Nueva normalidad en el país ¿cómo será?

Presidencia publicó las medidas y restricciones que empezarán a regir a partir del 1 de septiembre.

A través del decreto 1168 del 25 de agosto de 2020, se reguló la fase de Aislamiento Selectivo y Distanciamiento Individual Responsable que regirá en Colombia, a partir del 1 de septiembre, y en el marco de la emergencia sanitaria por de la COVID-19.

En el documento se hace énfasis en que, “todas las personas que permanezcan en el territorio nacional deberán cumplir con los protocolos de bioseguridad de comportamiento del ciudadano en el espacio público para la disminución de la propagación de la pandemia y la disminución del contagio en las actividades cotidianas expedidos por el Ministerio de Salud y Protección Social”.

Lea aquí: Distrito cancela pruebas piloto en colegios y aumenta un día el comercio al detal

Asegura también que el aislamiento selectivo en municipios de alta afectación los alcaldes deberán contar con la debida autorización del Ministerio del Interior y previo concepto del Ministerio de Salud y Protección Social.

“Se podrán restringir las actividades, áreas, zonas y hogares que consideren pertinentes para la realización de un aislamiento selectivo y focalizado, de acuerdo con la variación en el comportamiento de la pandemia del Coronavirus COVID 19”, señaló el Gobierno.

Recalca que, “en los municipios sin afectación, de baja afectación y moderada afectación del Coronavirus COVID -19 no se podrán realizar aislamientos selectivos de actividades, áreas, o zonas. En todo caso, las instrucciones y órdenes que emitan los gobernadores y alcaldes municipales y distritales en materia de orden público, con relación a la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, deben ser previamente justificadas y comunicadas al Ministerio del Interior, y deberán ser autorizadas por esta entidad”.

Lea también: Alcaldía de Bogotá permitirá consumo de licor dentro de restaurantes

En ese sentido, “los alcaldes de los municipios sin afectación, de baja afectación y de moderada afectación del Coronavirus COVID -19 podrán realizar aislamiento selectivo de hogares con personas con casos positivos en estudio, o con sintomatología”.

Actividades no permitidas

En ningún municipio del territorio nacional, se podrán habilitar los siguientes espacios o actividades presenciales:

* Eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas, de conformidad con las disposiciones y protocolos que expida el Ministerio de Salud y Protección Social.

* Los bares, discotecas y lugares de baile. El consumo de bebidas embriagantes en espacios públicos y establecimientos de comercio. No queda prohibido el expendio de bebidas embriagantes.

Asevera de igual forma que, “los alcaldes de los municipios y distritos podrán solicitar al Ministerio del Interior autorización para la implementación de planes piloto en: establecimientos y locales comerciales que presten servicio de restaurante o bares, para el consumo de bebidas embriagantes dentro del establecimiento o local, y para la realización de ferias empresariales, siempre y cuando se cumpla en todo momento con los protocolos de bioseguridad y las normas sobre aglomeraciones emitidas por el Ministerio de Salud y Protección Social, para el desarrollo de estas actividades”.

Lea también: Alcaldesa de Bogotá pide reactivar 14 vuelos en El Dorado

Además señala el decreto que, “cuando un municipio presente una variación negativa en el comportamiento de la pandemia Coronavirus COVID-19 el Ministerio de Salud y Protección Social enviará al Ministerio del Interior un informe que contenga la descripción de la situación epidemiológica del municipio relacionada con el Coronavirus COVID-19 y las actividades que estarán permitidas para el municipio, con lo cual, se ordenará el cierre de las actividades o casos respectivos por parte dél Ministerio del Interior a la entidad territorial”.

Finalmente dice que, “la violación e inobservancia de las medidas adoptadas e instrucciones dadas mediante el presente Decreto, darán lugar a la sanción penal prevista en el artículo 368 del Código Penal y a las multas previstas en artículo 2.8.8.1.4.21 del Decreto 780 de 2016, o la norma que sustituya, modifique o derogue”.

Los gobernadores y alcaldes que omitan el cumplimiento de lo dispuesto en este decreto, "serán sujetos de las sanciones a las que haya lugar".

El decreto rige a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de septiembre de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de octubre de 2020.


Temas relacionados

Policía Nacional

Day Vásquez denuncia agresión y robo contra su hijo

Hasta el momento, no se conocen detalles sobre las circunstancias en las que ocurrió el hecho ni sobre la identidad de los responsables.
Day Vásquez pidió a la Fiscalía General de la Nación y a la Policía Nacional intervenir tras lo ocurrido.



Enfrentar la “bomba de tiempo” fiscal y reconstruir: los compromisos al cierre del Congreso de Camacol

En la jornada de clausura, Camacol respaldó el ajuste fiscal del Ejecutivo y reveló que existen más de 1.400 proyectos listos para movilizar 98 billones de pesos en el país.

Alejandro Villanueva denuncia amenazas tras exposición de sus datos personales en un proceso judicial

El comunicador ha tenido afectaciones psicológicas por amenazas de muerte que ha recibido.

Redes sociales, desinformación y emociones: así se decide la segunda vuelta en Brasil

Luiz Inácio Lula da Silva y Flávio Bolsonaro cierran sus campañas para las elecciones de este 3 de octubre

¿Por qué la gente ya no se besa? El sexólogo Ezequiel López revela qué está pasando con la intimidad

Intimidad en pareja y la falta de besos en la relación

¿Presto y El Corral se unirán? Presidente del Grupo Nutresa aclara qué pasará

Luis Felipe Baquero Saldarriaga, presidente del Negocio Alimentos al Consumidor & Atlantic FoodService de Nutresa, explicó los planes para Presto tras la compra de la cadena.

Director de la Agencia de Defensa Jurídica, Germán Calderón España, busca llegar al Consejo de Estado

Los secretos de Darcy Quinn abordaron varios asuntos sobre el Gobierno nacional, la justicia y las disputas por cargos públicos.

Carro bomba en Casanare: así actuaron los responsables del atentado en el peaje de Villanueva

El alcalde de Villanueva, Héctor Vizcaíno, entregó detalles sobre la actuación de los responsables del carrobomba en el peaje de San Pedro, en Casanare.

Piden renuncia a viceministros de Mininterior cuya idoneidad defendió en su carta Rodrigo Lara

Rodrigo Lara

🔴 EN VIVO | Noticiero La FM con Juan Lozano - 23 de octubre de 2026

En vivo noticiero 30 de julio de 2026.

Bárbara Palvin seis semanas después del parto en pasarela: psicóloga explica el daño que esa imagen causa a otras madres

Bárbara Palvin desfila en Victoria's Secret Fashion Show 2026

EE.UU. revoca visas de Ricardo Roa, Wadith Manzur y varios políticos colombianos más

Un juzgado expuso que la justicia ha dilatado, de forma injustificada, una decisión concreta sobre el archivo —o no— de un proceso contra Ricardo Roa por la contratación en Ecopetrol.

¿Ordoñez en MinInterior sería cuota de Carlos Suárez?

La designación de Alejandro Ordóñez como ministro del Interior, en reemplazo de Rodrigo Lara, abrió interrogantes sobre las personas que habrían intervenido en su llegada al Gobierno de Abelardo de la Espriella.