Gobierno cambió los aportes a salud y pensión en Colombia: nuevos reglas para estos trabajadores

La nueva regulación de la PILA crea tres tipos de cotizante y establece cambios en los aportes a salud, pensión y riesgos laborales desde septiembre.
Aportes seguridad social De la Espriella
La medida contempla nuevas categorías en la PILA y un esquema proporcional de cotización a pensión para independientes que trabajan por periodos parciales. Crédito: Diseño de Magnific y Colprensa

El gobierno de Abelardo de la Espriella introdujo nuevas reglas para los aportes a seguridad social de miles de trabajadores en Colombia.

A través de la Resolución 1529 de 2026, el Ministerio de Salud modificó los anexos técnicos 2 y 3 de la Resolución 2388 de 2016 y redefinió varias reglas de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA). De esta forma, incorporó nuevos tipos de cotizante y aportante, ajustó las validaciones de identificación, habilitó una planilla para gestionar los retroactivos de los servidores públicos y fijó un cronograma de implementación que se extenderá hasta abril de 2027.

Así cambian los aportes a salud y pensión para los trabajadores

La Resolución 1529 de 2026 incorpora tres nuevos tipos de cotizante en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA):

  • Cotizante 74 (Reciclador de Oficio): Aplica para miembros de asociaciones de recicladores (aportante tipo 17), quienes cotizan al Sistema General de Riesgos Laborales sobre la base de un salario mínimo.
  • Cotizante 75 (Dependiente con permanencia en el Régimen Subsidiado): Diseñado para trabajadores vulnerables que inician un empleo y mantienen temporalmente su afiliación al régimen subsidiado de salud, sin eximir al empleador de pagar sus aportes de ley.
  • Cotizante 76 (Trabajador de tiempo parcial independiente): Para independientes con ingresos inferiores a un salario mínimo; cotizan a pensión (por fracciones según los días laborados), a riesgos laborales y, de forma voluntaria, a caja de compensación.

(Adicionalmente, el tipo 51 pasa a ser exclusivo para el «Trabajador de tiempo parcial dependiente»).

Beneficio para el cotizante 76

Ahora, los trabajadores de tiempo parcial independiente con ingresos inferiores a un salario mínimo mensual (cotizante tipo 76) pueden acceder de manera formal al sistema de seguridad social. Esto les permite realizar aportes a pensiones, riesgos laborales y, de forma totalmente voluntaria, afiliarse a las cajas de compensación familiar.

Adicionalmente, la norma les otorga un beneficio de proporcionalidad al permitir que sus aportes a pensión se calculen en fracciones de un salario mínimo según los días efectivamente laborados en el mes (divididos en rangos de 1 a 7, 8 a 14, 15 a 21 o 22 a 30 días), mientras que para riesgos laborales se mantiene el reporte sobre treinta días con base en un salario mínimo.

Así podrán cotizar a pensión los trabajadores independientes a tiempo parcial:

  • Entre 1 y 7 días cotizados: El Ingreso Base de Cotización equivale a un cuarto del salario mínimo.
  • Entre 8 y 14 días cotizados: El Ingreso Base de Cotización equivale a dos cuartos de un salario mínimo.
  • Entre 15 y 21 días cotizados: El Ingreso Base de Cotización equivale a tres cuartos de un salario mínimo.
  • Entre 22 y 30 días cotizados: El Ingreso Base de Cotización equivale a un salario mínimo.

Cambios en cotización a salud

Adicionalmente, el esquema de aportes a salud para los trabajadores independientes de tiempo parcial funcionará de la siguiente manera:

  • Sin obligación de pago: Al demostrarse que estos trabajadores perciben ingresos inferiores a un salario mínimo y no tienen la capacidad económica para estar en el régimen contributivo, podrán gozar de la cobertura de salud sin tener que realizar ningún aporte.
  • Acceso al régimen subsidiado: El beneficio radica en que el trabajador mantendrá o pasará a pertenecer al régimen de salud subsidiado, garantizando su atención médica gratuita.
  • Alivio económico: Esta exención del aporte a salud, sumada a que no están obligados a aportar a las cajas de compensación, les permite a estos trabajadores informales un ahorro directo en sus pagos de seguridad social (estimado en $218.863 pesos mensuales si se calcula sobre cuatro semanas).

¿Cuándo empieza a regir el beneficio y de cuánto será el ahorro?

Los beneficios empezarán a regir a partir del próximo 1.º de septiembre.

En cuanto al ahorro económico para el bolsillo de los trabajadores (cotizante 76), este será de $218.863 pesos si el pago se realiza sobre un periodo de cuatro semanas, al excluirse la obligación de aportar a salud y a las cajas de compensación familiar.

Bloque de preguntas y respuestas

  • ¿Qué cambia la Resolución 1529 de 2026 en los aportes a seguridad social?

    La Resolución 1529 de 2026 modifica las reglas de la PILA e incorpora nuevos tipos de cotizante y aportante. También ajusta las validaciones de identificación y establece un cronograma de implementación hasta abril de 2027.
  • ¿Quiénes pueden ser cotizantes 74, 75 y 76 en la PILA?

    El cotizante 74 corresponde a recicladores de oficio; el 75, a trabajadores dependientes que permanecen temporalmente en el régimen subsidiado; y el 76, a trabajadores independientes de tiempo parcial con ingresos inferiores a un salario mínimo.
  • ¿Cómo cotizan a pensión los trabajadores independientes de tiempo parcial?

    Los trabajadores registrados como cotizante 76 pueden aportar a pensión según los días laborados. La base corresponde a uno, dos, tres o cuatro cuartos del salario mínimo, dependiendo del rango de días cotizados.
  • ¿Cuándo empieza el beneficio para el cotizante 76 y cuánto puede ahorrar?

    El beneficio para los trabajadores independientes de tiempo parcial empieza el 1.º de septiembre. El ahorro estimado es de $218.863 pesos por un periodo de cuatro semanas, al excluir los aportes a salud y cajas de compensación.
  • ¿Los trabajadores independientes de tiempo parcial deben pagar salud?

    Estos trabajadores pueden acceder al régimen subsidiado de salud sin realizar aportes, siempre que tengan ingresos inferiores a un salario mínimo y no cuenten con capacidad económica para pertenecer al régimen contributivo.

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