Corte Constitucional ordena nuevo trámite legal para reconocer algunas herencias en Colombia: esto cambia

Una sentencia de la Corte Constitucional exige que el reconocimiento de hijos de crianza se haga ante un juez, lo que cambia trámites de herencias y derechos familiares.
Herencia
El reconocimiento legal de un hijo de crianza ahora requiere un proceso judicial en el que un juez evalúe pruebas, testimonios y el impacto sobre derechos de terceros. Crédito: Freepik

En Colombia, millones de mujeres lideran sus hogares con la responsabilidad de cuidar a sus hijos y sin pareja.

Según la Encuesta Nacional de Calidad de Vida del DANE 2024 y reportes de la Fundación WWB Colombia, en el país hay aproximadamente 4,7 millones de madres solteras cabeza de familia. Asimismo, un estudio de la Universidad de La Sabana encontró que ocho de cada diez niños que nacen en Colombia son criados exclusivamente por sus madres.

En este contexto, hay mujeres que abren nuevamente sus corazones a una nueva pareja, que con el tiempo asume el rol de padre de crianza. Con el tiempo, estas personas buscan consolidar el vínculo otorgando su apellido o formalizando jurídicamente la relación afectiva construida.

Esos trámites podían adelantarse mediante escritura pública o en una notaría. Pero, recientemente, la Corte Constitucional consideró que esa vía no es suficiente para definir derechos de familia.

Madre soltera
En Colombia, 4,7 millones de madres solteras crían a sus hijos; el reconocimiento del padre de crianza ahora debe hacerse ante un juez, según la Corte Constitucional.Crédito: Freepik

Corte Constitucional complica algunas herencias: ordenó nuevo trámite

Según explicó el abogado Antonio Eljach en un video difundido en sus redes sociales, antes de la nueva sentencia del alto tribunal, un hijo podía ser reconocido ante una notaría. Ahora, el reconocimiento tendrá que llevarse a cabo por medio de un juez.

“Esto acaba de cambiar en Colombia y puede afectar directamente a muchas familias en Colombia. Imagina una persona que cría a un niño durante años, lo cuida, lo ayuda, lo acompaña como un verdadero hijo y escucha que existe la figura de padre de crianza y que incluso puede reconocerse con una escritura pública. Sin embargo, ahí está el punto clave”, explicó el abogado.

Eljach señaló que una escritura pública no redefine las familias ni desplaza los derechos de terceros, especialmente cuando pueden verse afectados derechos como la sucesión o la obligación alimentaria.

La familia de crianza es protegida por el ordenamiento jurídico colombiano

Por medio de su sentencia C-506 de 2025, la Corte dejó claro que la familia de crianza se protege por el ordenamiento jurídico colombiano. De todas formas, su reconocimiento formal deberá tramitarse mediante un proceso judicial que permita escuchar testimonios, analizar pruebas y garantizar el debido proceso.

"Eso no es dar fe; es decidir en derecho. Por ende, es importante aclarar que los notarios dan fe y los jueces deciden. Cuando una decisión puede afectar herencias, alimentos o derechos familiares, solo puede tomarla un juez de la República. Una escritura pública no cría hijos, no redefine familias y no desplaza derechos. La familia de crianza sigue estando protegida, pero su reconocimiento solo puede hacerse a través de un proceso judicial", indica la sentencia.

Corte Constitucional
La Corte Constitucional ordenó que el reconocimiento de hijos de crianza se realice ante un juez, pues una escritura pública no puede definir herencias ni derechos familiares.Crédito: Colprensa

Esto implica que quienes deseen este reconocimiento deberán acudir a un juez de la República. Este trámite adicional significa un paso adicional para otorgar herencias a los hijos de crianza, pues ya no basta con el reconocimiento de un notario.

La decisión pretende impedir que, mediante procedimientos aparentemente simples, se tomen resoluciones que generen consecuencias significativas sin el control de un juez. El pronunciamiento señala que, si una medida tiene el potencial de afectar asuntos como sucesiones, obligaciones alimentarias o relaciones familiares, es indispensable que sea objeto de una evaluación estricta dentro del ámbito judicial.


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