Gobierno asegura que guerrilleros no serán extraditados
El Ejecutivo aclaró que tendrán este beneficio si se someten a la Jurisdicción Especial de Paz.
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Actualizado:
Martes, Diciembre 15, 2015 - 13:44
El ministro de Justicia, Yesid Reyes, aseguró que dentro del acuerdo que se firmó en La Habana, Cuba, se acordó que no se extraditarán a los guerrilleros de las Farc que se sometan a la Jurisdicción Especial de Paz.
“No se podrá conceder la extradición ni tomar medidas de aseguramiento con fines de extradición respecto de hechos o conductas objeto de la JEP, cometidos durante el conflicto armado y con anterioridad a la firma del Acuerdo Final.”
Señaló que una vez que a las personas se les niegue la extradición quedarán sometidas a la jurisdicción colombiana y que por esa razón se les garantizará esa protección.
“Por otra parte, cualquier delito cometido con posterioridad a la firma del Acuerdo Final podrá ser objeto de extradición”.
El ministro aclaró que en caso de cambiar la legislación colombiana se aplicará el principio de favorabilidad para garantizar que los guerrilleros no serán desmovilizados por otro Gobierno.
Estas son las sanciones que contempla la Jurisdicción Especial de Paz:
Las sanciones que imponga el Tribunal para la Paz tendrán como finalidad esencial satisfacer los derechos de las víctimas y consolidar la paz. Las sentencias del Tribunal enunciarán de manera precisa el contenido de la sanción, lugar de ejecución de la misma, así como las condiciones y efectos de éstas. Las sanciones serán de tres tipos:
• Sanciones propias: Se impondrán a quienes reconozcan verdad y responsabilidad ante la SRVR. Tendrán una función restaurativa y reparadora del daño causado, y respecto a determinadas infracciones muy graves tendrán un mínimo de duración de 5 años y un máximo de 8 años. Comprenderán restricciones efectivas de libertades y derechos, tales como la libertad de residencia y movimiento. Para quienes no hayan tenido una participación determinante en los casos más graves y representativos la sanción será de 2 a 5 años.
Restricción efectiva significa que haya mecanismos idóneos de monitoreo y supervisión para garantizar el cumplimiento de buena fe de las restricciones ordenadas por el Tribunal, de tal modo que esté en condición de supervisar oportunamente el cumplimiento, y certificar si se cumplió. La JEP determinará las condiciones de restricción efectiva de libertad que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de la sanción.
• Sanciones alternativas: Se impondrán a quienes reconozcan verdad y responsabilidad ante la Sección de Primera Instancia, antes de proferir la sentencia. Tendrán una función esencialmente retributiva de pena privativa de la libertad de 5 a 8 años. Para quienes no hayan tenido una participación determinante en los casos más graves y representativos la sanción será de 2 a 5 años.
• Sanciones ordinarias: Se impondrán a quienes no hayan reconocido responsabilidad y sean condenados por parte del Tribunal. Cumplirán las funciones previstas en las normas penales. En todo caso la privación efectiva de libertad no será inferior a 15 años ni superior a 20 años en el caso de conductas muy graves.
Los lugares donde serán ejecutadas las sanciones estarán sujetos al monitoreo propio del sistema, así como a un régimen de seguridad y vigilancia. Se creará un órgano nacional o internacional que verificará el cumplimiento de las sanciones. En todo caso el Tribunal verificará el cumplimiento de las mismas.
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Fuente:
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