Nueva ley para conductores: esta maniobra podría suspender su licencia hasta 10 años

La Ley 2635 de 2026 exige 1,50 m al adelantar ciclistas o eléctricos livianos: multa y posible suspensión hasta 10 años si hay lesiones.
La Ley 2635 de 2026, expedida el 22 de septiembre, modificó algunas reglas relacionadas con la protección de ciclistas y peatones en las vías del país.
La Ley 2635 de 2026, expedida el 22 de septiembre, modificó algunas reglas relacionadas con la protección de ciclistas y peatones en las vías del país. Crédito: Diseñado por Magnific + www.magnific.com

La Ley 2635 de 2026, expedida el 22 de septiembre, modificó algunas reglas relacionadas con la protección de ciclistas y peatones en las vías del país.

Entre sus disposiciones está una medida dirigida a los conductores que adelanten a ciclistas o a usuarios de determinados vehículos eléctricos livianos: durante esta maniobra deberán conservar una distancia mínima de 1,50 metros.

La norma, que está en el Código Nacional de Tránsito, establece consecuencias cuando el conductor no respeta la separación establecida.

El incumplimiento genera la multa contemplada en el artículo 131, literal D6, del Código Nacional de Tránsito. La disposición también contempla una consecuencia adicional cuando la maniobra provoca lesiones o la muerte de un ciclista.

¿Qué distancia debe mantener un conductor al adelantar a un ciclista?

La modificación establece que los conductores de vehículos automotores deben mantener una distancia mínima de un metro con cincuenta centímetros cuando adelanten a una persona que se moviliza en bicicleta. La misma regla aplica para usuarios de vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana.

La obligación forma parte de una modificación al artículo 60 de la Ley 769 de 2002. El conductor debe realizar el adelantamiento sin generar riesgos para los demás actores viales y cumplir las condiciones previstas para este tipo de maniobras.

Antes de adelantar o cruzar de una calzada a otra o de un carril a otro, el conductor debe señalar su intención mediante las luces direccionales y utilizar las señales ópticas o audibles correspondientes. La maniobra debe efectuarse de manera que no entorpezca el tránsito ni genere peligro.

La nueva disposición establece así una referencia concreta para la circulación compartida entre vehículos automotores, bicicletas y determinados vehículos eléctricos. El punto central consiste en conservar 1,50 metros de separación durante el adelantamiento.

¿En qué casos podrían suspender la licencia hasta por 10 años?

La suspensión de la licencia de conducción por un periodo de hasta 10 años no corresponde a todos los casos en los que un conductor incumpla la distancia establecida. La ley relaciona esta medida con una consecuencia específica derivada de la maniobra.

Cuando el incumplimiento de la distancia mínima ocasione lesiones o la muerte del ciclista, la norma contempla la suspensión de la licencia de conducción del infractor hasta por 10 años. La medida aparece dentro de las modificaciones incorporadas por la Ley 2635 de 2026.

El incumplimiento de la distancia también cuenta con una consecuencia económica. La legislación remite a la multa establecida en el artículo 131, literal D6, del Código Nacional de Tránsito.

De esta manera, la norma diferencia entre la infracción relacionada con no conservar la separación exigida y el caso en el que esa conducta produzca lesiones o la muerte de un ciclista. Para este último escenario, la legislación contempla la suspensión de la licencia hasta por una década.

¿Qué otras medidas contempla la Ley 2635 de 2026?

La legislación aborda otras acciones relacionadas con la protección de ciclistas y peatones. Su contenido incluye medidas de prevención, gestión, control y sanción frente a comportamientos que puedan generar siniestros viales que involucren a estos actores.

La norma también establece disposiciones relacionadas con la infraestructura. Las autoridades nacionales, departamentales, municipales y distritales deben propender por la planeación, creación, mejoramiento y mantenimiento de infraestructura vial segura para peatones y ciclistas, de acuerdo con la reglamentación técnica vigente.

Los entes territoriales podrán incorporar metas e indicadores sobre infraestructura peatonal y cicloinfraestructura en instrumentos de planificación como los planes de movilidad sostenible y segura, los planes de seguridad vial y los instrumentos de ordenamiento territorial.

Además, el Ministerio de Transporte y la Agencia Nacional de Seguridad Vial deberán desarrollar acciones de educación y divulgación sobre seguridad vial, así como información relacionada con los derechos, deberes y responsabilidades de peatones y ciclistas.

La ley también contempla la participación de usuarios de bicicletas, peatones y organizaciones representativas en planes, programas y proyectos relacionados con la seguridad vial y la movilidad activa.

La Ley 2635 de 2026 rige desde su publicación y establece la derogatoria de las disposiciones que resulten contrarias. El Ministerio de Transporte cuenta con un plazo de seis meses desde la promulgación para reglamentar los criterios técnicos y pedagógicos relacionados con el enfoque diferencial previsto en la legislación.

¿La distancia de 1,50 metros aplica para adelantar ciclistas?

Sí. La norma establece una separación mínima de 1,50 metros entre el vehículo automotor y el ciclista durante la maniobra de adelantamiento. La disposición también incluye a usuarios de vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana.

¿No respetar la distancia implica automáticamente una suspensión de 10 años?

No. El incumplimiento de la distancia genera la multa prevista en el Código Nacional de Tránsito. La suspensión de la licencia hasta por 10 años aparece cuando ese incumplimiento ocasiona lesiones o la muerte del ciclista.

¿Desde cuándo aplica esta nueva disposición?

La Ley 2635 de 2026 rige desde su publicación. Además de las reglas sobre adelantamiento, la legislación incorpora medidas relacionadas con infraestructura, educación, prevención y participación de peatones y ciclistas en asuntos de seguridad vial.


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