Liquidación a trabajadores: ¿Cuánto tiempo tienen los empleadores para pagarla?

El Código Sustantivo de Trabajo establece el plazo que tienen los empleadores para pagar las liquidaciones.
Dinero en Colombia
Dinero en Colombia Crédito: Pixabay / caruizp

Al momento de que se presente la terminación del contrato laboral por mutuo acuerdo, despido o renuncia el trabajador tiene el derecho de reclamar una liquidación bajo el Código Sustantivo del Trabajo.

Este dinero a su vez es un reconocimiento por el tiempo laborado dentro de la compañía y las labores ejecutadas. No obstante, aunque hace parte de las prestaciones de Ley, aún existe desconocimiento por parte de los empleados sobre cuánto es el tiempo máximo en que deben pagarle dicha suma y a quién se puede acudir en caso de que no sean canceladas.

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En esa línea, es importante mencionar que en Colombia no hay un artículo o decreto de Ley que establezca un tiempo exacto para que el empleador cancele la liquidación; sin embargo, se han estipulado algunos parámetros básicos desde el día que se da fin a la vinculación laboral.

Entre ellos está que, dependiente de los motivos por los que hayan determinado el contrato, las empresas se pueden tomar desde 1 día hábil hasta un mes. Por ejemplo, según lo indicado por el abogado Leonardo Mejía, director de Mejía López Abogados, si el contrato finalizó por despido, mutuo acuerdo o vencimiento de término el pago se debe generar el mismo día o al día hábil siguiente.

En caso de ser una renuncia y el trabajador abandona el puesto de inmediato, la empresa puede tomarse un tiempo de tres días hábiles para tramitar la documentación y proceder a liquidarlo.

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Ahora bien, si el proceso tarda más de 30 días, el operario puede entrar a exigir a la compañía basándose en el artículo 65 del Código Sustantivo de Trabajo (CST) una indemnización económica por cada día de retraso. Esta deberá ser cancelada teniendo como referencia el valor del último día de sueldo que devengó.

“Si a la terminación del contrato, el empleador no paga al trabajador los salarios y prestaciones debidos, salvo los casos de retención autorizados por la ley o convenidos por las partes, debe pagar al asalariado, como indemnización, una suma igual al último salario diario por cada día de retardo” se exclama en el mencionado artículo.

Finalmente, en caso hipotético de que la empresa no acceda a pagar dicha liquidación ni el costo de los retrasos, el empleado puede un proceso de conciliación, en el cual el Ministerio de Trabajo puede orientarlo.

Esto consiste en tramitar un derecho de petición dirigida a la organización que incluya el artículo 65 del CST junto con el cálculo de la liquidación y la responsable tendrá 15 días para responderla.


Cali, Colombia

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