Los descansos remunerados a los que tienen derecho los trabajadores

En el Código Sustantivo del Trabajo se estipulan algunos descansos a los que tienen derecho los trabajadores en Colombia.
Trabajadores
Según el artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo, todo trabajador tiene derecho a recibir una prima de servicios en dos pagos anuales: uno en junio y otro en diciembre. Crédito: Pixabay

En el Código Sustantivo del Trabajo (CST), se estipula tantos los derechos y deberes del emperador colombiano.

La Ley 50 DE 1990 para muchos es desconocida sin saber que esta brinda un gran beneficio para los trabajadores, ya que señala cuáles son los días de descanso remunerados que se tiene.

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Por eso aquí en La FM le decimos cuáles son esos descansos remunerados a los que tienen derecho los trabajadores colombianos.

Descansos remunerados en Colombia

  • Descansos electorales

Este es un descanso que se da a las personas que participaron en las elecciones, ya sea en estos dos roles:

Votantes: las personas que votan en las elecciones del país tienen el derecho a solicitar medio día de descanso. Tenga en cuenta que tienen hasta un mes desde el día de las elecciones para pedir este permiso, de acuerdo a Ley 403 de 1997.

Jurados de votación: En el caso de las personas que participaron en las elecciones como jurados de votación, ya sea que trabajen en el sector público o privado, tienen derecho a solicitar un día compensatorio remunerado luego de 45 días de las elecciones.

  • Descanso los domingos

“El empleador está obligado a dar descanso dominical remunerado a todos sus trabajadores. Este descanso tiene una duración mínima de veinticuatro (24) horas”, estipula el artículo 172 del Código Sustantivo del Trabajo.

Se debe señalar que dicha remuneración es igual al salario ordinario de un día. Asimismo, esta no aplica para el empleador que deba recibir en ese día una indemnización o auxilio por enfermedad o accidente laboral.

Sin embargo, hay excepciones a esto, todo dependiendo si con la empresa antes se organizó turnos de trabajo sucesivos. En estos casos los horarios no pueden exceder seis horas a día y 36 a la semana.

No olvide que si trabaja durante los días de descanso se permitirá retribuir con un día de descanso compensatorio remunerado.

  • Descanso durante la jornada

De acuerdo se estipula en la Ley, las horas de trabajo se deben dividir en dos secciones con un descanso (hora de almuerzo).

  • Día de la familia

Los trabajadores tienen derecho a tener dos jornadas libres en el año para compartir con la familia, estos días deben ser remunerados.

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Así lo estipula la Ley 1857 de 2017, en donde exige que se dé un día laboral hábil cada semestre para que los trabajadores estén con sus familias.

De igual manera, el empleador no puede pedir pruebas que la persona sí estuvo con su familia.


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