Distrito expide decreto con medidas para reanudación gradual de clases presenciales

Se trata de la norma 202 de septiembre del 2020.
Retorno a clases
Crédito: AFP

La Administración distrital expidió este viernes el decreto 202, con el que se oficializan la medidas para el regreso gradual y presencial a clases en Bogotá.

Según se explica en la norma, "las actividades de educación que ofrezcan los jardines infantiles y las instituciones educativas relacionadas con el servicio de primera infancia, preescolar, básica primaria, media, secundaria, superior, formación para el trabajo y el desarrollo humano, y otros tipos de educación, se realizarán en los días y horarios que para tal efecto fije la Secretarla de Educación del Distrito".

Esto quiere decir que estas actividades académicas se permitirán exclusivamente los días lunes, martes, miércoles, viernes y sábado.

Así mismo, en la norma, expedida este viernes, se especifica que es la Secretaría de Educación del Distrito, la encargada de liderar las acciones requeridas para "el retorno gradual, progresivo y seguro a la presencialidad, contando con la concertación con la comunidad educativa y los respectivos gobiernos escolares, y el consentimiento de los padres, madres, acudientes o responsables de su cuidado".

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En este puntó, en decreto señala que las actividades educativas, "tendrán en cuenta la reglas y protocolos definidos, que incluirán aquellas relacionadas con el complemento de la actividad pedagógica, las cuales hacen parte del proceso de formación integral, y están relacionadas con la promoción de los hábitos de vida saludables".

Según la norma establecida para el retorno gradual a clases en la capital del país, "respecto de la prestación del servicio educativo que ofrecen los establecimientos educativos y jardines infantiles de carácter privado para los niveles de preescolar, básica primaria, secundaria y media, así coma la educación superior, la educación para el trabajo y el desarrollo humano y otros tipos de educación, la Secretaría de Educación del Distrito facilitará el registro de las instituciones, sedes o actividades que se habiliten para realizar la reapertura gradual, progresiva y segura a la presencialidad, con base en lo solicitado por cada establecimiento educativo", se señala en el decreto distrital.

Un dato para tener en cuenta es que la institución interesada, deberá diligenciar el formulario habilitado por la Secretaría de Educación del Distrito a través de la página web http.//www.educacionbogota.edu.co.

El decreto también contiene los horarios en los que las instituciones de educación superior podrán operar. "La educación superior, la educación para el trabaja y el desarrollo humano, y otros tipos de educación, que sean debidamente habilitadas conforme lo establecido en el presente decreto, podrán llevarse a cabo en la franja horaria comprendida entre las 10:00 a.m. y las 4:00 p.m. y de las 7:00 p.m. a las 10:00 p.m., los días lunes, martes, viernes y sábad0".

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En la norma también se señala que la Secretarla Distrital de Salud podrá efectuar las visitas para verificar el cumplimiento de los protocolos de bioseguridad que se deben cumplir para las actividades escolares y académicas.

Este es el decreto en mención:


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