Choque en el norte de Bogotá dejó heridos y trancón en la Carrera Séptima

El suceso se reportó en la noche; se vieron involucrados un camión y varios vehículos partículares.
El suceso provocó trancón en el norte de la ciudad.
El suceso provocó trancón en el norte de la ciudad. Crédito: X: Secretaría de Movilidad

A las 7:05 p.m. del 9 de septiembre de 2026, la Secretaría de Bogotá reportó un "siniestro múltiple en la localidad de Usaquén" entre un camión y otros cinco vehículos en la Carrera séptima con calle 127; en el norte de la capital.

La entidad informó que agentes de tránsito se dirigieron al lugar y que se asignó la llegada de ambulancias al espacio del accidente para atender a los afectados. Por esta razón, se presentó un "fuerte represamiento" vial. Media hora más tarde, Tránsito aseguró que un grupo guía realizó la atención del accidente. Informó que se afectaron dos carriles de la carrera séptima.

En las imágenes del accidente, puede verse un camión blanco afectado y varios vehículos con daños, mientras agentes ayudan a atender la situación y a priorizar la evacuación de los lesionados.

Accidente en Bogotá provocó fuerte trancón en el norte de la ciudad

De acuerdo con la cuenta de X @PasaenBogotá, en la que comparte un video del suceso grabado por un residente del sector, uno de los vehículos habría presentado fallas mecánicas en los frenos y provocó el choque múltiple. El camión afectado se encontraba desocupado, por lo que no se registraron heridos en este vehículo. El aparato que provocó el accidente, finalmente se detuvo tras chocar de frente con un árbol, una cuadra más allá.

¿Qué hacer en un caso de un accidente en Colombia?

El procedimiento en caso de un accidente de tránsito en Colombia varía de forma dependiendo de si se trata de un choque simple (solo daños materiales, sin lesionados) o si hay víctimas (lesionados o fallecidos).

En caso de Choque Simple (Sin Heridos)

Con la implementación de la Ley 2251 de 2022 (por medio de la cual se modificó la Ley 769 de 2002 - Código Nacional de Tránsito), ya no es obligatorio ni necesario esperar a las autoridades de tránsito para retirar los vehículos de la vía en un choque simple.

  • Pasos a seguir:
    1. Evitar la obstrucción: Inmediatamente después del choque, los conductores deben mover los vehículos de la vía para no generar congestión. (Dejar los carros bloqueando el paso sin justificación puede acarrear multas).
    2. Recopilar pruebas digitales: Tome fotografías y videos claros y detallados (planos generales de la posición de los vehículos, placas y primer plano de los daños).
    3. Intercambiar datos: Recoja nombres, cédulas, teléfonos, datos de licencias y el número de la póliza del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) o seguro voluntario de los involucrados.
    4. Reportar a la aseguradora: Comuníquese con su compañía de seguros para notificar el siniestro y seguir sus indicaciones digitales.
  • Ley aplicable: Ley 2251 de 2022 (modificó el Código Nacional de Tránsito en materia de seguridad vial y retiro de vehículos en choques simples) y la Ley 769 de 2002 (Código Nacional de Tránsito).

En caso de Accidentes con Víctimas (Lesionados o Fallecidos)

Si el siniestro deja personas heridas o fallecidas, la ley exige un protocolo estricto donde no se debe alterar la escena ni mover a los heridos de gravedad (salvo riesgo inminente de muerte como incendio).

  • Pasos a seguir:
    1. Auxilio y emergencias: Llame de inmediato a la línea única de emergencias 123 para solicitar una ambulancia y el apoyo de las autoridades.
    2. Señalización: Coloque las luces de emergencia y los triángulos reflectivos de peligro a una distancia prudente para prevenir nuevos choques.
    3. Presencia de la autoridad: Espere a que la Policía Nacional o los agentes de tránsito levanten el Informe Policial de Accidentes de Tránsito (IPAT) y realicen las pruebas de embriaguez correspondientes.
    4. Inmovilización: Los vehículos involucrados serán inmovilizados de manera provisional y puestos a disposición de la autoridad competente (Fiscalía General de la Nación) dentro de la cadena de custodia si hay delitos culposos.
  • Leyes aplicables:

    Ley 769 de 2002 (Código Nacional de Tránsito): Regula el comportamiento en la vía, el levantamiento de informes de tránsito (Artículo 149) y las pruebas de embriaguez.

    Ley 599 de 2000 (Código Penal): Tipifica delitos como el homicidio culposo, las lesiones personales culposas (Artículos 109, 110 y siguientes) y el delito de omisión de socorro (Artículo 131), el cual castiga a quien omita sin justa causa auxiliar a una persona en grave peligro.

    Ley 906 de 2004 (Código de Procedimiento Penal): Establece el manejo de la cadena de custodia, la inmovilización temporal de los vehículos como elementos materiales probatorios y los trámites de entrega provisional ante la Fiscalía.

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