Gobierno prohíbe uso de grúas en vía al Llano para trasladar carros particulares

Aparentemente grúas cobraban entre $150.000 y $200.000 para trasladar los carros por este corredor vial.
El peaje en la vía al Llano, a pesar de que hay restricciones de movilidad
Crédito: Colprensa

En las modificaciones al Plan de Manejo de Tráfico, que permitió el paso desde este fin de semana de vehículos tipo B o vans de menos de 19 pasajeros, por el kilómetro 58 de la vía al Llano, el Ministerio del Transporte prohibió el uso de grúas para trasladar vehículos particulares tipo A o pequeños.

Según el plan, también se prohíbe, en forma absoluta, el paso de peatones frente a la zona del deslizamiento durante todo el tiempo que dure la medida hasta que se realice, por parte de la Agencia Nacional de Infraestructura ANI, la solución definitiva a la problemática del paso por el kilómetro 58.

Durante varios días, estas grúas estuvieron prestando el servicio de pasar carros pequeños a un costo entre 150, 180 y 200 mil pesos, para quienes lo requerían. Según el Gobierno Nacional, a partir de ahora ese negocio quedó prohibido.

También se prohibió el transporte público de pasajeros desde Bogotá y hacia Villavicencio y viceversa, de personas que no demuestren que son residentes de la zona de influencia directa de la problemática, en los horarios de cierre total, así como de la vía veredal de la Herradura.

Se mantiene la restricción para vehículos particulares, motocicletas, ciclistas, vehículos de tracción animal, vehículos de carga con capacidad menor a 3.4 toneladas, cargas extra pesadas y/o extra dimensionadas que requieran resolución del Invías y vehículos de pasajeros Tipo A, por el en los horarios de apertura definidos en el presente Plan de Manejo de Tráfico, en los horarios de cierre definidos en la vía veredal de la Herradura.

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"Restringir a toda costa el paso de vehículos particulares, motocicletas, ciclistas, vehículos de tracción animal, vehículos con capacidad de carga menor a 3.4 toneladas y vehículos de pasajeros Tipo A incluyendo, entre otros, el transporte en camabajas, furgones, o vehículos de estacas, así como el transporte de pasajeros en esos vehículos”, se señala en el documento que oficializó el Ministerio del Transporte.

La entidad aclaró además que “no se permitirá el transporte de los vehículos no autorizados en camabajas o grúas, salvo aquellos casos donde el vehículo se transporta como producto de un accidente de tránsito que le impida físicamente desplazarse por sus propios medios; tampoco se permitirá que en vehículos de estacas o furgones transporten motocicletas, bicicletas, caballistas o vehículos de tracción animal”.


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