El Gobierno nacional expidió el Decreto 0182 de 2026, una norma que redefine cómo deben operar las EPS en el país y que podría provocar el traslado de afiliados en algunos departamentos. La medida, firmada por el Ministerio de Salud, fija nuevos criterios de presencia territorial que obligan a las aseguradoras a tener un número mínimo de usuarios en las zonas donde operan.
En la práctica, esto significa que las EPS que no cumplan con esos porcentajes podrían verse obligadas a reorganizar su afiliación y trasladar usuarios hacia entidades con mayor cobertura regional. El decreto no ordena cambios masivos inmediatos, pero sí crea el marco legal para que ocurran.
Qué establece el nuevo decreto del Ministerio de Salud
La norma introduce un criterio central: las EPS deben demostrar que tienen una presencia real y suficiente en cada territorio donde están habilitadas. No basta con estar inscritas; deben cumplir con umbrales mínimos de afiliación por departamento.
Si una entidad no alcanza esos porcentajes, deberá ajustar su operación. Ese ajuste puede implicar reducir su presencia en determinadas zonas y trasladar afiliados a otras EPS que sí cumplan con las condiciones exigidas.
El Gobierno sostiene que la medida busca evitar aseguradoras con operación marginal en algunos departamentos, una situación que —según el Ejecutivo— debilita la red de prestación y dificulta la garantía efectiva del servicio.

Lista de las EPS que deberán trasladar a sus usuarios
El decreto no publica un listado oficial de EPS incumplidas. Sin embargo, a partir de análisis sectoriales y reportes sobre cobertura regional, se ha mencionado que algunas entidades con participación fragmentada en ciertos territorios podrían verse obligadas a reorganizar su afiliación.
Entre las EPS que han sido referenciadas en distintos análisis se encuentran:
- Coosalud
- Asmet Salud
- Cajacopi
- Famisanar
- Compensar
- Sanitas
- Sura
En contraste, entidades con cobertura más amplia, como Nueva EPS, podrían convertirse en receptoras de afiliados en los territorios donde se active la redistribución, aunque eso dependerá de la evaluación técnica que hagan las autoridades.
Es importante subrayar que no se trata de una decisión automática ni uniforme en todo el país. La aplicación dependerá del cruce oficial de datos sobre afiliación y del análisis que realice la Superintendencia en cada departamento.

Cómo funcionaría el traslado de afiliados
El Decreto 0182 establece un procedimiento administrativo para los casos en los que una EPS no cumpla los nuevos requisitos territoriales. No se trata de un traslado automático ni inmediato, sino de un proceso gradual que depende de evaluaciones técnicas y decisiones de supervisión.
En términos prácticos, funcionaría así:
- La autoridad competente verificará si la EPS cumple los porcentajes mínimos de afiliación en cada departamento.
- Si no los cumple, la entidad deberá presentar un plan de ajuste para corregir su operación territorial.
- Si el incumplimiento persiste, se podría ordenar el traslado progresivo de afiliados hacia otras EPS habilitadas en la región.
- El traslado sería administrativo, es decir, no dependería de una solicitud del usuario.
- Los afiliados no perderían el acceso al sistema de salud, pero sí cambiarían de asegurador.
- No sería un proceso simultáneo en todo el país: cada departamento se evaluaría de forma independiente.
No obstante, el debate sigue abierto. Expertos del sector advierten que una redistribución mal ejecutada podría generar presión sobre las EPS con mayor cobertura y afectar la estabilidad del sistema si no se implementa de forma progresiva y con control riguroso.
Por ahora, el Decreto 0182 marca un cambio estructural en la forma como las EPS deben demostrar su presencia en el país. El impacto concreto sobre los afiliados dependerá de las evaluaciones que se realicen en los próximos meses y de qué entidades no logren cumplir los nuevos requisitos territoriales.