Negaron demanda que pedía que el IDU devolviera plata de obras de valorización

La demanda buscaba el reintegro de cerca de 800.000 millones de pesos.
Negaron demanda que pedía que el IDU devolviera plata de obras de valorización
Crédito: Pixabay

Este martes 17 de mayo, el Juzgado 46 Administrativo Oral del Circuito negó la demanda interpuesta contra el Instituto de Desarrollo Urbano (IDU), que tenía como argumento que la entidad debía regresar el dinero de las obras de valorización por no llevarlas a cabo en los tiempos acordados.

La denuncia fue interpuesta por la electa representante a la Cámara Adriana Carolina Arbeláez, quien solicitó que se regresaran los dineros recaudados a los propietarios y poseedores de los bienes inmuebles que hicieron la contribución en el acuerdo 724 de 2018.

“Por no iniciar obras de valorización a tiempo, según el Acuerdo 724 de 2018 y por el Estatuto de Valorización de la ciudad, Acuerdo 07 de 1987, que establece que el IDU tiene plazos máximos luego de la sanción del acuerdo para iniciar la construcción de las obras, y si transcurre este plazo y no se empieza la obra, está en la obligación de devolver el dinero a los contribuyentes”, indicaba la demanda interpuesta por Arbeláez.

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Por su parte, el IDU respondió que cumplió con lo pactado en el acuerdo mencionado y que se sustentan en las firmas de los contratos de las obras. A su vez, la entidad respondió que "de accederse a las pretensiones de la demanda, y en el estado actual de las obras, se afectaría de manera grave el patrimonio público, toda vez que se desfinanciarían las obras iniciadas y se incurriría en posibles incumplimientos contractuales".

Cabe señalar que esta acción buscaba el reintegro de cerca de 800.000 millones de pesos a los más de 350 mil contribuyentes.

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Finalmente, la respuestas del juzgado, recogida por el diario El Tiempo, el plazo para iniciar las obras tenía un tiempo estimado de tres años que son contados a partir de la expedición del acuerdo, es decir, el 6 de diciembre de 2018. Esto quiere decir que el plazo de la entidad para el cumplimiento de las obras vencía el 6 de diciembre de 2021 y no de 2020 como sustentaba la demandante.

A su vez, el juzgado mencionó que si bien las obras no fueron iniciadas por la entidad en las fechas previstas en el acuerdo, "dicha conducta no es por si sola vulneradora del derecho a la moralidad administrativa, pues el actuar de la entidad demandada ha estado encaminado al cumplimiento de los plazos previstos en el citado acuerdo, a pesar de las vicisitudes propias derivadas de la pandemia producida por el covid-19", respondió el juzgado.

En este sentido, el juzgado concluyó que la demanda era negada por carecer de fundamento normativo y ser injustificada la presunta vulneración de derechos colectivos. "Se evidenció que la demanda carece de fundamento normativo, fáctico y probatorio, pues la misma se edificó a partir de pretender el cumplimiento de la Sentencia del 16 de junio de 2021, proferida por el Juzgado 44 Administrativo Oral de Bogotá, frente a la que se interpuso recurso de apelación que aún no ha sido decidido en segunda instancia y, por tanto, la sentencia no se encuentra ejecutoriada", concluyó el ente.


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