Cambió el Pico y Placa en Bucaramanga: restricción para este martes 8 de julio de 2025

El sistema restringía la circulación según dos dígitos de placa por día, de lunes a viernes.
El incumplimiento de esta restricción genera una multa equivalente a 15 salarios mínimos, es decir, más de 700.000 pesos
El incumplimiento de esta restricción genera una multa equivalente a 15 salarios mínimos, es decir, más de 700.000 pesos Crédito: Dirección de tránsito de Bucaramanga

Desde el 1 de julio entró en vigencia una nueva rotación del Pico y Placa en Bucaramanga, conforme a lo estipulado en la Resolución 790 de 2024, expedida por la Dirección de Tránsito Municipal. La medida busca reducir los niveles de congestión vehicular y mejorar la movilidad en la ciudad.

¿Cómo funcionaba anteriormente el Pico y Placa en Bucaramanga?

El sistema restringía la circulación según dos dígitos de placa por día, de lunes a viernes. Los sábados se aplicaba una rotación que tomaba como referencia la restricción del día anterior. Durante el segundo trimestre de 2025, la asignación fue la siguiente:

  • Lunes: placas terminadas en 7 y 8
  • Martes: placas terminadas en 9 y 0
  • Miércoles: placas terminadas en 1 y 2
  • Jueves: placas terminadas en 3 y 4
  • Viernes: placas terminadas en 5 y 6

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Los horarios de restricción fueron de 6:00 a. m. a 8:00 p. m. de lunes a viernes para vehículos particulares, y de 9:00 a. m. a 1:00 p. m. los sábados. Para taxis, la medida aplicó de 7:00 a. m. a 9:00 p. m.

Este es el Pico y Placa para el tercer trimestre de 2025

Según la Resolución 790 de 2024, se mantienen los horarios y los días de restricción. Para el tercer trimestre de 2025, el cronograma es el siguiente:

  • Lunes: placas terminadas en 5 y 6
  • Martes: placas terminadas en 7 y 8
  • Miércoles: placas terminadas en 9 y 0
  • Jueves: placas terminadas en 1 y 2
  • Viernes: placas terminadas en 3 y 4

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De este modo, el martes 8 de julio de 2025 la medida aplica para los vehículos cuyas placas terminan en 5 y 6, en el horario habitual de 6:00 a. m. a 8:00 p. m.

¿Qué vehículos están exentos de la medida?

Algunos vehículos pueden circular sin requerir autorización especial. Están exentos de la medida los siguientes:

  • Vehículos destinados a servicios funerarios
  • Automóviles de miembros del gabinete municipal y departamental
  • Vehículos eléctricos debidamente matriculados
  • Transporte público de pasajeros
  • Vehículos oficiales, de emergencia u operativos, como los de caravanas presidenciales, bomberos, Cruz Roja, Defensa Civil y recolección de residuos
  • Automotores de la Fuerza Pública
  • Vehículos de empresas de servicios públicos y mantenimiento de redes
  • Vehículos utilizados por medios de comunicación

El incumplimiento de esta restricción genera una multa equivalente a 15 salarios mínimos diarios, es decir, más de 700.000 pesos, y la inmovilización del vehículo, conforme al Código Nacional de Tránsito.


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