La Corte Constitucional emitió un fallo histórico en el que ordena al Ejército Nacional de Colombia reconocer la categoría de género “no binario” en el trámite de la libreta militar, garantizando así los derechos fundamentales a la igualdad, al libre desarrollo de la personalidad y a la identidad de género.
La decisión se tomó al resolver una tutela interpuesta por Tonny Alberto Gualdrón, quien denunció que el Ejército vulneró sus derechos al impedirle registrar su marcador “no binario” dentro del sistema de reclutamiento, que hasta ahora solo admitía las opciones “masculino” y “femenino”.
Mediante la sentencia T-401 de 2025, la Sala Novena de Revisión concluyó que la institución castrense incurrió en discriminación al desconocer la identidad de género del ciudadano.
Por ello, la Corte ordenó que, en un plazo máximo de un mes, el Ejército incorpore formalmente la categoría “no binario” en sus registros y documentos relacionados con el servicio militar.
El alto tribunal enfatizó que “el derecho a la identidad de género protege la facultad de desarrollarla de manera libre y autónoma, así como la expresión de género y la prohibición de discriminación por esta causa”.
Además, la Corte dispuso que el Ejército Nacional deberá diseñar y ejecutar, en un plazo de dos meses, un plan de capacitación para su personal administrativo, orientado al respeto y comprensión de los derechos de las personas con identidades diversas.
La sentencia no define aún si las personas no binarias están obligadas o no a prestar el servicio militar, pero sí establece un precedente trascendental en el reconocimiento de su identidad dentro de los registros oficiales del Estado colombiano.
 
    
         
    
 
    
 
    
 
    
								
							 
    
								
							 
    
								
							 
    
								
							 
    
								
							 
    
								
							 
    
								
							 
    
								
							 
    
								
							