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Congreso aprobó proyecto que permite que cédulas tengan consentimiento para donación de órganos

Además, el proyecto contempla que el consentimiento también se pueda expresar y quede registrado en los nuevos pases de conducción.

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Actualizado:
Martes, Noviembre 29, 2016 - 14:46
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El proyecto, que pasa a conciliación para posteriormente ser sancionado por el presidente de la República, contempla, según el congresista ponente del proyecto, fortalecer la ley de donación de órganos en Colombia.

Con esta ley se ordena a la Registraduría Nacional del Estado Civil y al Ministerio de Transporte plasmar en el documento de identidad del ciudadano la voluntad de ser donante de órganos. Medida que según el representante ponente en Cámara, Humphrey Roa, rige al momento del fallecimiento del donante.

Según el texto del proyecto en su Artículo 1, la Registraduría deberá habilitar la opción al momento de la expedición de la cédula.

“A partir de la vigencia de la presente ley la Registraduría Nacional del Estado Civil, dentro del trámite de expedición de la cédula de ciudadanía en cualquiera de sus modalidades, deberá incluir dentro del formulario de la solicitud correspondiente una opción para que las personas manifiesten de manera expresa su deseo de ser donantes de órganos y tejidos, con el fin de que estos sean utilizados después de su fallecimiento, para trasplante o implante en otra persona, con objetivos terapéuticos”.

De la misma manera lo deberá hacer el Ministerio de Transporte al momento de la expedición de la licencia de conducción

Además, el proyecto deja consignado de manera explícita que “La voluntad de donación expresada en vida por una persona, solo puede ser revocada por ella misma y no podrá ser sustituida después de su muerte por ninguna otra persona así acredite parentesco de consanguinidad, de afinidad o civil”.

Los ciudadanos que expresen su voluntad de ser donantes, también lo podrán hacer al momento de su afiliación del Sistema de Seguridad Social.

Además, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, a partir de los seis meses de la promulgación de la ley, deberá reglamentar el protocolo para la utilización de órganos y tejidos con fines terapéuticos que son provenientes de personas donantes, los cuales sean considerados como elemento probatorio en la eventualidad de un proceso de investigación o proceso penal.