¿Cómo queda la circulación de motos y patinetas eléctricas en Bogotá con las nuevas normas?

Esos vehículos tendrán prohibido circular por los andenes de la ciudad.
Referencia patinetas eléctricas.
Referencia patinetas eléctricas. Crédito: Freepik

La Alcaldía de Bogotá, a través de la Secretaría de Movilidad, reveló el pliego de normas de tránsito que deberán cumplir desde ahora todas las personas que hacen uso de motocicletas y patinetas eléctricas, como medio de transporte en las calles y ciclorrutas de la ciudad.

Luego de los cambios al borrador de un decreto del año pasado, se estableció que el uso de esos vehículos estará sujeto a una serie de normas como el uso obligatorio de cascos y la restricción para circular en andenes, entre otras medidas.

Principales normas para andar en motos y patinetas eléctricas en Bogotá

La nueva normativa para este 2026 se rige bajo la Ley 2486. Como si fueran vehículos a gasolina, las motos eléctricas deberán contar con una revisión técnico-mecánica, que permita asegura que se encuentran en un óptimo estado.

Otras de las normas son:

  • Uso de equipo de protección personal compuesto por casco certificado, chaqueta reflectiva y guantes.
  • Licencia de conducción de categoría A1.
  • Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (Soat) activo.
  • No podrán tener un motor con más de 1.000 vatios de potencia.

En el caso de las patinetas eléctricas, no se necesitará una matrícula, licencia de conducción ni seguro obligatorio, siempre que esos vehículos cumplan con ciertas condiciones técnicas.

Solo los mayores de 16 años podrán conducir patinetas eléctricas en las calles, mientras que personas mayores de 12 años, podrán hacerlo únicamente en ciclorrutas.

Circulación

Igualmente, hay restricciones para la circulación. Esos vehículos tienen prohibido transitar por los andenes y en el caso de las motos eléctricas, tampoco podrán hacerlo en las ciclorrutas.

A partir de este 2026, las motos eléctricas deben incluir sistemas de frenado avanzados (CBS o ABS) según el cilindraje y potencia) para mejorar la seguridad vial.

Día sin Carro y Moto: Las motos eléctricas están exentas de esa restricción en Bogotá, permitiendo su circulación.

Cabe mencionar que a las motocicletas eléctricas que pesen menos de 60 kilos y que no superen una velocidad por encima de 40 km/h, no tendrán que cumplir con esas exigencias.

Multas y sanciones

El Distrito aclaró que las sanciones para aquellos conductores que incumplan esta serie de requisitos, van desde severas multas económicas, además de los costos de la inmovilización y traslado a los patios.

En el caso de conducir sin la licencia o el Soat, la multa ascenderá hasta los 30 salarios mínimos diarios, es decir, $1.750.000 aproximadamente.

Conducir sin revisión técnico-mecánica: Aquí la infracción C.35 conlleva una multa de 15 salarios mínimos diarios, equivalente a unos $875.452.

No portar la licencia de conducción o tenerla vencida: En ambos casos, la sanción es de 8 salarios mínimos diarios, es decir, aproximadamente $466.000.

Patinetas Eléctricas (Scooters)

Para ser considerada una patineta eléctrica liviana, ese vehículo no debe superar los 40 km/h, ni pesar más de 60 kilos, según la normativa.

En ciclorrutas el límite de velocidad es de 25 km/h, mientras que en vías urbanas se puede alcanzar un máximo de velocidad de 40 km/h.

Equipamiento obligatorio: Es indispensable el uso de casco, luces delanteras y traseras y prendas o bandas reflectivas en la noche.

Prohibiciones: No se puede transitar por andenes o zonas peatonales, ni llevar pasajeros.


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