Corte Constitucional declaró exequible el plebiscito por la paz

El umbral del 13 por ciento, para refrendar los acuerdos logrados en La Habana, Cuba, se mantiene.
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Crédito: La FM

En sala extraordinaria, la Corte Constitucional aprobó el plebiscito para refrendar los acuerdos de paz.

Los magistrados de la Corte Constitucional discutieron por casi ocho horas si este mecanismo era el apropiado para refrendar los acuerdos entre el Gobierno y la guerrilla de las Farc.

Después de una extensa discusión, la ponencia del magistrado Luis Ernesto Vargas tuvo el aval de sus colegas. Uno de los puntos en los que más se concentró el debate fue el umbral para la refrendación de los acuerdos.

Éste, que fue reducido por el Congreso de un 50% a un 13%, fue aprobado por la Corte para que los 4`387.118 de colombianos sean los que tomen una decisión frente a la refrendación de lo acordado en La Habana. En este punto, la votación fue de siete a favor y dos en contra.

La Corte determinó además que ese porcentaje sí se ajusta a los lineamientos de la constitución.

Entre las determinaciones que tomó la Corte, se establece que la población colombiana sería la encargada de votar por el SÍ o el NO. La corte además dice que el presidente estaría en la obligación de acatar el resultado que arroje el plebiscito, es decir que es vinculante u obligatorio. En este punto la votación fue seis a favor y tres en contra.

Las decisiones de la Corte

Tras la votación emitida por la Corte constitucional, la presidenta de la Corporación, Maria Victoria Calle, explicó el procedimiento y los aspectos que se tuvieron en cuenta para darle el sí a este mecanismo de refrendación.

Calle señaló que el título del proyecto fue ajustado a la ley, pero con la condición de que se interprete como una decisión política.

En cuanto al umbral, señaló que también se encontró ajustado a la Constitución y que por lo tanto es democrático.

Calle también se refirió al condicionamiento de las reglas para impulsar el plebiscito. Al respecto dijo que no se podrán incorporar campañas que promuevan partidos o candidaturas.

Frente al artículo tercero que alude al carácter vinculante de la decisión popular sobre el plebiscito, la Corte decidió que sólo puede tener ese carácter respecto del presidente de la República

"La publicación del acuerdo final se realizará simultáneamente con la presentación del informe del presidente de la República al Congreso acerca de su intención de convocar a un plebiscito", señaló.

Finalmente, la presidenta de la Corte Constitucional advirtió que la divulgación debe llegar a personas con discapacidad y que hablen idiomas diferentes al español.

El paso a seguir será que la Corte envíe la sentencia C379 a los presidentes del Senado y Cámara y ellos a su vez deberán remitirle al presidente de la República el proyecto con el fin de que sea sancionado.

Una vez sancionado, el presidente decidirá si convoca al pueblo a través del plebiscito.

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