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Gobierno expide protocolo para atender protestas, a un día de paro nacional

El decreto se conoce en momentos en que se desarrolla la minga indígena.

Actualizado:
Martes, Octubre 20, 2020 - 09:58
Protestas en Colombia
Colprensa
Protestas en Colombia

En cumplimiento de una sentencia emitida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el Gobierno Nacional dio a conocer el “protocolo a corto plazo” que se creó para atender la protestas que se desarrollen en el país.

La resolución emitida por la ministra del Interior, Alicia Arango, que se conoce a un día de que se adelante una nueva jornada de paro nacional y en momentos en que se desarrolla la minga indígena, contiene medidas encaminadas a garantizar el orden público durante las manifestaciones ciudadanas.

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El documento le da instrucciones precisas a los mandatarios locales, a las autoridades y a los manifestantes, para atender cualquier tipo de situación que se pueda presentar antes o durante el desarrollo de las marchas.

Responsabilidades de la Fuerza Pública:

Los miembros de la Policía Nacional recibirán instrucciones precisas para actuar conforme a la proporcionalidad, en caso tal de que se presenten alteraciones de orden público o hechos de violencia.

“Cuando en el marco de la manifestación pública, se desprendan hechos violentos que alteren el orden público y la convivencia, poniendo en riesgo la vida e integridad, así como la propiedad privada y la libertad económica, la actuación de la Policía Nacional se realizará con la observancia plena de los principios de necesidad, gradualidad, proporcionalidad y racionalidad en el marco del mandato constitucional, legal y reglamentario”, indica la resolución. 

Adicionalmente, deberán suministrar información a los alcaldes y gobernadores, encaminada a la identificación de actores infiltrados que quieran alterar el normal desarrollo de las manifestaciones.

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Adelantar las acciones necesarias para la recolección de información tendiente a la identificación de amenazas, infiltraciones, riesgos y alteraciones del orden público que puedan afectar el ejercicio democrático de la manifestación pública”, sostiene el protocolo.

Asimismo, los miembros de la Policía Nacional deberán continuar con las capacitaciones en temas relacionados con el respeto de los Derechos Humanos.

Responsabilidades de los manifestantes:

Los organizadores de las marchas deberán propender por el desarrollo de movilizaciones pacíficas, en las cuales se respete el derecho a la vida y a la integridad física de las personas.

Además, deberán designar “líderes o comisiones que acompañen la manifestación”, que son los que entablaran conversaciones con las autoridades que acompañen dicha protesta.

Se les establece como obligación “respetar a las autoridades legítimas del Estado, evitando afectaciones a sus elementos o uniformes con los cuales cumplen la función de protección y garantía del ejercicio del derecho de manifestación”.

También se prohíbe el porte de “armas contundentes, químicas o incendiarias que puedan afectar su integridad, la de los demás manifestantes, las autoridades y personas que no participan en la manifestación”.

Aunque no se restringe el uso de las capuchas, sí se solicita a quienes quieran participar en las jornadas de protesta que faciliten su identificación en caso de que sea requerido por los policías.

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“Evitar el empleo de cualquier mecanismo para dañar, destruir u obstruir los bienes de carácter público y privado, así como la afectación al medio ambiente, en ejercicio de la manifestación pública”, sostiene la resolución.

También se les pide a las personas que intervengan en manifestaciones, adoptar todas las medidas de bioseguridad necesarias conforme a lo dispuesto por las autoridades sanitarias.

Responsabilidades de los alcaldes:

Se reitera que los alcaldes locales son las primeras autoridades de policía de todos los municipios del país y por lo concerniente, se les asignan varias responsabilidades, como la “implementación de controles al consumo de bebidas embriagantes en vía pública y porte de armas previa coordinación con las autoridades correspondientes”.

También deberán “concertar rutas y puntos de cierre para actividades, movilizaciones, presentaciones artísticas y eventos al interior de cada distrito y municipio”.

Se establece que son los alcaldes los encargados de emitir las órdenes administrativas u operativas “que permitan en lo posible, anticipar y prevenir la generación de hechos de violencia”.

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De igual forma, la resolución establece que la Alcaldía debe desplegar la logística necesaria para garantizar las manifestaciones públicas, las medidas de acompañamiento y el buen desarrollo de las mismas, siempre y cuando los organizadores hayan cumplido con el requisito previo de informar.

Responsabilidades de los gobernadores:

Estos mandatarios serán los encargados de activar los Puestos de Mando Unificado (PMU) departamentales, desde donde se coordinará las acciones respectivas con los PMU municipales, en los cuales debe haber presencia de la Policía Nacional, la Fiscalía, la Procuraduría, la Defensoría y los bomberos.

Además, serán los responsables de solicitar a los órganos de control el acompañamiento a los manifestaciones, para que velen por el cumplimiento de los derechos humanos y los protocolos de bioseguridad.

El decreto establece que los gobernadores deberán “monitorear las medidas de orden público adoptadas por las autoridades municipales de su jurisdicción disponiendo las medidas que constitucional y legalmente sean procedentes”. También tendrán que “activar los planes de desarme de armas blancas con el ánimo de salvaguardar la vida e integridad de los manifestantes”.

Este protocolo comenzará a ser aplicado desde este momento, cuando está en pleno desarrollo la minga indígena y ad portas de que se presenten nuevas jornadas de paro de las centrales obreras y otros sectores.

Fuente:
Sistema Integrado de Información