Pico y Placa en Bucaramanga: restricción para este viernes 19 de julio

El Pico y Placa en Bucaramanga cuenta con una rotación que comenzó desde el 2 de julio.
Pico y Placa en Bucaramanga
Pico y Placa en Bucaramanga para el lunes 2 de septiembre de 2024 Crédito: Dirección de Tránsito de Bucaramanga

A través de la Resolución 626 de 2023, se implementó un nuevo modelo de Pico y Placa en Bucaramanga para el año 2024 con una rotación de cada tres meses. Este comenzó a aplicarse el martes 2 de julio, teniendo en cuenta que el día anterior fue festivo.

La Dirección de Tránsito de Bucaramanga informó que las restricciones afectarán a todos los vehículos de servicio particular y público (excepto taxis), así como a vehículos oficiales, diplomáticos, consulares, de importación temporal y/o matrícula extranjera.

En Bucaramanga, a diferencia de otras ciudades en Colombia, la medida estará vigente de lunes a viernes desde las 6:00 a.m. hasta las 8:00 p.m., y los sábados desde las 9:00 a.m. hasta la 1:00 p.m.

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¿Cómo funcionaba el Pico y Placa en Bucaramanga?

Hasta el domingo 30 de junio, el Pico y Placa en Bucaramanga funcionaba de la siguiente manera:

  • Lunes: placas terminadas en 1 y 2
  • Martes: placas terminadas en 3 y 4
  • Miércoles: placas terminadas en 5 y 6
  • Jueves: placas terminadas en 7 y 8
  • Viernes: placas terminadas en 9 y 0

Los sábados, la rotación comenzó el 6 de abril, iniciando con las placas terminadas en 5 y 6, y continuando con las demás terminaciones.

¿Cómo funcionará para este viernes 19 de julio?

Con el nuevo esquema, el viernes 19 de julio no podrán circular los vehículos con placas terminadas en 1 y 2. En el caso de los taxis, la restricción aplica para aquellos que finalicen en 7 y 8. Esta medida estará vigente entre las 6:00 a.m. y las 8:00 p.m.

De acuerdo a la resolución emitida por la autoridad municipal, hay ciertos tipos de vehículos que están exentos de la medida; por lo tanto, no necesitan ninguna autorización para transitar. Algunos de ellos son:

  • Los destinados a carrozas fúnebres y que prestan servicios funerarios.
  • Los utilizados por miembros del gabinete municipal de Bucaramanga y del departamento de Santander.
  • Los que cuenten con motores eléctricos debidamente matriculados.
  • Los que se desempeñan en el transporte público de pasajeros.
  • Los adscritos a caravanas presidenciales, vehículos oficiales, Bomberos, Cruz Roja, Defensa Civil, recolectores de basura. Estos deben estar debidamente identificados.
  • Los que forman parte de las Fuerzas Militares y de Policía.
  • Los afiliados a empresas de servicios públicos y mantenimiento de redes.
  • Los que son de propiedad de los medios de comunicación.

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Cabe recordar que quienes incumplan la restricción, recibirán una multa de 15 salarios mínimos, lo que equivale a unos 650.000 pesos. Además, el vehículo será inmovilizado, tal como establece el Código Nacional de Tránsito.


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