Nueva normalidad en el país ¿cómo será?

Presidencia publicó las medidas y restricciones que empezarán a regir a partir del 1 de septiembre.

A través del decreto 1168 del 25 de agosto de 2020, se reguló la fase de Aislamiento Selectivo y Distanciamiento Individual Responsable que regirá en Colombia, a partir del 1 de septiembre, y en el marco de la emergencia sanitaria por de la COVID-19.

En el documento se hace énfasis en que, “todas las personas que permanezcan en el territorio nacional deberán cumplir con los protocolos de bioseguridad de comportamiento del ciudadano en el espacio público para la disminución de la propagación de la pandemia y la disminución del contagio en las actividades cotidianas expedidos por el Ministerio de Salud y Protección Social”.

Lea aquí: Distrito cancela pruebas piloto en colegios y aumenta un día el comercio al detal

Asegura también que el aislamiento selectivo en municipios de alta afectación los alcaldes deberán contar con la debida autorización del Ministerio del Interior y previo concepto del Ministerio de Salud y Protección Social.

“Se podrán restringir las actividades, áreas, zonas y hogares que consideren pertinentes para la realización de un aislamiento selectivo y focalizado, de acuerdo con la variación en el comportamiento de la pandemia del Coronavirus COVID 19”, señaló el Gobierno.

Recalca que, “en los municipios sin afectación, de baja afectación y moderada afectación del Coronavirus COVID -19 no se podrán realizar aislamientos selectivos de actividades, áreas, o zonas. En todo caso, las instrucciones y órdenes que emitan los gobernadores y alcaldes municipales y distritales en materia de orden público, con relación a la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, deben ser previamente justificadas y comunicadas al Ministerio del Interior, y deberán ser autorizadas por esta entidad”.

Lea también: Alcaldía de Bogotá permitirá consumo de licor dentro de restaurantes

En ese sentido, “los alcaldes de los municipios sin afectación, de baja afectación y de moderada afectación del Coronavirus COVID -19 podrán realizar aislamiento selectivo de hogares con personas con casos positivos en estudio, o con sintomatología”.

Actividades no permitidas

En ningún municipio del territorio nacional, se podrán habilitar los siguientes espacios o actividades presenciales:

* Eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas, de conformidad con las disposiciones y protocolos que expida el Ministerio de Salud y Protección Social.

* Los bares, discotecas y lugares de baile. El consumo de bebidas embriagantes en espacios públicos y establecimientos de comercio. No queda prohibido el expendio de bebidas embriagantes.

Asevera de igual forma que, “los alcaldes de los municipios y distritos podrán solicitar al Ministerio del Interior autorización para la implementación de planes piloto en: establecimientos y locales comerciales que presten servicio de restaurante o bares, para el consumo de bebidas embriagantes dentro del establecimiento o local, y para la realización de ferias empresariales, siempre y cuando se cumpla en todo momento con los protocolos de bioseguridad y las normas sobre aglomeraciones emitidas por el Ministerio de Salud y Protección Social, para el desarrollo de estas actividades”.

Lea también: Alcaldesa de Bogotá pide reactivar 14 vuelos en El Dorado

Además señala el decreto que, “cuando un municipio presente una variación negativa en el comportamiento de la pandemia Coronavirus COVID-19 el Ministerio de Salud y Protección Social enviará al Ministerio del Interior un informe que contenga la descripción de la situación epidemiológica del municipio relacionada con el Coronavirus COVID-19 y las actividades que estarán permitidas para el municipio, con lo cual, se ordenará el cierre de las actividades o casos respectivos por parte dél Ministerio del Interior a la entidad territorial”.

Finalmente dice que, “la violación e inobservancia de las medidas adoptadas e instrucciones dadas mediante el presente Decreto, darán lugar a la sanción penal prevista en el artículo 368 del Código Penal y a las multas previstas en artículo 2.8.8.1.4.21 del Decreto 780 de 2016, o la norma que sustituya, modifique o derogue”.

Los gobernadores y alcaldes que omitan el cumplimiento de lo dispuesto en este decreto, "serán sujetos de las sanciones a las que haya lugar".

El decreto rige a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de septiembre de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de octubre de 2020.


Temas relacionados

Cortes de agua

“Como un pico y placa”: así viven miles de cartageneros los racionamientos de agua en plena ola de calor

Los ciudadanos tienen cortes del servicio de agua de 10 horas, hasta dos veces por semana.
Ola de calor en Colombia mayo 2026



MinEducación identificó más de 1.200 irregularidades en procesos docentes de Antioquia y Medellín

Se identificó un caso de doble asignación salarial en la vigencia 2026 entre las nóminas de Antioquia y Sabaneta.

Pico y placa regional Bogotá del 18 de mayo de 2026: horarios, vías y restricciones

Bogotá aplicará pico y placa regional este 18 de mayo en nueve corredores de acceso durante el plan retorno.

¿Quién nos va a cuidar? El envejecimiento abre debate sobre pensiones, salud y empleo

Colombia registra desde hace tres años menos de 500.000 nacimientos anuales y una esperanza de vida que pasó de 47 años en 1950 a 77 años en la actualidad.

“Me ofrecieron pago por mi silencio”: habla mujer operada en la misma estética de Yulixa Toloza

La entrevistada explicó que conoció el establecimiento por medio de Instagram y por la recomendación de una vecina que se había realizado un procedimiento en el mismo lugar.

Álvaro Uribe denuncia presión armada en elecciones: “Obligan a votar por Iván Cepeda”

Durante la entrevista, el exmandatario afirmó que ha recorrido distintos municipios promoviendo las propuestas de la campaña y mencionó actividades realizadas en Fundación, Santa Marta y Floridablanca.

Las historias de dos mujeres que transformaron sus ideas en negocios millonarios

Luisa Chimá y Catalina Sánchez compartieron detalles sobre sus procesos empresariales y crecimiento profesional.

Medio campista colombiano convocado al mundial saldría de La Liga por problemas con directivos: ¿Qué sucedió?

El jugador diría adiós, pese a solo tener una temporada en el club bético.

'La lipólisis láser es una liposucción': médico advirtió que procedimientos estéticos con anestesia local pueden ser más peligrosos

Cirugía estética en Colombia

“Les pedimos que le pusieran oxígeno y nos dijeron que no tenían”: amiga de Yulixa Toloza reveló nuevos detalles

Yulixa Toloza

Esta fue la cirugía y el valor que pagó Yulixa Toloza en centro de estética en Bogotá

Yulixa Toloza

“La decisión final es del Presidente, pero hay obligaciones internacionales”: Corte Suprema alerta por posible incumplimiento en proceso de paz

La Delegación de Gobierno anunció que acata las directrices impartidas por el presidente Gustavo Petro en relación con el proceso de Paz Urbana

Las seis de las 6 con Juan Lozano | viernes 15 de mayo de 2026

Las seis de las 6 con Juan Lozano | miércoles 22 de abril de 2026