Estos son los tipos de EPS que existen en Colombia y cómo funcionan
El sistema de salud en Colombia establece condiciones específicas para la afiliación y el acceso a los servicios que reciben los ciudadanos.

En Colombia, los ciudadanos están protegidos mediante el Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), un conjunto de entidades, normas y procedimientos que busca garantizar el acceso universal y efectivo a la salud.
Dentro de este sistema, las Entidades Promotoras de Salud (EPS) cumplen un papel determinante, pues están encargadas de la afiliación y el registro de los ciudadanos, mediante el recaudo de cotizaciones y la organización de la prestación del plan de beneficios.
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Su función principal es garantizar la efectiva prestación de los servicios de salud que cubre el sistema para todos los afiliados.
Para asegurar la afiliación de todos los ciudadanos al sistema, existen dos regímenes de afiliación: contributivo y subsidiado, y las EPS en Colombia se clasifican según el régimen al que pertenecen.

Los tipos de EPS en Colombia y cómo funcionan
Régimen subsidiado: De acuerdo con el Ministerio de Salud, el régimen subsidiado “es el mecanismo mediante el cual la población más pobre del país, sin capacidad de pago, tiene acceso a los servicios de salud”, mediante un subsidio financiado con los recursos que aportan los ciudadanos del régimen contributivo.
Así se garantiza que la población vulnerable acceda a los servicios de salud, como citas médicas, procedimientos y medicamentos, entre otros.
Para que un ciudadano tenga acceso al régimen subsidiado en salud, debe contar con la encuesta del Sisbén metodología 4 (Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales). Esta encuesta le permite a los ciudadanos acceder a los programas sociales que ofrece el Estado a las personas con mayores necesidades.

Régimen contributivo: La vinculación a este régimen es “a través del pago de una cotización individual o familiar, o un aporte económico previo financiado directamente por el afiliado o entre este y su empleador”. De tal manera que cualquier trabajador, sea bajo modalidad de contrato o independiente, debe pagar todos los meses la tarifa que le da acceso al sistema de salud.
Los aportes al sistema de salud son en función de los ingresos, y eso garantiza un acceso equitativo para todos los ciudadanos, con los mismos deberes y derechos.
Para 2025, el aporte es del 12,5% del Ingreso Base de Cotización (IBC), correspondiendo un 4% al trabajador y un 8,5% al empleador. Los trabajadores independientes deben hacer por sí mismos los aportes, diligenciando una planilla PILA, en la que también realizan sus aportes a pensión y ARL.
Las EPS en Colombia se clasifican según los tipos de afiliados que atienden, ya sean del régimen subsidiado o del contributivo. La mayoría de estas entidades atiende a pacientes de ambos regímenes.

¿Quién responde por la salud de los desempleados que no clasifican al Sisbén?
La abogada Gina García, especialista en derecho laboral, señala que el Sistema General de Seguridad Social en Salud garantiza la atención de urgencias a toda persona, sin importar su capacidad de pago ni su condición de afiliación, en cumplimiento del artículo 168 de la Ley 100 de 1993.
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Sin embargo, el acceso a servicios adicionales de salud está condicionado a la afiliación y al cumplimiento de las obligaciones de cotización. Por ello, la norma establece distintos escenarios según la situación del usuario:
Si no cotiza, puede afiliarse al régimen subsidiado mediante el Sisbén. En caso de no clasificar en dicho régimen, solo tendrá derecho a la atención de urgencias y deberá cubrir con sus propios recursos los demás servicios de salud.