Medidas para operación del comercio electrónico durante cuarentena

El Gobierno explicó quiénes podrán circular para cumplir con las medidas de aislamiento.
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El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MinTIC) y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo definieron los lineamientos que se establecerán para la operación del comercio electrónico en el país, en medio de la cuarentena nacional decretada por el presidente Iván Duque.

La medida contempla 34 excepciones que permiten el derecho de circulación en el territorio nacional durante el aislamiento preventivo obligatorio. En ese sentido, las empresas podrán hacer uso amplio de las plataformas de comercio electrónico para adquirir mercancías de ordinario consumo.

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Se determinó que las empresas podrán realizar los despachos de los productos comercializados a través de comercio electrónico mediante empresas de servicios postales y de economía colaborativa, para lo cual podrán operar los centros de distribución de las empresas vendedoras y centros de abastecimientos.

Se podrán comercializar, transportar y entregar bienes de primera necesidad y de mercancías de ordinario consumo a domicilio, comprados través de comercio electrónico. Se entiende por mercancías de ordinario consumo cotidiano todos los bienes que requiera una persona para el desarrollo de su entorno habitual.

También podrán operar las empresas de servicios postales para la recepción, clasificación, transporte y entrega de objetos postales, así como los servicios de correo, de mensajería, de mensajería expresa y los servicios postales de pago.

Podrán circular las personas necesarias para garantizar el funcionamiento de la infraestructura crítica de comunicaciones, es decir, toda la infraestructura TI y los servicios TI conexos, incluyendo redes y sistemas; así como para asegurar el funcionamiento de centros de llamadas, de contacto, de soporte técnico, de las plataformas de comercio electrónico y de procesamiento de datos.

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Podrán circular las personas necesarias para garantizar la operación, mantenimiento para la prestación de los servicios de internet y comunicaciones, así como los necesarios para el efectivo funcionamiento de los servicios postales, de mensajería, logística, radio, televisión, prensa y distribución de medios de comunicación. También aquellas requeridas para garantizar el almacenamiento, abastecimiento y demás operaciones de los centros de distribución.

Igualmente las personas que realicen las actividades señaladas deberán cumplir con los requisitos establecidos en el decreto sin perjuicio a lo establecido por las autoridades sanitarias. Estas personas deberán estar debidamente acreditadas e identificadas en el ejercicio de sus funciones.

Finalmente se definió que las empresas que desarrollen las actividades permitidas deberán adoptar medidas de higiene y asepsia, proveer espacios para el aseo del personal y suministrar implementos de aseo, de acuerdo con los lineamientos para ello definidos.


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