Nueva normalidad en el país ¿cómo será?

Presidencia publicó las medidas y restricciones que empezarán a regir a partir del 1 de septiembre.

A través del decreto 1168 del 25 de agosto de 2020, se reguló la fase de Aislamiento Selectivo y Distanciamiento Individual Responsable que regirá en Colombia, a partir del 1 de septiembre, y en el marco de la emergencia sanitaria por de la COVID-19.

En el documento se hace énfasis en que, “todas las personas que permanezcan en el territorio nacional deberán cumplir con los protocolos de bioseguridad de comportamiento del ciudadano en el espacio público para la disminución de la propagación de la pandemia y la disminución del contagio en las actividades cotidianas expedidos por el Ministerio de Salud y Protección Social”.

Lea aquí: Distrito cancela pruebas piloto en colegios y aumenta un día el comercio al detal

Asegura también que el aislamiento selectivo en municipios de alta afectación los alcaldes deberán contar con la debida autorización del Ministerio del Interior y previo concepto del Ministerio de Salud y Protección Social.

“Se podrán restringir las actividades, áreas, zonas y hogares que consideren pertinentes para la realización de un aislamiento selectivo y focalizado, de acuerdo con la variación en el comportamiento de la pandemia del Coronavirus COVID 19”, señaló el Gobierno.

Recalca que, “en los municipios sin afectación, de baja afectación y moderada afectación del Coronavirus COVID -19 no se podrán realizar aislamientos selectivos de actividades, áreas, o zonas. En todo caso, las instrucciones y órdenes que emitan los gobernadores y alcaldes municipales y distritales en materia de orden público, con relación a la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, deben ser previamente justificadas y comunicadas al Ministerio del Interior, y deberán ser autorizadas por esta entidad”.

Lea también: Alcaldía de Bogotá permitirá consumo de licor dentro de restaurantes

En ese sentido, “los alcaldes de los municipios sin afectación, de baja afectación y de moderada afectación del Coronavirus COVID -19 podrán realizar aislamiento selectivo de hogares con personas con casos positivos en estudio, o con sintomatología”.

Actividades no permitidas

En ningún municipio del territorio nacional, se podrán habilitar los siguientes espacios o actividades presenciales:

* Eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas, de conformidad con las disposiciones y protocolos que expida el Ministerio de Salud y Protección Social.

* Los bares, discotecas y lugares de baile. El consumo de bebidas embriagantes en espacios públicos y establecimientos de comercio. No queda prohibido el expendio de bebidas embriagantes.

Asevera de igual forma que, “los alcaldes de los municipios y distritos podrán solicitar al Ministerio del Interior autorización para la implementación de planes piloto en: establecimientos y locales comerciales que presten servicio de restaurante o bares, para el consumo de bebidas embriagantes dentro del establecimiento o local, y para la realización de ferias empresariales, siempre y cuando se cumpla en todo momento con los protocolos de bioseguridad y las normas sobre aglomeraciones emitidas por el Ministerio de Salud y Protección Social, para el desarrollo de estas actividades”.

Lea también: Alcaldesa de Bogotá pide reactivar 14 vuelos en El Dorado

Además señala el decreto que, “cuando un municipio presente una variación negativa en el comportamiento de la pandemia Coronavirus COVID-19 el Ministerio de Salud y Protección Social enviará al Ministerio del Interior un informe que contenga la descripción de la situación epidemiológica del municipio relacionada con el Coronavirus COVID-19 y las actividades que estarán permitidas para el municipio, con lo cual, se ordenará el cierre de las actividades o casos respectivos por parte dél Ministerio del Interior a la entidad territorial”.

Finalmente dice que, “la violación e inobservancia de las medidas adoptadas e instrucciones dadas mediante el presente Decreto, darán lugar a la sanción penal prevista en el artículo 368 del Código Penal y a las multas previstas en artículo 2.8.8.1.4.21 del Decreto 780 de 2016, o la norma que sustituya, modifique o derogue”.

Los gobernadores y alcaldes que omitan el cumplimiento de lo dispuesto en este decreto, "serán sujetos de las sanciones a las que haya lugar".

El decreto rige a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de septiembre de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de octubre de 2020.


Temas relacionados

Autopista Norte

¡Adiós al trancón en la 153! Puente de la Autopista Norte con 153 ya tiene fecha de apertura, ¿desde cuándo se podrá circular?

El puente hace parte de un conjunto de obras financiadas mediante el esquema de valorización, establecido en el Acuerdo 724 de 2018.
puente calle 153 con autopista norte ya tiene fecha de apertura



La crisis de medicamentos también afecta a Rionegro: 34.000 pacientes de la Nueva EPS atrapados en filas interminables

La salud no pasa por un buen momento en el país; los principales afectados son los pacientes.

¿Cómo se vive la Semana Santa en Jerusalén en medio de restricciones de seguridad?

Durante la conversación, Anne-Marie Terrenoir, religiosa francesa residente en Jerusalén, señaló que la ciudad enfrenta un entorno marcado por la tensión.

Accidente vía Bogotá-Girardot: ¿qué se sabe del siniestro que dejó dos muertos?

accidente silvania camion cisterna incendio muertos via bogota girardot

¿Cómo se vive la Semana Santa en Jerusalén en medio de restricciones de seguridad?

Protestas en Tel Aviv contra Netanyahu

Tragedia en vía Zipaquirá–Ubaté: quiénes eran los integrantes de la familia de Santander que fallecieron en el incendio

El suceso provocó la muerte de cinco personas y un perro.

¿Por qué la Luna es el primer paso para conquistar otros planetas? Astrofísica colombiana responde

artemis nasa exploración espacial luna marte tecnología cápsula

'Vi carros levantarse y chispas por todos lados': sobreviviente de accidente en Zipaquirá que dejó cinco muertos

Incendio en peaje de Zipaquirá

Gobernador de Antioquia: "Lo que hace la resolución es prácticamente convertir al Valle de Aburrá en un Caguán para criminales"

Andrés Julián Rendón, gobernador de Antioquia

¿Conservadores con Iván Cepeda?

El partido azul podría analizar la posibilidad de apoyar al candidato de izquierda.

¿Cuáles son las consecuencias de la ruptura entre el Gobierno y el Banco de la República?

Germán Ávila y Leonardo Villar

"Hay fallecidos; algunos murieron por el choque, otros incinerados": Gobernador de Cundinamarca, tras incendio en peaje de Zipaquirá

La explosión ocurrió en la madrugada del 1 de abril.

Último sorteo Lotería de la Cruz Roja: resultado y lista completa de ganadores1 de abril de 2026

Lotería de la Cruz Roja