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Corte Constitucional: Colombianos podrán reclamar pensión familiar

La pareja podrá unir sus semanas cotizadas para reclamar una pensión para su vejez.

Publicado:
Actualizado:
Martes, Marzo 22, 2016 - 11:56

La Sala Plena de la Corte Constitucional dejó en firme la norma que estipula los requisitos  para lograr acceder a la llamada "pensión familiar" que está estipulada en el régimen de prima media.


 


Lo anterior indica que las parejas que viviendo juntos hayan cumplido la edad la jubilarse, pero que no tengan las semanas cumplidas para conseguir una pensión individual, las podrán sumar y acceder a una pensión conjunta.


 


Según la corte, el artículo 3 de la ley 1580 de 2012, se declaró exequible con el fin de que “entre ambos, puedan cumplir los requisitos establecidos para la pensión de vejez que, de acuerdo con su regulación legislativa, a diferencia de la familiar, es una pensión debida al empeño de una sola persona que individualmente se verá beneficiada cuando cumpla los requisitos establecidos para tal efecto, sin que tenga las dificultades de esas parejas por haber cotizado regularmente al sistema general de seguridad social en pensiones“.


 


Esta normativa contempla que las parejas que se encuentren cobijadas por el Sisbén 1 y 2 podrán acceder a dicha pensión familiar, siempre y cuando lleven mas de 5 años de unión antes de que cumplan los 55 años de edad. Además, entre los requisitos, los dos integrantes de la pareja deberán haber cotizado a sus 45 años de edad, el 25 por ciento  del tiempo (semanas) para acceder a su pensión de vejez.


 


“La Pensión Familiar será una sola pensión, de acuerdo con el artículo 48 de la Constitución Nacional. En caso de fallecimiento de uno de los cónyuges o compañeros permanentes beneficiarios de la pensión familiar, la prorrata del 50% acrecentará la del supérstite, salvo que existan hijos menores de edad o mayores de edad hasta los 25 años que dependan del causante”.


 


Además, cada beneficiario deberá haber cotizado a los 45 años de edad, el veinticinco por ciento (25%) de las semanas requeridas para acceder a una pensión de vejez de acuerdo a la ley.

Fuente:
Sistema Integrado Digital