Breadcrumb node

La millonaria indemnización que le tendrá que pagar Embajada del Reino Unido a extrabajadora

La Corte Suprema de Justicia afirmó que la trabajadora fue despedida sin justa causa.

Actualizado:
Viernes, Marzo 10, 2023 - 20:37
Dinero en Colombia
Archivo de RCN
Billetes y monedas de Colombia

La sala laboral de la Corte Suprema de Justicia dejó en firme la orden de indemnizar a Paula Andrés Morales de Burgh, extrabajadora de la Embajada del Reino Unido que fue despedida sin justa causa por un supuesto acoso laboral. 

Para la sala de casación laboral de la Corte, que estudió el caso, el empleador no logró demostrar quejas de su alternos, sino solo informes de recursos humanos. 

De acuerdo con la Ley 1010 del año 2006, para que se presuma la existencia del acoso laboral, es necesario que el empleador demuestre que ocurrieron de forma repetida y pública dichos actos de acoso. 

Lea además: Derecho al consumidor: ¿Qué es y cómo se aplica en Colombia?

Por ello, Morales de Burgh, presentó una demanda laboral, afirmando que sus desvinculación se dio sin justa causa y se le debería pagar una indemnización. 

En primera y segunda instancia, los jueces le dieron la razón a la trabajadora, y condenó a la embajada del Reino Unido a pagar una indemnización de 165 millones de pesos por despido injusto. 

"La embajada no demostró las quejas y denuncias presentadas por sus subalternos, más allá de los informes elaborados por la jefe de recursos humanos para terminar el contrato de la trabajadora", señala la Corte Suprema en su fallo. 

La alta corporación evaluó lo establecido por la Ley 1010 de 2006, la cual adoptó medidas para prevenir corregir y sancionar el acoso laboral.

Más noticias: Levantan bloqueos en vías del Bajo Cauca: Continuarán diálogos entre el Gobierno y mineros

De acuerdo con esta norma, para que se presuma la existencia del acoso laboral es necesario que el empleador demuestre que ocurrió de forma repetitiva y pública los actos constitutivos de acoso. 

Estos pueden ser por ejemplo actos de agresión física, expresiones injuriosas, ultrajes hostiles, amenazas de despidos y justificadas descalificaciones humillantes de propuestas u opiniones laborales y burlas públicas sobre la apariencia física. 

Los hechos que relaciona en la carta con la que desvinculó a su trabajadora no contaron con sustento probatorio.

Fuente:
Sistema Integrado de Información