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Autorizan visitas de cónyuges y familiares a las cárceles

La decisión se da ante la reducción de contagios de covid-19.

Actualizado:
Sábado, Marzo 13, 2021 - 18:00
Cárceles de Colombia
Colprensa

El Ministerio de Salud y Protección Social y el Ministerio de Justicia y del Derecho emitieron la circular conjunta 021 de 2021, a través de la cual dan a conocer las instrucciones para permitir las visitas de los cónyuges y familiares a la población privada de la libertad de todo el país, las cuales habían sido suspendidas en marzo de 2020 por la pandemia de covid-19. 

Según señala la circular, la decisión se toma ante la reducción de la velocidad de transmisión del virus a nivel nacional de manera progresiva y sostenible, al igual que de la incidencia y la mortalidad específica por la enfermedad.  

De acuerdo con Julián Fernández Niño, director de Epidemiología y Demografía de la cartera de Salud, "es necesario salvaguardar el derecho a la salud mental, emocional y psicosocial de las personas privadas de la libertad, en igualdad de derechos con todos los colombianos, considerando que se pueden realizar visitas con las precauciones pertinentes”. 

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El Ministerio de Salud señaló que este acto administrativo va dirigido a las Secretarías de Salud municipales, distritales y departamentales, así como directores de establecimientos de reclusión de orden nacional, unidad de servicios penitenciarios y carcelarios. 

"La reactivación de las visitas es del orden nacional, sin embargo, el INPEC y las secretarías de salud determinarán la pertinencia y condiciones de la reactivación o restricción, de acuerdo con la situación epidemiológica particular del territorio o del centro penitenciario, para lo que el Minsalud dio recomendaciones en la mencionada resolución", explicó Fernández Niño. 

Y advierte que “ante la emergencia de brotes, se debe hacer la investigación epidemiológica de campo y el aislamiento temprano de casos y contactos lo más pronto posible y podrán determinarse restricciones de las visitas, pero estas deberán ser temporales, mientras se cierra el conglomerado, termina el aislamiento de los casos involucrados en los conglomerados y se dan las condiciones preventivas para reabrir lo más pronto posible las visitas; puesto que los riesgos del covid-19 son importantes, pero los riesgos para la salud mental también”. 

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Por ende, señalan que se debe mantener en actualización continua y periódica de las medidas sanitarias, adaptadas al surgimiento de nuevos hechos y evidencias científicas, así como a las necesidades excepcionales y específicas de la población privada de la libertad. 

Este grupo poblacional hace parte de la etapa 4 del Plan Nacional de Vacunación contra el covid-19, por su condición de vulnerabilidad y alto riesgo de contagio. 

Fuente:
Sistema Integrado de Información