”.

Lea también: Alcaldía de Bogotá permitirá consumo de licor dentro de restaurantes

En ese sentido, “los alcaldes de los municipios sin afectación, de baja afectación y de moderada afectación del Coronavirus COVID -19 podrán realizar aislamiento selectivo de hogares con personas con casos positivos en estudio, o con sintomatología”.

Actividades no permitidas

En ningún municipio del territorio nacional, se podrán habilitar los siguientes espacios o actividades presenciales:

* Eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas, de conformidad con las disposiciones y protocolos que expida el Ministerio de Salud y Protección Social.

* Los bares, discotecas y lugares de baile. El consumo de bebidas embriagantes en espacios públicos y establecimientos de comercio. No queda prohibido el expendio de bebidas embriagantes.

Asevera de igual forma que, “los alcaldes de los municipios y distritos podrán solicitar al Ministerio del Interior autorización para la implementación de planes piloto en: establecimientos y locales comerciales que presten servicio de restaurante o bares, para el consumo de bebidas embriagantes dentro del establecimiento o local, y para la realización de ferias empresariales, siempre y cuando se cumpla en todo momento con los protocolos de bioseguridad y las normas sobre aglomeraciones emitidas por el Ministerio de Salud y Protección Social, para el desarrollo de estas actividades”.

Lea también: Alcaldesa de Bogotá pide reactivar 14 vuelos en El Dorado

Además señala el decreto que, “cuando un municipio presente una variación negativa en el comportamiento de la pandemia Coronavirus COVID-19 el Ministerio de Salud y Protección Social enviará al Ministerio del Interior un informe que contenga la descripción de la situación epidemiológica del municipio relacionada con el Coronavirus COVID-19 y las actividades que estarán permitidas para el municipio, con lo cual, se ordenará el cierre de las actividades o casos respectivos por parte dél Ministerio del Interior a la entidad territorial”.

Finalmente dice que, “la violación e inobservancia de las medidas adoptadas e instrucciones dadas mediante el presente Decreto, darán lugar a la sanción penal prevista en el artículo 368 del Código Penal y a las multas previstas en artículo 2.8.8.1.4.21 del Decreto 780 de 2016, o la norma que sustituya, modifique o derogue”.

Los gobernadores y alcaldes que omitan el cumplimiento de lo dispuesto en este decreto, "serán sujetos de las sanciones a las que haya lugar".

El decreto rige a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de septiembre de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de octubre de 2020.


Temas relacionados

extradición

¿Quién es Eduardo David Ramos, el llamado ‘cirujano barbero’ señalado en el caso tras muerte de Yulixa Toloza?

Las autoridades venezolanas capturaron a Eduardo Ramos, señalado de realizar procedimientos invasivos sin contar con formación médica ni permisos sanitarios.
Yulixa Toloza y Eduardo Ramos



Federico Gutiérrez celebró extinción de dominio al museo de Pablo Escobar: “No más apología al narcotráfico”

El lugar, ubicado en Las Palmas y ligado durante años a la figura del narcotraficante, había sido demolido en 2023 por irregularidades urbanísticas.

Proyecto de ley en el Congreso traería nueva exigencia para los conductores: está a un debate de aprobarse

La iniciativa legislativa contempla multas e inmovilización del vehículo para quienes incumplan las nuevas normas de seguridad infantil en las vías.

Medicina Legal confirmó que cuerpo recuperado en vía en Apulo sí es el de Yulixa Toloza

Yulixa Toloza

Sondra Macollins plantea un partido digital y vigilancia con IA para combatir la corrupción

Sondra Macollins

Hija de Totó la Momposina reveló cómo serán sus homenajes: “No vamos a vestirnos de negro”

Angélica María Oyaga Bazanta confirmó que la despedida de Totó la Momposina tendrá música y homenajes en Bogotá.

“Me tienen que matar”: Uribe denuncia agresión en entrada de su casa y señala a Iván Cepeda

El expresidente indicó que un acompañante suyo fue perseguido con una “puñaleta” y sufrió heridas superficiales en la espalda.

Caso Yulixa Toloza: ¿Cómo saber si una clínica está autorizada en Bogotá? Esto dijo el alcalde Galán

El mandatario pidió a los ciudadanos revisar la información oficial antes de practicarse cualquier procedimiento.

Supertransporte revela proceso para reclamar dinero de fotomultas ilegales y cómo saber si una cámara cumple con la ley

Fotomultas Supertransporte

Hoy, la Sala Plena del CNE revisará decisión de la magistrada Márquez contra Atlas Intel

CNE Magistrada Fabiola Márquez

Las seis de las 6 con Juan Lozano | miércoles 20 de mayo de 2026

Las seis de las 6 con Juan Lozano | miércoles 20 de mayo de 2026.

🔴 EN VIVO | Noticiero La FM - 20 de mayo de 2026

Noticiero La FM - 20 de mayo de 2026

La historia detrás de ‘La Candela Viva’: Recuerdan legado mundial de Totó la Momposina

Totó la Momposina