Nueva normalidad en el país ¿cómo será?

Presidencia publicó las medidas y restricciones que empezarán a regir a partir del 1 de septiembre.

A través del decreto 1168 del 25 de agosto de 2020, se reguló la fase de Aislamiento Selectivo y Distanciamiento Individual Responsable que regirá en Colombia, a partir del 1 de septiembre, y en el marco de la emergencia sanitaria por de la COVID-19.

En el documento se hace énfasis en que, “todas las personas que permanezcan en el territorio nacional deberán cumplir con los protocolos de bioseguridad de comportamiento del ciudadano en el espacio público para la disminución de la propagación de la pandemia y la disminución del contagio en las actividades cotidianas expedidos por el Ministerio de Salud y Protección Social”.

Lea aquí: Distrito cancela pruebas piloto en colegios y aumenta un día el comercio al detal

Asegura también que el aislamiento selectivo en municipios de alta afectación los alcaldes deberán contar con la debida autorización del Ministerio del Interior y previo concepto del Ministerio de Salud y Protección Social.

“Se podrán restringir las actividades, áreas, zonas y hogares que consideren pertinentes para la realización de un aislamiento selectivo y focalizado, de acuerdo con la variación en el comportamiento de la pandemia del Coronavirus COVID 19”, señaló el Gobierno.

Recalca que, “en los municipios sin afectación, de baja afectación y moderada afectación del Coronavirus COVID -19 no se podrán realizar aislamientos selectivos de actividades, áreas, o zonas. En todo caso, las instrucciones y órdenes que emitan los gobernadores y alcaldes municipales y distritales en materia de orden público, con relación a la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, deben ser previamente justificadas y comunicadas al Ministerio del Interior, y deberán ser autorizadas por esta entidad”.

Lea también: Alcaldía de Bogotá permitirá consumo de licor dentro de restaurantes

En ese sentido, “los alcaldes de los municipios sin afectación, de baja afectación y de moderada afectación del Coronavirus COVID -19 podrán realizar aislamiento selectivo de hogares con personas con casos positivos en estudio, o con sintomatología”.

Actividades no permitidas

En ningún municipio del territorio nacional, se podrán habilitar los siguientes espacios o actividades presenciales:

* Eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas, de conformidad con las disposiciones y protocolos que expida el Ministerio de Salud y Protección Social.

* Los bares, discotecas y lugares de baile. El consumo de bebidas embriagantes en espacios públicos y establecimientos de comercio. No queda prohibido el expendio de bebidas embriagantes.

Asevera de igual forma que, “los alcaldes de los municipios y distritos podrán solicitar al Ministerio del Interior autorización para la implementación de planes piloto en: establecimientos y locales comerciales que presten servicio de restaurante o bares, para el consumo de bebidas embriagantes dentro del establecimiento o local, y para la realización de ferias empresariales, siempre y cuando se cumpla en todo momento con los protocolos de bioseguridad y las normas sobre aglomeraciones emitidas por el Ministerio de Salud y Protección Social, para el desarrollo de estas actividades”.

Lea también: Alcaldesa de Bogotá pide reactivar 14 vuelos en El Dorado

Además señala el decreto que, “cuando un municipio presente una variación negativa en el comportamiento de la pandemia Coronavirus COVID-19 el Ministerio de Salud y Protección Social enviará al Ministerio del Interior un informe que contenga la descripción de la situación epidemiológica del municipio relacionada con el Coronavirus COVID-19 y las actividades que estarán permitidas para el municipio, con lo cual, se ordenará el cierre de las actividades o casos respectivos por parte dél Ministerio del Interior a la entidad territorial”.

Finalmente dice que, “la violación e inobservancia de las medidas adoptadas e instrucciones dadas mediante el presente Decreto, darán lugar a la sanción penal prevista en el artículo 368 del Código Penal y a las multas previstas en artículo 2.8.8.1.4.21 del Decreto 780 de 2016, o la norma que sustituya, modifique o derogue”.

Los gobernadores y alcaldes que omitan el cumplimiento de lo dispuesto en este decreto, "serán sujetos de las sanciones a las que haya lugar".

El decreto rige a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de septiembre de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de octubre de 2020.


Temas relacionados

OMS

Hantavirus: estos son los síntomas que pueden confundirse con gripe

La OMS explicó cuáles son los síntomas del hantavirus y cómo ocurre el contagio tras el reciente brote detectado en un crucero.
hantavirus



"El Distrito no conoce el proyecto": gobernador Jorge Rey respode a Galán tras choque por el Regiotram

Al igual que el Gobierno Nacional, el gobernador culpó directamente al Distrito de su exclusión en el proyecto.

Anuncian cierre de la Iglesia La Ermita en Cali tras grave ataque: esto se sabe

La emblemática iglesia La Ermita permanecerá cerrada hasta el sábado 9 de mayo a las 10:00 a.m.

Donación de células madre en Colombia: ¿cómo hacerlo y para qué enfermedades se usa?

La doctora Claudia Sossa explicó cómo se realiza la donación de células madre y cuáles son los requisitos.

'Mi hijo pidió ayuda y el Gobierno no responde': madre de policía secuestrado exige gestión rápida para liberación

Agentes y Policías secuestrados por el ELN en Arauca

“El partido ha perdido el rumbo”: Gómez Amin sobre su renuncia al Partido Liberal

El excongresista sostuvo que su salida responde a una decisión de coherencia frente a su nuevo rol político.

Las razones de Murillo para renunciar y unirse a Cepeda

Iván Cepeda y Luis Gilberto Murillo

Las seis de las 6 con Juan Lozano | miércoles 6 de mayo de 2026

Las seis de las 6 con Juan Lozano | miércoles 6 de mayo de 2026.

🔴 EN VIVO | Noticiero La FM - 6 de mayo de 2026

Noticiero La FM - 6 de mayo de 2026

Paloma Valencia traza líneas rojas: "Yo recibo los partidos, pero no los bandidos"

Paloma Valencia

Cecilia López lanza dura crítica al gobierno Petro: baja ejecución y crisis de liderazgo

Cecilia López Montaño presentó en su libro su balance tras su paso por el Ministerio de Agricultura.

Montezuma, el santuario de aves que dejó la guerra y hoy atrae observadores de todo el mundo

Equipo de ‘60 Minutes’ registró en Montezuma la riqueza natural y el avistamiento de aves en Colombia.

GAD3 suspende encuestas electorales en Colombia: CNE evaluará impacto de la comisión

Encuestas electorales en Colombia, GAD3 suspendió publicaciones