Distrito apelará decisión que exoneró a los Nule de pagar indemnización

En cinco días hábiles la Secretaría Jurídica sustentará ante el juez los argumentos para demostrar que el Distrito sí debe ser reparado.
No cesa la polémica alrededor de los Nule.
No cesa la polémica alrededor de los Nule. Crédito: Colprensa

Luego que el juez 36 penal del circuito rechazara la reclamación presentada por el Instituto de Desarrollo Urbano (IDU) en contra del contra Grupo Nule por los daños y perjuicios económicos ocasionados a la ciudad de Bogotá con el escándalo del 'carrusel de la contratación', la Alcaldía aseguró que apelará la decisión.

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Para elDistrito sí hay relación entre "los hechos delictivos y los daños causados, pues para poderse quedar con los contratos, el grupo Nule cometió delitos y por consiguiente no eran los más idóneos para la ejecución de las obras".

La Secretaría Jurídica señaló que por el carrusel de la contratación de TransMilenio por la 26 "fueron condenados los Nule por los siguientes delitos: concierto para delinquir, fraude procesal, falsedad en documento privado y cohecho para dar u ofrecer".

Por eso insiste la Alcaldía en que se avale el incidente de reparación para que se pague por una indemnización 237 mil millones de pesos por los daños causados "por las demoras en la construcción del proyecto".

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En cinco días hábiles la Secretaría Jurídica sustentará ante el juez los argumentos para demostrar que el Distrito sí debe ser reparado.

De acuerdo con el juez, el IDU no logró establecer mediante pruebas que el costo que asumió el Distrito tuvo relación directa con la comisión de varios delitos relacionados con la corrupción y por los que ya fueron juzgados los hermanos Nule.

"Lo cierto es que no se estableció, a través de ningún medio de prueba, que esos mayores costos en los que incurrió la administración distrital surgieron como consecuencia del acuerdo de los condenados para cometer delitos indeterminados (concierto para delinquir) bien por la falsificación de documentos (falsedad en documento privado) por la entrega de dinero a un servidor público para que ejecutara un acto contrario a sus deberes oficiales (cohecho por dar u ofrecer) o por haber inducido en error a un servidor público para obtener resolución contraria a la ley (fraude procesal)", explicó el juez.


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