En medio del aumento de la percepción de inseguridad en distintas ciudades del país, miles de familias y comerciantes han decidido reforzar la protección de sus propiedades con sistemas de videovigilancia privados.
Ante las limitaciones de cobertura en algunos sectores por parte de la infraestructura oficial de seguridad, cada vez más ciudadanos optan por instalar cámaras en fachadas, entradas, locales comerciales y conjuntos residenciales.
Estos sistemas permiten monitorear en tiempo real lo que ocurre en el entorno y conservar grabaciones que pueden servir como evidencia ante un delito. No obstante, al captar imágenes de personas, incluso en espacios públicos, entra en juego la normativa sobre protección de datos y privacidad.
¿Es legal grabar espacios públicos?
La Fiscalía General de la Nación ha reiterado que grabar accesos, andenes o zonas exteriores con fines de seguridad es legal. Según explicó la entidad a través de sus canales oficiales, instalar cámaras para proteger una vivienda o establecimiento no constituye una infracción.
Eso sí, la autoridad fue enfática en que estos equipos deben usarse con responsabilidad, pues las grabaciones están reguladas por el Código de Procedimiento Penal y por la Ley 1581 de 2012, que establece las reglas sobre tratamiento de datos personales.
En otras palabras, las imágenes no pueden divulgarse libremente ni utilizarse para fines distintos a la seguridad.

¿Cuándo debe entregar los videos a las autoridades?
Uno de los puntos que más dudas genera es si los ciudadanos están obligados a entregar las grabaciones.
De acuerdo con la Fiscalía, la Policía, el CTI y otras autoridades de policía judicial pueden solicitar los videos cuando estén adelantando actos urgentes para esclarecer un delito. En estos casos, no siempre se requiere una orden judicial previa, ya que la prioridad es evitar que se pierda evidencia clave.
Cuando no se trate de una situación urgente, la recopilación del material deberá estar respaldada por la orden de un fiscal delegado. En ambos escenarios, la colaboración del ciudadano es obligatoria.
Negarse injustificadamente a suministrar las imágenes podría interpretarse como obstrucción a la justicia, especialmente si el material resulta determinante dentro de una investigación penal.

¿Qué pasa si se niega a entregar el material?
Si una persona se rehúsa a facilitar los videos, el fiscal puede acudir ante un juez de control de garantías para obtener la autorización correspondiente.
Además, la negativa podría agravar la situación jurídica del propietario de las cámaras, ya que impedir el acceso a pruebas solicitadas formalmente puede acarrear consecuencias legales.
La Fiscalía también entregó una serie de pautas para quienes deban suministrar imágenes a las autoridades:
- No borrar, editar ni alterar el contenido original.
- Entregar copia del archivo en USB, CD o mediante almacenamiento en la nube.
- Solicitar un comprobante o acta de recibido.
- Abstenerse de publicar los videos en redes sociales o enviarlos a terceros.
Difundir imágenes sin autorización puede vulnerar derechos fundamentales como la intimidad y el buen nombre, lo que también podría generar sanciones.
La entidad aclaró que los propietarios no están obligados a compartir grabaciones con vecinos, particulares u otras personas que no sean autoridades judiciales competentes.
Solo la policía judicial, y bajo los parámetros legales correspondientes, puede recolectar ese material en el marco de una investigación.