Edad mínima para conducir una patineta eléctrica en Colombia

Este medio se ha convertido en una opción práctica y accesible, particularmente en lugares como Bogotá, Medellín y Cali.
Normativa y seguridad en el uso de patinetas eléctricas en Colombia: edad mínima y zonas permitidas para circular.
Normativa y seguridad en el uso de patinetas eléctricas en Colombia: edad mínima y zonas permitidas para circular. Crédito: Alcaldía de Bogotá

En Colombia, el uso de patinetas eléctricas ha ganado terreno como una alternativa de transporte individual, especialmente en las grandes ciudades, donde los problemas de movilidad, como los trancones y la congestión del transporte público, afectan diariamente a miles de personas.

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Este medio se ha convertido en una opción práctica y accesible, particularmente en lugares como Bogotá, Medellín y Cali, donde los usuarios buscan reducir tiempos de desplazamiento y evitar aglomeraciones. No obstante, muchas personas desconocen que existe una normativa específica que regula su uso, estableciendo parámetros como la edad mínima, los espacios permitidos para circular y las sanciones aplicables en caso de infracción.

Además, el uso de la patineta debe ser individual. Transportar a otra persona está prohibido, sin importar si se trata de un adulto, un menor o un pasajero ocasional.
Además, el uso de la patineta debe ser individual. Transportar a otra persona está prohibido, sin importar si se trata de un adulto, un menor o un pasajero ocasional.Crédito: Alcaldía de Bogotá

Edad mínima para usar la patine eléctrica en Colombia

Según la normativa nacional, la edad mínima para conducir una patineta eléctrica en vías públicas es de 16 años. Sin embargo, existe una excepción que permite su uso desde los 12 años, pero únicamente dentro de ciclorrutas. Esta disposición tiene como objetivo que los menores cuenten con un entorno más seguro y controlado para su desplazamiento, alejados del tránsito vehicular pesado.

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Además, el uso de la patineta debe ser individual. Transportar a otra persona está prohibido, sin importar si se trata de un adulto, un menor o un pasajero ocasional. Esta restricción responde a criterios técnicos: las patinetas no están diseñadas para soportar el peso ni mantener el equilibrio de dos personas, lo que incrementa el riesgo de accidentes o caídas.

Durante el horario comprendido entre las 6:00 p.m. y las 6:00 a.m., es obligatorio el uso de casco, luces delanteras y traseras, y prendas reflectivas.
Durante el horario comprendido entre las 6:00 p.m. y las 6:00 a.m., es obligatorio el uso de casco, luces delanteras y traseras, y prendas reflectivas.Crédito: Colprensa

Zonas de circulación, velocidad y elementos obligatorios

El tránsito de patinetas eléctricas se restringe a ciclorrutas y vías autorizadas por la autoridad de tránsito local. Está prohibido circular por andenes o zonas peatonales, ya que estas áreas están destinadas exclusivamente para el desplazamiento de peatones. Las velocidades máximas autorizadas son de 25 km/h en ciclorrutas y 40 km/h en vías específicas habilitadas para este tipo de vehículos, buscando equilibrar movilidad eficiente y seguridad vial.

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Durante el horario comprendido entre las 6:00 p.m. y las 6:00 a.m., es obligatorio el uso de casco, luces delanteras y traseras, y prendas reflectivas. Estos elementos permiten que el conductor sea visible para otros actores viales, disminuyendo el riesgo de incidentes en condiciones de baja luminosidad. Asimismo, el conductor debe hacer uso de señales manuales o electrónicas al realizar maniobras como giros o adelantamientos, y no debe transportar objetos grandes o mal asegurados que comprometan la estabilidad del vehículo.

Estas sanciones buscan desincentivar prácticas inseguras y fomentar un uso responsable de las patinetas eléctricas en el espacio público
Estas sanciones buscan desincentivar prácticas inseguras y fomentar un uso responsable de las patinetas eléctricas en el espacio públicoCrédito: Movo

Multas y sanciones por incumplimiento

Las infracciones relacionadas con el uso de patinetas eléctricas están contempladas en el Código Nacional de Tránsito, específicamente en el literal G del artículo 131, el cual establece multas equivalentes a seis (6) salarios mínimos legales diarios vigentes para quienes incumplan lo dispuesto. Las conductas sancionables incluyen:

  • Transportar pasajeros en la patineta.
  • Transitar por andenes, zonas peatonales o vías no habilitadas.
  • No portar casco, luces o elementos reflectivos en los horarios obligatorios.
  • Exceder los límites de velocidad permitidos.
  • Conducir bajo el efecto de alcohol o sustancias psicoactivas.
  • No utilizar señales de giro ni mantener el control sobre objetos transportados.

Estas sanciones buscan desincentivar prácticas inseguras y fomentar un uso responsable de las patinetas eléctricas en el espacio público. Además, promueven la coexistencia segura con peatones, ciclistas, motociclistas y conductores de otros vehículos.

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Con la implementación de estas medidas, las autoridades locales y nacionales buscan avanzar hacia un modelo de movilidad sostenible y ordenada, en el que los nuevos medios de transporte se integren de forma adecuada con el resto del sistema, sin generar riesgos adicionales para la ciudadanía.


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