En Colombia empresa inició producción de cerveza de marihuana, ¿legal o ilegal?

De acuerdo con el Invima, en el país solo está permitido el uso de la marihuana con fines medicinales.
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Recientemente se anunció que la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) concedió el registro a la marca Cannabeer, la cual pertenece a empresarios del Huila quienes crearon una cerveza a base de marihuana, señalando, además, que las primeras unidades de la bebida saldrían al mercado al finalizar este año.

Sin embargo, en las últimas horas el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) advirtió que en Colombia a la fecha, "la fabricación y comercialización de cerveza a base de cannabis no está autorizada en el país".

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De acuerdo con el Invima, actualmente en Colombia "no se ha otorgado ningún registro sanitario para alimentos o bebidas que contengan dentro de sus ingredientes Cannabis sativa, cáñamo o derivados" y argumenta que esto obedece a que en el país no existe norma que permita el uso de estos componentes para la fabricación de diferente productos.

El Instituto también precisó que si bien la marca había obtenido aprobación por parte de la SIC, esto hace parte de un "trámite totalmente independiente al de otorgamiento de registro sanitario que adelanta el Invima y que este debe estar acorde con la normatividad sanitaria de Colombia a fin de salvaguardar la salud pública".

Y aclaró: "El hecho de que la empresa tenga la aprobación de la marca, no lo faculta para su comercialización en Colombia". De acuerdo con el Invima, una marca es un signo distintivo que identifica productos o servicios de una empresa, más no hace referencia al cumplimiento de requisitos sanitarios.

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Actualmente en Colombia sólo existe autorización normativa por parte del Invima para que componentes a base de marihuana sean usados exclusivamente para fines médicos y científicos dentro del marco de la ley 1787 de 2016, reglamentado por el Decreto 613 de 2017.

Además, reiteró que "para comercializar cualquier alimento o bebida de consumo humano es necesaria la obtención de un registro sanitario, conforme a lo establecido por el artículo 37 de la Resolución 2674 de 2013 y el artículo 58 del Decreto 1686 de 2012".


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