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¿Cuáles documentos dejaron de ser requisito al arrendar vivienda en Colombia?

La ley es clara sobre los límites al momento de solicitar documentación para arrendar una vivienda

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Jueves, Septiembre 11, 2025 - 22:31
Documentos que no pueden pedirle al arrendar una vivienda en Colombia
Documentos que no pueden pedirle al arrendar una vivienda en Colombia.
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En Colombia, cerca de 7,3 millones de hogares viven en arriendo, según cifras del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE). Esto refleja un impacto en la vida de millones de ciudadanos y en la economía del país, evidenciando un crecimiento sostenido del mercado de arrendamientos.

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Ante este panorama, surgen múltiples dudas al momento de arrendar un inmueble en Colombia, especialmente respecto a la documentación que se debe presentar y la que solicitan los arrendadores o las inmobiliarias.

La Ley 820 de 2003 establece los límites sobre los documentos que pueden exigirse en un proceso de arrendamiento de vivienda, ya que su finalidad es verificar tanto la identidad del arrendatario como su capacidad económica, brindando respaldo a propietarios e inquilinos.

Arriendos en Colombia
Hay más hogares viviendo en arriendo (7,3 millones) que en propiedad (7,1 millones) en Colombia.
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¿Qué documentos se pueden solicitar al momento de arrendar un inmueble en Colombia?

Los documentos habituales son:

  • Documento de identidad para ciudadanos colombianos o cédula de extranjería vigente para extranjeros.
  • Certificación laboral, con fecha no mayor a 30 días, que detalle cargo, salario y antigüedad en la empresa. En algunos casos también se piden desprendibles de nómina o extractos bancarios de los últimos tres meses.

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En caso de ser trabajador independiente, se solicitan el Registro Único Tributario (RUT) o el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio. Algunas inmobiliarias también piden la declaración de renta, aunque no es un requisito obligatorio.

Para los pensionados, se requiere el certificado de ingresos por pensión, acompañado de extractos bancarios que evidencien el pago de esta.

¿Qué documentos NO pueden ser solicitados?

La normativa establece límites claros. En el caso de los extranjeros, los propietarios o inmobiliarias no pueden exigir el pasaporte como identificación, ya que no es válido para formalizar un contrato de arrendamiento. Solo la cédula de extranjería es aceptada.

Tampoco se puede requerir información que comprometa la privacidad del arrendatario, como documentos médicos, historial familiar o extractos de tarjetas de crédito, pues no son pertinentes para definir la relación contractual.

Aumentó el costo del arriendo en Bogotá
El mes de julio marca el punto en el que miles de contratos de arrendamiento cumplen un año de vigencia.
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¿Qué debe tener un contrato de arriendo, según la ley?

La Ley 820 de 2003 establece que el contrato de arrendamiento debe realizarse por escrito e incluir los siguientes aspectos:

a) Nombre e identificación de los contratantes.
b) Identificación del inmueble objeto del contrato.
c) Identificación de la parte del inmueble que se arrienda, cuando corresponda, así como las zonas y servicios compartidos.

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d) Precio y forma de pago.
e) Relación de los servicios, bienes o usos conexos y adicionales.
f) Término de duración del contrato.
g) Designación de la parte contratante responsable del pago de los servicios públicos del inmueble.

Fuente:
Sistema Integrado Digital