Cuando un menor de edad necesita viajar fuera de Colombia acompañado por uno de sus padres o por otra persona, existen requisitos que deben cumplirse antes de salir del país. Uno de ellos es la autorización del padre o la madre que no viaja, documento que debe tener la información sobre el destino, el motivo del viaje y las fechas de salida y regreso.
Pero qué pasa si uno de los progenitores no puede firmar el permiso. Que el menor pueda salir del país o no, depende de las circunstancias de cada caso, pues no es lo mismo que el padre o la madre esté fuera de Colombia, que se desconozca su paradero o que exista se oponga al viaje.
¿Qué hacer cuando uno de los padres no puede dar la autorización?
El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) contempla estas situaciones en las que uno de los padres no está en condiciones de otorgar la autorización o cuando se desconoce su paradero. En estos casos puede intervenir un defensor de familia, de acuerdo con el trámite.
La solicitud puede realizarla el representante legal, la persona interesada o quien tenga a su cargo el cuidado personal del niño, niña o adolescente. El trámite es del centro zonal del ICBF que tenga competencia en el lugar donde reside el menor.
Para estudiar la situación, las autoridades solicitan información y documentos sobre el menor y con las circunstancias que impiden obtener el permiso. Entre ellos está el registro civil de nacimiento, los documentos de identificación y la información disponible sobre el padre o la madre cuya autorización se requiere.
También es necesario explicar las razones del viaje, indicar las fechas previstas y el lugar de destino, además de presentar los documentos que permitan respaldar las circunstancias expuestas ante la autoridad.
El ICBF contempla, además, situaciones en las cuales el defensor de familia puede intervenir, entre ellas determinados viajes relacionados con actividades deportivas, científicas o culturales, así como algunos casos de protección de víctimas y testigos o tratamientos médicos de urgencia en el exterior.
Si el padre está en otro país, ¿cómo puede autorizar el viaje?
La situación cambia cuando el padre o la madre que debe firmar el permiso está fuera de Colombia. En ese caso, el progenitor puede acudir al consulado colombiano correspondiente para realizar el trámite y reconocer su firma.
La Cancillería establece que para otorgar esta autorización se requiere información sobre el menor de edad, el destino, el propósito del viaje y las fechas de salida y regreso, junto con los datos de la persona que acompañará al niño, niña o adolescente.
También se solicita el registro civil de nacimiento del menor y el documento de identificación correspondiente. De esta manera, estar fuera del territorio colombiano no significa que el padre o la madre pierda la posibilidad de autorizar directamente el viaje.
Migración Colombia contempla igualmente permisos realizados ante una notaría en el exterior. Cuando se utiliza esta alternativa, el documento debe presentarse en original y cumplir con los requisitos de apostilla y traducción al español, cuando corresponda.
Existe otro punto que deben tener en cuenta los padres: la autorización de salida del país no puede darse mediante un apoderado. Migración Colombia señala que la patria potestad tiene carácter personal e intransmisible, por lo que el permiso debe provenir directamente del progenitor que tiene la facultad para concederlo.
¿Qué ocurre si el padre o la madre se niega a firmar?
Otras situación es cuando el padre o la madre sí puede otorgar el permiso, pero se opone al viaje del menor. En ese escenario, la falta de autorización no se resuelve simplemente mediante una solicitud ante el ICBF.
El Ministerio de Justicia señala que, cuando existe desacuerdo entre los padres, pueden acudir inicialmente a un proceso de conciliación. La solicitud puede presentarse ante un centro de conciliación o una notaría, con el propósito de buscar un acuerdo sobre las condiciones del viaje.
Si la conciliación termina sin un acuerdo, existe la posibilidad de acudir ante el juez de familia del lugar donde reside el menor y solicitar una autorización judicial para la salida del país.
En ese proceso se deben explicar las circunstancias sobre el viaje, precisar el tiempo que permanecerá el menor en el exterior y aportar la documentación correspondiente, incluido el registro civil de nacimiento y las pruebas relacionadas con la situación expuesta.
La ley también establece casos en los cuales no se requiere la autorización del padre o la madre. Entre ellos figura la suspensión o privación de la patria potestad del progenitor. La norma contempla, además, condiciones particulares para menores cuya residencia habitual se encuentra en el exterior durante un periodo igual o superior a un año.
Por eso, antes de programar el viaje, resulta necesario revisar la situación jurídica del menor y del progenitor que no lo acompaña. El procedimiento puede variar según la razón por la cual no existe la autorización y según las circunstancias de custodia, patria potestad o residencia del niño, niña o adolescente.
¿El padre que está fuera de Colombia puede firmar el permiso?
Sí. Cuando el progenitor se encuentra en otro país, puede acudir al consulado colombiano para realizar el trámite correspondiente. También existen condiciones para los documentos otorgados ante una notaría en el exterior.
¿Qué pasa si uno de los padres no quiere autorizar el viaje?
Si existe una negativa y no se logra un acuerdo entre los padres, puede acudirse inicialmente a conciliación. Si esta termina sin acuerdo, el interesado puede solicitar ante un juez de familia una autorización judicial para la salida del menor.
¿El permiso puede firmarlo otra persona en nombre del padre?
No. Migración Colombia señala que la autorización no puede otorgarse mediante un apoderado, debido al carácter personal e intransmisible de la patria potestad.