Pico y Placa en Bucaramanga: vehículos con restricción este sábado 21 de junio de 2025

El Pico y Placa en Bucaramanga aplica los días sábados entre las 9:00 a.m. y la 1:00 p.m.
Pico y Placa en Bucaramanga
Pico y Placa en Bucaramanga para el sábado 21 de junio de 2025 Crédito: Alcaldía de Bucaramanga

Desde el pasado 1 de abril, entró en vigencia una nueva rotación del Pico y Placa en Bucaramanga de acuerdo a lo establecido en la Resolución 790 de 2024, con el objetivo de mejorar la movilidad con la restricción de placas que aplica de lunes a sábado.

¿Cómo funcionaba el Pico y Placa en Bucaramanga?

El esquema venía manejando un modelo de rotación trimestral, que limita la circulación de automotores de acuerdo con los dos últimos dígitos de la placa, de lunes a viernes en días hábiles, al igual que en los días sábados. Este funcionaba de la siguiente manera:

  • Lunes: placas terminadas en 9 y 0
  • Martes: placas terminadas en 1 y 2
  • Miércoles: placas terminadas en 3 y 4
  • Jueves: placas terminadas en 5 y 6
  • Viernes: placas terminadas en 7 y 8.

Por otra parte, el horario de restricción para vehículos particulares funcionaba entre las 6:00 a. m. y las 8:00 p. m. de lunes a viernes, y los sábados entre las 9:00 a. m. y la 1:00 p. m. En el caso de los taxis, la medida operaba de 7:00 a. m. a 9:00 p. m.

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Cambios en el Pico y Placa para el segundo trimestre de 2025

La Resolución 790 de 2024 conserva tanto el esquema de días como los horarios ya establecidos en periodos anteriores. Para el segundo trimestre del año 2025, la rotación cambió de la siguiente manera:

  • Lunes: placas terminadas en 7 y 8
  • Martes: placas terminadas en 9 y 0
  • Miércoles: placas terminadas en 1 y 2
  • Jueves: placas terminadas en 3 y 4
  • Viernes: placas terminadas en 5 y 6.

En cuanto a la restricción, el Pico y Placa en Bucaramanga para este sábado 21 de junio de 2025 aplica para los vehículos con placas terminadas en 9 y 0, entre las 9:00 a. m. y la 1:00 p. m.

Vehículos exentos de la medida

Algunos automotores pueden circular libremente sin necesidad de contar con alguna autorización especial, ya que hacen parte de las excepciones definidas por la Dirección de Tránsito de Bucaramanga. Estos son:

  • Vehículos destinados a servicios funerarios.
  • Automóviles pertenecientes a miembros del gabinete municipal y departamental.
  • Vehículos eléctricos debidamente matriculados.
  • Transporte público de pasajeros.
  • Vehículos oficiales, de emergencias y operativos, tales como los de caravanas presidenciales, bomberos, Cruz Roja, Defensa Civil y recolección de residuos.
  • Automotores de la Fuerza Pública.
  • Vehículos de empresas prestadoras de servicios públicos y mantenimiento de redes.
  • Vehículos utilizados por medios de comunicación.

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Cabe resaltar que el incumplimiento de la medida acarrea sanciones establecidas en el Código Nacional de Tránsito, incluyendo una multa equivalente a 15 salarios mínimos diarios legales vigentes y la inmovilización del vehículo por parte de las autoridades competentes.


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