Estatuto de Protección a Migrantes: requisitos para aplicar al beneficio

El Gobierno aclaró que se podrá prorrogar o dar por finalizada la medida.
Venezolanos varados en Bogotá que piden regresar a su país.
Venezolanos varados en Bogotá que piden regresar a su país. Crédito: Inaldo Pérez / Sistema Integrado Digital RCN Radio

El presidente Iván Duque firmó el decreto 216 con el cual empieza a regir el Estatuto Temporal de Protección para Migrantes, que aplica para los ciudadanos venezolanos que deseen permanecer de manera temporal en el territorio nacional.

Sin embargo, el Gobierno Nacional indicó que se podrá prorrogar o dar por finalizada la medida "en virtud de la facultad discrecional que le asiste en materia de relaciones exteriores".

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Requisitos

De acuerdo con el decreto 216, uno de los principales requisitos es "encontrarse en territorio colombiano de manera regular como titulares de un Permiso de Ingreso y Permanencia (PIP), Permiso Temporal de Permanencia (PTP) o de un Permiso Especial de Permanencia (PEP) vigente, cualquiera sea su fase de expedición".

También beneficia a quienes se encuentran en territorio colombiano de manera regular como titulares de un salvoconducto SC-2, en el marco del trámite de una solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado.

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Igualmente, el estatuto aplica para los extranjeros que estén en territorio colombiano de manera irregular y hayan ingresado antes del 31 de enero de 2021.

"Ingresar a territorio colombiano de manera regular a través del respectivo Puesto de Control Migratorio legalmente habilitado, cumpliendo con los requisitos establecidos en las normas migratorias durante los primeros dos (2) años de vigencia del presente Estatuto", explica uno de los apartes del decreto.

En el artículo 12 se explica que para que el Permiso por Protección Temporal sea otorgado el migrante venezolano, deberá reunir los siguientes requisitos:

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  • Estar incluido en el Registro Único de Migrantes Venezolanos.
  • No tener antecedentes penales, anotaciones o procesos administrativos sancionatorios o judiciales en curso en Colombia o en el exterior.
  • No tener en curso investigaciones administrativas migratorias.
  • No tener en su contra medida de expulsión, deportación o sanción económica vigente.
  • No tener condenas por delitos dolosos.
  • No haber sido reconocido como refugiado o haber obtenido asilo en otro país.
  • No tener una solicitud vigente de protección internacional en otro país, salvo si le hubiese sido denegado.

Cabe mencionar que los niños, niñas y adolescentes que se encuentren en el Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos (PARD) o en el Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente (SRPA), son exonerados de estos requisitos.

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Sin embargo, el decreto señala que los migrantes venezolanos "deberán aportar prueba sumaria e idónea de su permanencia en el territorio nacional, en los términos y a través de los mecanismos que establezca la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia mediante acto administrativo", advierte el decreto.

Permiso por Protección Temporal puede ser cancelado

Pese a que la medida busca regularizar la situación de 1.8 migrantes venezolanos, el Gobierno colombiano también estableció medidas por las cuales Migración Colombia podrá cancelar el PPT:

  • Encontrar registro de infracciones al ordenamiento jurídico colombiano, ocurridas antes o después del otorgamiento del Permiso, por reportes posteriores realizados por las autoridades nacionales e internacionales.
  • Incurrir en infracciones a la normatividad migratoria con posterioridad al otorgamiento del Permiso.
  • Que la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, considere que la presencia del extranjero en el territorio nacional es inconveniente o que representa un riesgo para la seguridad nacional.
  • Que el titular del Permiso por Protección Temporal se ausente del territorio nacional por un período superior a ciento ochenta (180) días calendario continuos.
  • Contar con información de autoridades nacionales o extranjeras donde se considere que la permanencia del extranjero es inconveniente para la seguridad nacional o ciudadana.
  • Encontrar falsedades o inconsistencias en las cuales haya incurrido el beneficiario para acceder al Permiso por Protección Temporal (PPT), sin perjuicio de las acciones administrativas y penales a que haya lugar.

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