Breadcrumb node

Casos en los que un arrendatario podría recibir indemnización

Los contratos de arrendamiento cuentan con una normativa establecida que regula estos acuerdos.

Publicado:
Actualizado:
Domingo, Agosto 17, 2025 - 09:03
En Colombia hay leyes que dan equilibrio entre los propietarios e inquilinos
En Colombia hay leyes que dan equilibrio entre los propietarios e inquilinos
Pexels / Camila Díaz - RCN Radio

En Colombia, más de 7,3 millones de personas viven en arriendo, superando incluso a quienes tienen casa propia, así lo confirma un nuevo informe del BBVA Research sobre la situación inmobiliaria en el 2025. 

7,3 millones de hogares en arriendo, frente a 7,1 millones en propiedad”, menciona el informe. 

Ante este panorama, los colombianos cuentan con leyes que les permiten tener un marco legal para quienes están en arriendo en el país, destacando los derechos y deberes del arrendador y el inquilino. 

Lea además: Tiempo máximo que tiene un inquilino para desocupar: Ley es clara

La ley 820 de 2003 establece también las compensaciones que se deben tener en cuenta a la hora de finalizar el contrato.

"El arrendador podrá dar por terminado unilateralmente el contrato de arrendamiento durante las prórrogas, previo aviso escrito dirigido al arrendatario a través del servicio postal autorizado, con una antelación no menor de tres (3) meses y el pago de una indemnización equivalente al precio de tres (3) meses de arrendamiento", se lee en el artículo 22 de esta ley. 

De interés: ¿Le pueden terminar el arriendo antes de tiempo? Estas son las causas legales más comunes

¿Qué requisitos deben tener en cuenta para finalizar unilateralmente un contrato de arrendamiento?

En el caso de que un arrendador pueda realizar la finalización del contrato de manera unilateral, se debe cumplir con los siguientes requisitos: 

  • Notificar al arrendatario o a su representante legal mediante un servicio postal autorizado, con la anticipación exigida por la ley, indicando claramente la fecha de terminación del contrato y expresando su intención de pagar la indemnización correspondiente.
  • Realizar la consignación de la indemnización establecida por la ley a favor del arrendatario, ante la autoridad competente, dentro de los tres meses previos a la fecha prevista para la finalización del contrato. Esta consignación debe hacerse en las entidades autorizadas por el Gobierno Nacional, y la autoridad competente deberá informar al arrendatario sobre el depósito mediante copia del título o comunicación oficial.
Inquilinos en Colombia podrían tener indemnización
Inquilinos en Colombia podrían tener indemnización
Pexels

¿De cuánto dinero es la indemnización?

Para poder determinar el valor de la indemnización hay que calcular con base en el valor del arriendo que esté vigente. 

El propietario deberá dejar una constancia del motivo de la consignación, así como del nombre y dirección del arrendatario o su representante. 

Más noticias: ¿Va a arrendar una vivienda? Esto debe tener en cuenta para protegerla y evitar pérdidas

Seis casos en los que el arrendador puede pedir unilateralmente la terminación del arriendo 

Según lo estipula el artículo 22 de la Ley 820 de 2003, las causales para que el arrendador pueda terminar el contrato son:

  • La falta de pago por parte del arrendatario de las rentas y los reajustes dentro del plazo establecido en el contrato.
  • El incumplimiento del pago en los servicios públicos, que ocasione la desconexión o pérdida del servicio, o en el pago de las expensas comunes cuando corresponda ser asumido por el arrendatario.
  • El subarriendo parcial o total del inmueble, la cesión del contrato, el uso del inmueble o el cambio de destino de este por parte del arrendatario, sin la expresa autorización del arrendador.
  • La reiterada conducta del arrendatario que afecte la tranquilidad de los vecinos, o el uso del inmueble para actividades delictivas o que constituyan contravenciones, debidamente comprobadas ante la autoridad policial.
  • Modificaciones en la infraestructura del inmueble sin la debida autorización del arrendador o la destrucción total o parcial del mismo o subarrendar un área de la vivienda.
  • Pasar por encima de las normas de propiedad horizontal en caso de viviendas sujetas a ese régimen.
Fuente:
Sistema Integrado Digital