Cinco alcaldes enfrentan solicitudes de revocatoria de mandato en el arranque del 2025

Estas solicitudes de revocatoria están sustentadas en supuestos incumplimientos del programa de gobierno o insatisfacción general.
Registraduría Nacional
Ambos precandidatos inscribieron sus respectivos comités para iniciar la recolección de firmas. Crédito: Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Tras cumplirse un año del periodo para el cual fueron elegidos los actuales alcaldes y gobernadores de todo el país, la Registraduría Nacional del Estado Civil comenzó a recibir las primeras solicitudes de revocatoria de mandatarios regionales.

Hasta el momento, el órgano electoral tiene peticiones para sacar del cargo a cinco alcaldes en el territorio colombiano, los cuales son:

  • Alcalde de Cali (Valle del Cauca): Alejandro Eder
  • ⁠Alcalde de Pandi (Cundinamarca): Carlos Alexis Prieto
  • ⁠Alcalde de Valparaíso (Caquetá): Árbenz Pérez Quintero
  • Alcalde de Guarne (Antioquia): Diego Mauricio Grisales
  • Alcalde de soledad (Atlántico): Alcira Paola Sandoval.

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Estas solicitudes de revocatoria están sustentadas en supuestos incumplimientos del programa de gobierno o insatisfacción general de parte de la ciudadanía por la gestión hecha en este primer año de gestión.

Hasta el momento, se conoce que la Registraduría ya expidió la resolución con la cual autoriza la recolección de firmas para el alcalde Cali, Alejandro Eder, y está en proceso de expedir las demás resoluciones.

No obstante, para que la revocatoria del mandato de un alcalde sea una realidad, deben cumplirse varios requisitos:

Tan pronto se presente la solicitud, la Registraduría debe autorizar la recolección de firmas y el comité promotor de la revocatoria tiene seis meses para recoger los apoyos necesarios, que deben ser equivalentes al 30% de la votación obtenida por el alcalde o mandatario local.

Si eso se cumple y el órgano electoral avala las firmas, se expedirá un certificado manifestando el cumplimiento de los requisitos y tan pronto ello ocurra se tendrán dos meses para que la ciudadanía sea convocada a las urnas para votar en la revocatoria.

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Según la ley, el umbral de participación en las urnas no debe ser menor al 40% de la votación válida registrada en las elecciones del 2023 y de ese 40%, la mitad más uno debe decir que Sí, para que un alcalde o mandatario regional sea revocado de su cargo.

En los próximo días del 2025 la Registraduría continuará recibiendo solicitudes de ciudadanos que están insatisfechos con la labor desempeñada por algunos alcaldes y gobernadores del país.


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