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Tiempo máximo que tiene un inquilino para desocupar: Ley es clara

La ley establece tanto los plazos máximos como las condiciones en las que debe ser entregado el inmueble.

Publicado:
Actualizado:
Martes, Agosto 5, 2025 - 09:31
Contrato de arrendamiento en Colombia
Contrato de arrendamiento en Colombia está regido por la Ley 820 de 2003.
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El Colombia son muchos los ciudadanos que se encuentran viviendo en arriendo. De acuerdo con un informe inmobiliario de BBVA Research, hay más personas viviendo en arriendo, con una cifra cercana a los 7,3 millones.  

Se destaca en el informe que los colombianos destinan cerca de 60 millones de pesos en arriendos al año, siendo uno de los componentes relevantes del mercado inmobiliario.  

Cabe destacar que los inquilinos deben contar con un contrato de arrendamiento que está regido por la Ley 820 de 2003, allí se establecen los derechos y deberes de los arrendatarios y arrendadores. En esta normativa se destaca también los plazos para la entrega de un inmueble luego de concluir con el contrato o se dé por terminado.

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Según determina la ley, el contrato de arrendamiento establece que, para realizar la terminación del contrato, se debe tener un preaviso de mínimo tres meses antes de que se venza, esto sea por parte del inquilino o el arrendador. 

Tiempo máximo que tiene un inquilino para desocupar
Tiempo máximo que tiene un inquilino para desocupar se determina por la ley.
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En caso de que alguna de las partes notifique la intención de no continuar con el contrato, el inquilino tendrá un tiempo máximo para poder hacer entrega del inmueble, este será pactado por las partes.  

“Si el arrendatario decide no renovar el contrato, debe dar un preaviso al arrendador con la antelación estipulada en el contrato”, establece la ley.  

En el proceso de entrega, los inquilinos deben entregar el inmueble en el mismo estado en que lo recibieron o en caso de haber pactado otras condiciones en el contrato, cumplirse a cabalidad.

“El arrendatario debe entregar materialmente el inmueble al arrendador, incluyendo llaves y demás elementos que le fueron entregados al inicio del contrato”, establece la ley.

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Terminación anticipada del contrato: ¿cuáles son los casos?

La ley colombiana establece varias causales para terminar de manera anticipada el contrato de arrendamiento entre las que se destacan el no pago del canon, el uso indebido del inmueble, o la realización de mejoras sin autorización.  

Causales para terminar el contrato de arrendamiento antes:

  • Mora en el pago de servicios públicos domiciliarios.
  • Incumplimiento en el pago de la cuota de administración, si se trata de una propiedad horizontal.
  • Arrendamiento sin autorización del propietario, ya sea parcial o total del inmueble.
  • Sobreocupación del inmueble o afectación a la convivencia.

Sin embargo, también hay la posibilidad que el inquilino sea el que termine el contrato antes de la fecha concertada, por lo que deberá notificar al propietario del inmueble con una antelación mínima de tres meses. 

Arriendos en Colombia
Hay más hogares viviendo en arriendo (7,3 millones) que en propiedad (7,1 millones) en Colombia.
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En este caso, se debe realizar un pago de indemnización que equivale a tres meses de canon de arrendamiento, esto en caso de que no exista una caudal legal que justifique esta decisión.

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Sanciones por no entregar la vivienda alquilada oportunamente  

En caso de que el arrendador no entregue la vivienda en el tiempo requerido, el propietario puede acudir a las autoridades y realizar el proceso de restitución del inmueble, según lo establece el Código General del proceso que incluye:

  • Solicitud de audiencia de conciliación extrajudicial obligatoria ante un centro de conciliación.
  • Si no hay acuerdo, se presenta la demanda ante un juez civil municipal.
  • El juez puede ordenar la restitución forzosa del inmueble, el embargo de bienes del arrendatario y el pago de los cánones adeudados más costas del proceso.
  • Este tipo de procesos, aunque efectivos, pueden demorar entre tres y seis meses, dependiendo de la jurisdicción y carga del despacho judicial.
Fuente:
Sistema Integrado Digital