La persona que vaya a comprar una motocicleta en Colombia deberá estar atenta a los nuevos requisitos que estos vehículos tendrán para circular en 2026. El Ministerio de Transporte ya confirmó la medida, que desde 2022 esperaba para aplicarse progresivamente, tras varias prórrogas.
El 2026 será un año decisivo para todos los motociclistas, pues las nuevas normas pretenden mejorar la seguridad vial y disminuir los índices de siniestralidad. Estas reglas no solo afectarán a las unidades nuevas, y las autoridades estarán atentas a verificar que todas las motos cumplan con los nuevos estándares.

Las nuevas exigencias para las motocicletas
Para el 13 de octubre estaba proyectado que entrara en vigencia el reglamento técnico que regula el sistema de frenado para motos en Colombia.
Sin embargo, el Ministerio de Transporte anunció que revisará y ajustará aspectos técnicos, institucionales y comerciales respecto a la aplicación de la norma, establecida mediante la Resolución 20223040062115 de 2022, por lo que su entrada en vigencia se prolongó hasta el 13 de octubre de 2026.
Las nuevas exigencias que trae la resolución son:
Rotulado
Las llantas deben tener un rotulado que incluya el número de reglamento y la serie que cumple la llanta, en los casos en los que no se incorpore una marca de homologación.
Será facultativo incorporar la marca de homologación, y deberán rotularse siguiendo los reglamentos descritos en el numeral 3 del Reglamento número 75 de Naciones Unidas. Ahí se indica que los neumáticos que se presenten para homologación deberán llevar los siguientes datos, al menos en uno de sus flancos:
- Nombre comercial o marca
- La designación del tamaño
- La categoría de velocidad del neumático
- El índice de capacidad de carga
- La mención Tubeless, en caso de que el neumático haya sido diseñado para ser utilizado sin cámara.
- La mención Reinforced o Reinf, cuando el neumático sea de estructura reforzada.
- La fecha de fabricación: dos dígitos indicando la semana y dos dígitos indicando el año de fabricación.
- El indicativo “M + S”, “M.S.” o “M&S”, cuando se trate de un neumático de nieve. También se acepta la inscripción “DP” (Dual Purpose), que quiere decir doble uso.
- La inscripción MST cuando sea un neumático multiuso.
- La inscripción Moped, Cyclomoteur o Ciclomotore, cuando sean neumáticos para ciclomotores.
- La identificación de la configuración del montaje del neumático en la llanta, cuando sea diferente de la configuración estándar.
- La inscripción M/C para los neumáticos con un diámetro de 330 mm o superior.
- La letra V o Z para los neumáticos avalados para velocidades superiores a 240 km/h. Estos neumáticos deberán llevar entre paréntesis la capacidad de carga aplicable a una velocidad de 210 km/h (o 240 km/h, respectivamente) y una referencia al símbolo de la categoría de velocidad.

Requisitos en el sistema de frenado
Así mismo, el reglamento técnico establece que, una vez entre en vigencia, todas las motocicletas con cilindraje entre 50 cc y 150 cc deberán contar con sistemas de frenado combinados (CBS) o antibloqueo (ABS). A su vez, las motos que superen los 150 cc estarán obligadas a incorporar frenos ABS.
La decisión de aplazar la implementación de esta norma obedece a que Estados Unidos habría solicitado el retraso mientras se ajustaba a los nuevos requisitos regulatorios.
También se indicó que, para garantizar el cumplimiento total de la normativa, era necesario contar con herramientas técnicas de verificación que Colombia solo podría utilizar una vez formalizada su adhesión a ciertos acuerdos internacionales.