Nueva normalidad en el país ¿cómo será?

Presidencia publicó las medidas y restricciones que empezarán a regir a partir del 1 de septiembre.

A través del decreto 1168 del 25 de agosto de 2020, se reguló la fase de Aislamiento Selectivo y Distanciamiento Individual Responsable que regirá en Colombia, a partir del 1 de septiembre, y en el marco de la emergencia sanitaria por de la COVID-19.

En el documento se hace énfasis en que, “todas las personas que permanezcan en el territorio nacional deberán cumplir con los protocolos de bioseguridad de comportamiento del ciudadano en el espacio público para la disminución de la propagación de la pandemia y la disminución del contagio en las actividades cotidianas expedidos por el Ministerio de Salud y Protección Social”.

Lea aquí: Distrito cancela pruebas piloto en colegios y aumenta un día el comercio al detal

Asegura también que el aislamiento selectivo en municipios de alta afectación los alcaldes deberán contar con la debida autorización del Ministerio del Interior y previo concepto del Ministerio de Salud y Protección Social.

“Se podrán restringir las actividades, áreas, zonas y hogares que consideren pertinentes para la realización de un aislamiento selectivo y focalizado, de acuerdo con la variación en el comportamiento de la pandemia del Coronavirus COVID 19”, señaló el Gobierno.

Recalca que, “en los municipios sin afectación, de baja afectación y moderada afectación del Coronavirus COVID -19 no se podrán realizar aislamientos selectivos de actividades, áreas, o zonas. En todo caso, las instrucciones y órdenes que emitan los gobernadores y alcaldes municipales y distritales en materia de orden público, con relación a la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, deben ser previamente justificadas y comunicadas al Ministerio del Interior, y deberán ser autorizadas por esta entidad”.

Lea también: Alcaldía de Bogotá permitirá consumo de licor dentro de restaurantes

En ese sentido, “los alcaldes de los municipios sin afectación, de baja afectación y de moderada afectación del Coronavirus COVID -19 podrán realizar aislamiento selectivo de hogares con personas con casos positivos en estudio, o con sintomatología”.

Actividades no permitidas

En ningún municipio del territorio nacional, se podrán habilitar los siguientes espacios o actividades presenciales:

* Eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas, de conformidad con las disposiciones y protocolos que expida el Ministerio de Salud y Protección Social.

* Los bares, discotecas y lugares de baile. El consumo de bebidas embriagantes en espacios públicos y establecimientos de comercio. No queda prohibido el expendio de bebidas embriagantes.

Asevera de igual forma que, “los alcaldes de los municipios y distritos podrán solicitar al Ministerio del Interior autorización para la implementación de planes piloto en: establecimientos y locales comerciales que presten servicio de restaurante o bares, para el consumo de bebidas embriagantes dentro del establecimiento o local, y para la realización de ferias empresariales, siempre y cuando se cumpla en todo momento con los protocolos de bioseguridad y las normas sobre aglomeraciones emitidas por el Ministerio de Salud y Protección Social, para el desarrollo de estas actividades”.

Lea también: Alcaldesa de Bogotá pide reactivar 14 vuelos en El Dorado

Además señala el decreto que, “cuando un municipio presente una variación negativa en el comportamiento de la pandemia Coronavirus COVID-19 el Ministerio de Salud y Protección Social enviará al Ministerio del Interior un informe que contenga la descripción de la situación epidemiológica del municipio relacionada con el Coronavirus COVID-19 y las actividades que estarán permitidas para el municipio, con lo cual, se ordenará el cierre de las actividades o casos respectivos por parte dél Ministerio del Interior a la entidad territorial”.

Finalmente dice que, “la violación e inobservancia de las medidas adoptadas e instrucciones dadas mediante el presente Decreto, darán lugar a la sanción penal prevista en el artículo 368 del Código Penal y a las multas previstas en artículo 2.8.8.1.4.21 del Decreto 780 de 2016, o la norma que sustituya, modifique o derogue”.

Los gobernadores y alcaldes que omitan el cumplimiento de lo dispuesto en este decreto, "serán sujetos de las sanciones a las que haya lugar".

El decreto rige a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de septiembre de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de octubre de 2020.


Temas relacionados

Tuluá

Extreman operativos de la fuerza pública contra las disidencias de las Farc en Tuluá (Valle del Cauca)

La Tercera Brigada adelanta acciones en zona urbana para contrarrestar intimidaciones y hechos recientes atribuidos a esta estructura armada.
Tuluá, centro del departamento del Valle



Temblor de magnitud 5.3 sacude Cúcuta

Las autoridades en Norte de Santander y el Estado Táchira en Venezuela, en máxima alerta ante posibles replicas.

Detienen en Bogotá a colombiano solicitado por Brasil por narcotráfico y lavado de activos

El hombre quedó a disposición de la Fiscalía mientras se tramita su extradición a Brasil.

Resultados Gran Fondo Giro de Italia 2026: campeones, tiempos y clasificación completa

gran fondo giro de italia 2026 campeones tiempos clasificacion

Elecciones 8 de marzo: MOE explica qué tarjetones entregan, hora de cierre de urnas y cómo evitar que anulen su voto

elecciones 2026 moe aclara proceso votacion aspectos tener en cuenta

¿Quién gobierna Irán tras la muerte de Ali Khamenei y cómo se escoge a su sucesor?

Irán e Israel conflicto

¿Qué está pasando con la seguridad y la extorsión en Soacha? Alcalde Perico responde

soacha presencia criminal extorsion julian sanchez perico

¿Transición democrática o continuidad del régimen? La disputa que marca el futuro de Irán

iran estados unidos transicion democracia regimen

¿Qué pasará en Irán tras la muerte de Alí Jameneí? Crece la tensión global por decisión de Estados Unidos

iran estados unidos conflicto regional transicion diplomatica

Mueren la hija y el nieto de Ali Khamenei en medio de los ataques contra Irán

Ali Khamenei

Medios israelíes confirman la muerte de Ali Khamenei luego de los bombardeos de EE. UU.

Los ataques, respaldados por Israel ocurrieron en la mañana del sábado 28 de febrero.

¿A qué hora empieza el Gran Fondo Giro de Italia 2026? Recorrido y municipios por donde pasará

gran fondo giro italia 2026 cundinamarca horario recorrido y municipios

🔴 EN VIVO | Conflicto en Medio Oriente: Trump dice que las fuerzas de EE. UU. hundieron nueve barcos de Irán

Trump guerra Irán