Nueva normalidad en el país ¿cómo será?

Presidencia publicó las medidas y restricciones que empezarán a regir a partir del 1 de septiembre.

A través del decreto 1168 del 25 de agosto de 2020, se reguló la fase de Aislamiento Selectivo y Distanciamiento Individual Responsable que regirá en Colombia, a partir del 1 de septiembre, y en el marco de la emergencia sanitaria por de la COVID-19.

En el documento se hace énfasis en que, “todas las personas que permanezcan en el territorio nacional deberán cumplir con los protocolos de bioseguridad de comportamiento del ciudadano en el espacio público para la disminución de la propagación de la pandemia y la disminución del contagio en las actividades cotidianas expedidos por el Ministerio de Salud y Protección Social”.

Lea aquí: Distrito cancela pruebas piloto en colegios y aumenta un día el comercio al detal

Asegura también que el aislamiento selectivo en municipios de alta afectación los alcaldes deberán contar con la debida autorización del Ministerio del Interior y previo concepto del Ministerio de Salud y Protección Social.

“Se podrán restringir las actividades, áreas, zonas y hogares que consideren pertinentes para la realización de un aislamiento selectivo y focalizado, de acuerdo con la variación en el comportamiento de la pandemia del Coronavirus COVID 19”, señaló el Gobierno.

Recalca que, “en los municipios sin afectación, de baja afectación y moderada afectación del Coronavirus COVID -19 no se podrán realizar aislamientos selectivos de actividades, áreas, o zonas. En todo caso, las instrucciones y órdenes que emitan los gobernadores y alcaldes municipales y distritales en materia de orden público, con relación a la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, deben ser previamente justificadas y comunicadas al Ministerio del Interior, y deberán ser autorizadas por esta entidad”.

Lea también: Alcaldía de Bogotá permitirá consumo de licor dentro de restaurantes

En ese sentido, “los alcaldes de los municipios sin afectación, de baja afectación y de moderada afectación del Coronavirus COVID -19 podrán realizar aislamiento selectivo de hogares con personas con casos positivos en estudio, o con sintomatología”.

Actividades no permitidas

En ningún municipio del territorio nacional, se podrán habilitar los siguientes espacios o actividades presenciales:

* Eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas, de conformidad con las disposiciones y protocolos que expida el Ministerio de Salud y Protección Social.

* Los bares, discotecas y lugares de baile. El consumo de bebidas embriagantes en espacios públicos y establecimientos de comercio. No queda prohibido el expendio de bebidas embriagantes.

Asevera de igual forma que, “los alcaldes de los municipios y distritos podrán solicitar al Ministerio del Interior autorización para la implementación de planes piloto en: establecimientos y locales comerciales que presten servicio de restaurante o bares, para el consumo de bebidas embriagantes dentro del establecimiento o local, y para la realización de ferias empresariales, siempre y cuando se cumpla en todo momento con los protocolos de bioseguridad y las normas sobre aglomeraciones emitidas por el Ministerio de Salud y Protección Social, para el desarrollo de estas actividades”.

Lea también: Alcaldesa de Bogotá pide reactivar 14 vuelos en El Dorado

Además señala el decreto que, “cuando un municipio presente una variación negativa en el comportamiento de la pandemia Coronavirus COVID-19 el Ministerio de Salud y Protección Social enviará al Ministerio del Interior un informe que contenga la descripción de la situación epidemiológica del municipio relacionada con el Coronavirus COVID-19 y las actividades que estarán permitidas para el municipio, con lo cual, se ordenará el cierre de las actividades o casos respectivos por parte dél Ministerio del Interior a la entidad territorial”.

Finalmente dice que, “la violación e inobservancia de las medidas adoptadas e instrucciones dadas mediante el presente Decreto, darán lugar a la sanción penal prevista en el artículo 368 del Código Penal y a las multas previstas en artículo 2.8.8.1.4.21 del Decreto 780 de 2016, o la norma que sustituya, modifique o derogue”.

Los gobernadores y alcaldes que omitan el cumplimiento de lo dispuesto en este decreto, "serán sujetos de las sanciones a las que haya lugar".

El decreto rige a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de septiembre de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de octubre de 2020.


Temas relacionados

Findeter

Escándalo en Findeter: empresa que se ganó contrato directo por 18.000 millones sin que lo supiera denunció que nunca lo firmó

La denuncia hecha en la Fiscalía advierte también que la papelería de la supuesta firma del consorcio era de Findeter.
Findeter



Seis bancos de maquinarias atienden emergencias por lluvias en diez municipios de Norte de Santander

En los municipios de Chinácota, Tibú, La Playa de Belén, Toledo y El Zulia atienden emergencias con maquinaria amarilla.

Emergencia por lluvias en el Cauca: hay cuatro municipios del departamento en alerta

Las autoridades se encuentran desplegadas para atender las situaciones de riesgo ocurridas tras las precipitaciones de los últimos días.

¿Qué tan siniestra es Delcy Rodríguez? Experta revela cómo ejerce el poder y sus relaciones diplomáticas con Colombia

Delcy-Rodríguez-AFP.jpg

"Los violentos no pueden decidir quién gobierna el país": Paloma Valencia cuestiona respuesta del Gobierno ante amenazas en su contra

Paloma Valencia en el Congreso Nacional de Municipios que se desarrolla en Cartagena por estos días.

Duelo gestacional: el dolor invisible de perder un hijo antes de nacer y cómo tratarlo

Las pérdidas pueden ocasionar el distanciamiento de la pareja.

ICA confirma fallas críticas en Sinigan: hay registros irregulares en vacunación y movilización de la ganadería

Paula Andrea Cepeda, gerente del ICA, confirmó inconsistencias en el sistema Sinigan y anunció ajustes en la trazabilidad ganadera.

“Todo es responsabilidad del Gobierno”: Fedegán sobre fallas de trazabilidad y vacunación ganadera en Colombia

José Felix Lafaurie

Crecen dudas por elecciones en Perú: “Hubo irregularidades que orientaban el voto”

Jorge Montoya señaló fallas logísticas, mencionó irregularidades y se refirió a la estabilidad económica en Perú.

La relación entre el expresidente Uribe y la campaña de Abelardo de la Espriella, cada vez más tensa

Álvaro Uribe reaccionó a un video de la campaña de Abelardo de la Espriella que menciona a Paloma Valencia y generó tensión política.

¿Exceso de viajes? Viajes internacionales de Petro dividen al Congreso

Representantes Julio César Triana y Alirio Uribe debatieron en Rounds FM sobre los viajes internacionales del presidente Gustavo Petro.

7.4 millones de cabezas de ganado aparecen sin vacunación de aftosa en Colombia: así es la pelea por el control de los datos del sector

ganado vacuno

El 'jalón de orejas' de la Corte Suprema a la Fiscalía por el caso Colmenares: "Pésimo trabajo", dice Jaime Granados

Jaime Granados