En muchos conjuntos residenciales y edificios del país, el uso de los parqueaderos suele convertirse en un tema de dudas y discusiones entre vecinos.
Una de las preguntas más comunes es si se puede cobrar por utilizar estos espacios, quién puede establecer el valor y cuáles son las reglas que deben tenerse en cuenta antes de arrendar un parqueadero.
La respuesta depende de qué tipo de parqueadero es, es decir, si se trata de un espacio privado que pertenece a un propietario o de una zona común que hace parte de la copropiedad.
Según las normas de propiedad horizontal en Colombia, cada caso tiene un manejo diferente y no todos los parqueaderos pueden alquilarse bajo las mismas condiciones.
Cuando un parqueadero pertenece a un apartamento como parte de sus bienes privados o está identificado como una propiedad independiente, el dueño tiene la posibilidad de decidir sobre su uso. En ese escenario, puede llegar a un acuerdo con otra persona para arrendarlo y establecer un valor por ese servicio.

Sin embargo, la situación cambia cuando el espacio es un parqueadero común. En estos casos, el lugar pertenece a la copropiedad y no a un residente específico, por lo que las decisiones relacionadas con su utilización deben seguir las reglas establecidas dentro del conjunto o edificio.
¿Quién decide cuánto cuesta alquilar un parqueadero en un conjunto residencial?
Definir el valor del arriendo depende entonces del tipo de parqueadero. Si se trata de uno privado, el propietario puede acordar directamente el precio con quien lo va a utilizar, siempre respetando las normas internas de la propiedad horizontal.
Por otro lado, cuando el parqueadero es una zona común, la administración no puede simplemente establecer una tarifa por iniciativa propia. El cobro debe estar respaldado por las decisiones de la copropiedad, el reglamento interno o las determinaciones tomadas por los órganos encargados de administrar el conjunto.
La Ley 675 de 2001, que regula la propiedad horizontal en Colombia, establece las reglas sobre los bienes privados y comunes, además de las funciones que tienen los propietarios, la administración y la asamblea de copropietarios.
Por esta razón, antes de poner precio a un parqueadero o iniciar un contrato de uso, es necesario revisar documentos como el reglamento de propiedad horizontal, la escritura del inmueble y las decisiones tomadas por la asamblea. Estos documentos permiten saber qué tipo de espacio es y qué reglas aplican.

¿Qué pasa con los parqueaderos comunes que se alquilan a residentes?
En algunos conjuntos existen parqueaderos comunes que pueden asignarse temporalmente a propietarios, arrendatarios o visitantes. Cuando esto ocurre, los recursos obtenidos por ese uso no pertenecen a una persona en particular, sino que deben manejarse dentro de la administración de la copropiedad.
El dinero recibido por estos espacios debe tener el tratamiento que establezcan las normas internas del conjunto y las decisiones aprobadas por la comunidad. Es decir, un administrador no puede disponer de esos ingresos como si fueran propios, ya que corresponden a un bien común.
Además, la asignación de estos parqueaderos debe realizarse bajo condiciones claras para evitar conflictos entre residentes. La copropiedad debe garantizar que las reglas sean conocidas por todos y que no se generen beneficios particulares para algunos habitantes.
Un error común es pensar que por vivir en un conjunto una persona tiene derecho automático sobre cualquier parqueadero disponible. Esto no siempre es así. El derecho de uso depende de si el espacio es privado, de uso exclusivo o común, y de las condiciones establecidas por la propiedad horizontal.
El reglamento de propiedad horizontal es la guía para evitar problemas
Muchas diferencias entre vecinos aparecen porque no se revisan las reglas que existen dentro del conjunto. El reglamento de propiedad horizontal es el documento que establece cómo deben utilizarse las zonas comunes, cuáles son las obligaciones de los residentes y qué procedimientos deben seguirse para tomar decisiones.
Antes de arrendar un parqueadero o cobrar por su uso, es importante confirmar la situación jurídica del espacio. No todos los parqueaderos tienen las mismas condiciones legales, por lo que actuar sin revisar estas reglas puede generar reclamos o desacuerdos entre los habitantes.
La administración también debe tener claro cuáles son sus límites. Su función es gestionar los asuntos de la copropiedad y cumplir las decisiones tomadas por los propietarios, pero no puede modificar por cuenta propia las condiciones de uso de las zonas comunes.
¿Un administrador puede cobrar por un parqueadero común sin autorización?
No. Cuando se trata de un espacio que pertenece a la copropiedad, el administrador debe actuar bajo las decisiones aprobadas por los propietarios y no puede fijar tarifas de manera independiente.
¿Un propietario puede alquilar su parqueadero privado?
Sí. Si el parqueadero hace parte de sus bienes privados, el propietario puede arrendarlo a otra persona mediante un acuerdo, siempre que cumpla con las normas establecidas en el conjunto residencial.
¿Por qué es importante revisar el reglamento del conjunto?
Porque allí se encuentran las reglas sobre el uso de parqueaderos, la administración de espacios comunes y las condiciones que deben seguirse para evitar conflictos entre residentes.