El Inpec también se refiere a la propuesta de libertad para Luis Alfredo Garavito

Este procedimiento hace parte del Código de Procedimiento Penal.
El senador Roy Barreras explicó que ‘La Bestia’ como es conocido Garavito no resultó afectado por la ley que amplió a 60 años de condena este tipo de delitos.
Así fue visto Luis Alfredo Garavito por última vez en una entrevista. Crédito: Colprensa- Cortesía El Espectador

El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) afirmó que Luis Alfredo Garavito no saldrá en libertad, al señalar que la documentación enviada al juez hace parte de los procesos de trámite que se hacen con los privados de la libertad.

Así lo anunció la entidad en un comunicado, al señalar que este procedimiento hace parte del Código de Procedimiento Penal.

“La documentación que se envió al Juez hace parte de un procedimiento que las oficinas jurídicas de los Establecimiento, hacen con todos los privados de la libertad sin excepción de acuerdo a lo establecido en el Código de Procedimiento Penal”, indicó.

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Destacó que le corresponde al Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad conocer de todo lo relacionado con la libertad del condenado que deba otorgarse con posterioridad a la sentencia.

“Al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario no es la entidad competente para conceder a un Privado de la Libertad un subrogado penal”, destacó.

Dijo que el Inpec está en la obligación de entregar esta documentación (a todos los Privados de la Libertad sin excepción, teniendo en cuenta la especial relación de sujeción que existe) para el respectivo análisis de esos elementos, que el Juez evalúa de manera objetiva, si procede o no, cualquier subrogado penal.

“El juez, previa valoración de la conducta punible, concederá la libertad condicional a la persona condenada a pena privativa de la libertad cuando haya cumplido con varios requisitos”, dijo el comunicado

Añadió que dentro de los puntos que se deben cumplir está que la persona haya cumplido las tres quintas (3/5) partes de la pena.

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Además que su adecuado desempeño y comportamiento durante el tratamiento penitenciario en el centro de reclusión permita suponer fundadamente que no existe necesidad de continuar la ejecución de la pena.

“Además se debe tener en cuenta que demuestre arraigo familiar y social”, sostuvo.

El Inpec fue enfático en señalar que le corresponde al juez competente para conceder la libertad condicional establecer, con todos los elementos de prueba allegados a la actuación, la existencia o inexistencia del arraigo.

“Sobre la condición del privado de la libertad Luis Alfredo Garavito recluido en el Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad y Carcelario con Alta Seguridad de Valledupar “La Tramacúa” el 14 de mayo del presente año, la Dirección del Establecimiento previa revisión de la Dirección Regional Norte del INPEC tramitó ante el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar la entrega de los documentos conocidos, dando cumplimiento al artículo 471 de la Ley 906 de 2004 Código de Procedimiento Penal”, puntualizó el comunicado.


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