Gremios médicos rechazaron propuesta de reforma a la salud de la Academia Nacional de Medicina

La Junta Médica Nacional exigió cumplimiento de Ley 1751 del 2015.
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Médico en Antioquia fue asesinado por su pareja sentimental en Antioquia Crédito: Freepik

La Junta Médica Nacional, que integra a 20 organizaciones del gremio médico y del sector salud colombiano, mostraron su desacuerdo por la propuesta de reforma a la salud que presentó la Academia Nacional de Medicina y las Asociaciones Científicas, enfocada en los Acuerdos Fundamentales.

En un comunicado con 12 puntos presentaron las diferencias que se tienen y exigieron que se dé cumplimiento a la Ley Estatutaria de Salud (Ley 1751 del 2015) que definió el ámbito del Derecho fundamental a la Salud en el país.

“Manifestamos nuestra profunda preocupación y total desacuerdo con el articulado del proyecto de ley recientemente presentado por algunos representantes de organizaciones médicas agrupadas en “Acuerdos Fundamentales”. Este proyecto, no representa nuestra voz, ni el interés público en garantía del mencionado Derecho”, señalaron.

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Los representantes de estas organizaciones médicas además afirmaron que se retrocede en las discusiones que se han tenido en los últimos años entorno a los cambios que debe tener el actual modelo de salud.

“Esta propuesta retrotrae las discusiones que en la última década ha tenido el gremio médico, dado que la propuesta de articulado se constituye en una contrarreforma a la precitada Ley Estatutaria de Salud y a los logros del Estado Social de Derecho en esta materia”, sostuvieron.

Apuntaron que se crea una figura inédita de aseguramiento que va en contra de los principios básicos de la seguridad social, dado que adjudican a terceros particulares (Gestoras de Salud, hoy las EPS) el aseguramiento, sin que deban responder por el riesgo financiero, el cual estaría a cargo del Estado.

También se cambia el nombre de las EPS por el de Gestoras de Salud, que continuarían asumiendo el manejo y la ordenación del gasto con los recursos públicos de la salud, con la forma conocida como “sin situación de fondos”, sin que tengan ninguna exigencia de respaldo financiero, el cual deberá ser asumido por todos los colombianos.

“En otras palabras, las EPS continuarían manejando los recursos de la salud, pero en caso de déficit financiero, deberán responder el Estado y todos los colombianos. Esto aumentará los riesgos de corrupción dentro del sistema, dado que quienes manejarían los billonarios recursos públicos, no tendrían la obligación de responder con sus patrimonios. En esta propuesta la Adres sigue siendo una tesorería de las EPS, es decir, un girador ciego”, subrayaron.

Recalcaron que se destruye el núcleo esencial del Derecho a la Salud logrado en la Ley Estatutaria de Salud (Ley 1751 de 2015).

“Pretenden llevar a cabo esto con un trámite de ley ordinaria, toda vez que retorna a limitar la prestación de servicios a un listado de tratamientos bajo la denominación de un plan de beneficios, asunto que fue desmotado por el Congreso de la República y La Corte Constitucional, con la Ley Estatutaria de Salud y previamente con la Sentencia C 313 de 2014” , explicaron.

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Criticaron la intermediación financiera de las EPS, que ha constituido un manejo privado de recursos públicos.

“La propuesta adiciona una segunda intermediación dada por la creación de otra figura corporativa asociada a las redes de prestación de servicios, que constituye otro paso adicional para que los recursos lleguen directamente a clínicas, hospitales, proveedores, trabajadores de la salud”, sostuvieron.

Afirmaron que las Gestoras (antes EPS) mantienen la coordinación y organización de la oferta de servicios de salud, a través de la contratación con Instituciones Prestadoras, con Redes Integrales e Integradas de Servicios de Salud -RIISS y con profesionales de la salud independientes.

“Es decir, siguen desplazando al Estado en las competencias indelegables relacionadas con la prestación del servicio público esencial en salud, perpetuando un papel dominante en el sistema de salud. Se vulnera el núcleo esencial del Derecho a la Salud y con ello, la autonomía profesional consignada en la Ley Estatutaria de Salud (Ley 1751 de 2015), condicionando así el ejercicio médico a guías y protocolos de manejo, los que deben constituir una orientación, pero no obliga a la decisión médica”, manifestaron finalmente.


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