Rectores que prohíben noviazgos, celulares y más, ¿es legal o ilegal?

De acuerdo a la Corte Constitucional, muchas de estas prohibiciones serían ilegales.
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Colegios Crédito: Freepik

Seguramente, todos hemos escuchado alguna vez que está prohibido el uso del celular o tener relaciones amorosas dentro de una institución educativa, lo que aunque genera molestia, se cumple por hacer parte del Manuel de Convivencia del recinto.

Sin embargo, los ciudadanos y estudiantes de Rivera, Huila, están consternados por la radical decisión que tomó la rectora de la institución Educativa, Misael Pastrana Borrero de prohibir tener celular, llevar el cabello tinturado, no llevar piercing o sostener relaciones amorosas entre los estudiantes, hecho que manifestó en medio de una Asamblea General.

“La pérdida del año, el encuentro de amoríos, todo se debe por esos celulares, padres de familia: queda prohibido en el manual de convivencia traer equipos tecnológicos, no se aceptan celulares, cachuchas, pelo largo o de todos los colores, ni con cosas finas”, dijo la mujer.

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Ante el hecho, ha surgido muchos interrogantes entre padres de familia al no saber si estas decisiones son legales o ilegales.

Tener noviazgos

De acuerdo con la Sentencia T-225/97 de la Corte Constitucional, al sancionar "cualquier manifestación amorosa", se desconoce irrazonablemente el derecho a la intimidad de los estudiantes y afecta, igualmente, los derechos a la libertad y al libre desarrollo de su personalidad.

Por su parte, la Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional, estableció que al considerar que las cláusulas del manual de convivencia que prohíben sostener noviazgos dentro y fuera del plantel, y hacer cualquier tipo de manifestaciones amorosas, vulneran los derechos al libre desarrollo de la personalidad e intimidad de los estudiantes.

"La Sala Tercera de Revisión considera que, aunque la Ley General de Educación autoriza la creación y expedición de los reglamentos y manuales de convivencia, las prohibiciones que establecen estos instrumentos deben respetar el derecho a la intimidad y al libre desarrollo de la personalidad de cada estudiante", se lee.

Es decir, que, aunque cada centro educativo puede establecer su debido Manual de Convivencia, no pueden prohibir las relaciones ni expresiones amorosas. Se pueden regular.

El uso del celular

En medio de la pandemia que se vivió a nivel mundial por cuenta del COVID-19, miles de estudiantes tuvieron que completar sus años escolares de manera remota haciendo uso 100% de las plataformas digitales.

Sin embargo, en algunos colegios, el uso del celular en el aula de clase ya no es permitida y, por el contrario, es rotundamente prohibida. Pero, ¿esto es legal o ilegal?

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Frente a esto, el Ministerio de Educación indicó que los teléfonos celulares pueden servir como herramienta en los procesos de desarrollo académico, por lo que su uso es un tema que, si bien, debe ser reglamentado en los manuales de convivencia de los colegios, no se deben prohibir.

Por su parte, la Corte Constitucional, en Sentencia T-967 del 2001, señaló que si bien las instituciones educativas tienen la autonomía para establecer las reglas que consideren apropiadas para regir las relaciones dentro de la comunidad educativa, también deben regular dichas relaciones mediante reglas claras sobre el comportamiento que se espera de sus miembros, así como otorgar las garantías del debido proceso en el ámbito disciplinario.

Además, la Ley 2170 del 2021, en la que se autoriza el uso de dispositivos móviles en entornos escolares, corresponde a la cartera de educación formular, implementar, seguir y evaluar las orientaciones técnicas para el uso de las herramientas de tecnologías de información y comunicaciones (TIC) por parte de los menores de edad en entornos escolares, para los niveles de preescolar, básica y media.

Cabello largo y pintado

La Corte Constitucional estableció que las instituciones educativas no pueden prohibir el ingreso a estudiantes que tengan el pelo tinturado.

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Asimismo, señaló que los manuales de convivencia de los colegios no pueden vulnerar el derecho a la libre personalidad y agregó que “en la mayoría de los casos, las restricciones (de la elección de un corte de pelo o el uso de adornos y maquillaje) entran en tensión, incluso al grado de vulneración, con los derechos fundamentales, en especial el libre desarrollo de la personalidad”.


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