La justicia avala el uso de "niñez" en el ICBF y precisa que no elimina los derechos de las niñas

Un juez declaró improcedente una tutela que disputaba el cambio del lenguaje en Bienestar Familiar bajo la dirección de Carolina Restrepo.
El ICBF, con la dirección de Carolina Restrepo, emitió una directriz para privilegiar la palabra "niñez" en las comunicaciones del Instituto, lo que terminó en una disputa judicial.
El ICBF, con la dirección de Carolina Restrepo, emitió una directriz para privilegiar la palabra "niñez" en las comunicaciones del Instituto, lo que terminó en una disputa judicial. Crédito: Colprensa | Ilustración de La FM

"El empleo de la expresión 'niñez' como categoría colectiva no comporta, por sí mismo, la negación de las niñas de Colombia como titulares de derechos". Con esa conclusión, un juzgado de Cúcuta declaró improcedente una tutela que pretendía frenar los ajustes en las comunicaciones del Instituto de Bienestar Familiar (ICBF).

La controversia, enmarcada en el debate nacional sobre el lenguaje institucional, el enfoque de género y la "batalla cultural" que lidera el gobierno de Abelardo de la Espriella encontró un freno formal en los estrados. El fallo contesta una acción de un grupo que, de forma abstracta, alegaba representar a todas las menores del país.

Johans Antonio Chacón, Danna Valentina Saavedra y María Camila García sostenían que privilegiar la palabra "niñez" como un término colectivo para referirse a menores de edad invisibilizaba las necesidades específicas de la población femenina y se convertía en una discriminación. El Juez Tercero Penal del Circuito de Cúcuta lo descartó.

El juzgado descarta que el término "niñez" invisibilice a las niñas

Camilo Espinel, el togado que analizó el caso, desestimó el amparo, al determinar que los demandantes no contaban con legitimación en la causa por activa, es decir, no podían pretender la defensa de "un grupo poblacional amplio e indeterminado" sin acreditar alguna representación legal o vulneración concreta a las personas.

Más allá de lo procesal, la providencia abordó la discusión conceptual sobre la palabra "niñez". Al examinar las aclaraciones de la directora del ICBF, Carolina Restrepo —que precisó que las comunicaciones regionales no eran lineamientos restrictivos nacionales—, el juzgado concluyó que la terminología genérica no es dañina per se.

El director encargado del ICBF en Huila, Carlos Cabrera, pidió con un documento interno usar "exclusivamente" la expresión "niños y adolescentes", lo que excluía el vocablo "niñas". Luego, la directora Restrepo emitió otra circular, a nivel nacional, señalando que las comunicaciones del Instituto usarían la palabra "niñez".

Para la justicia, al menos según la decisión de tutela, comunicar bajo el término "niñez" no implica "la negación de las niñas" como "titulares de derechos". En todo caso, el juez Espinel llamó la atención de que el marco estratégico del ICBF contempla el deber de "fortalecer el desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes".

El ICBF podrá usar “niñez” sin excluir el enfoque de género

Los demandantes, si tienen "inquietudes o una solicitud formal de rectificación sobre el lenguaje institucional", pueden acudir directamente al ICBF en primer lugar, no a la tutela. Creer que el mecanismo constitucional debía ser el mecanismo para cambios a lo sumo administrativos "refuerza su improcedencia".

"Adicionalmente, la acción de tutela no constituye el mecanismo judicial idóneo para dirimir discrepancias relacionadas con el contenido, alcance o enfoque de las comunicaciones institucionales, ni para ordenar (...) que dichas actuaciones se realicen bajo una perspectiva o formulación determinada", zanja el fallo.

El Instituto explicó, de todos modos, que emplear "niñez" como categoría colectiva no prohíbe el uso de "niña", "niñas", "niño", "niños" o "adolescentes", sobre todo cuando es necesario caracterizar poblaciones específicas, "evidenciar afectaciones diferenciadas o aplicar los enfoques de género, diferencial y de protección integral".

Claves del tema, en cuatro preguntas:

¿Qué decidió la justicia sobre el uso de la palabra "niñez" en el ICBF?

El Juzgado Tercero Penal del Circuito de Cúcuta declaró improcedente una tutela que buscaba frenar el uso de "niñez" como categoría colectiva en las comunicaciones del ICBF. El juez concluyó que emplear ese término no implica, por sí mismo, negar a las niñas de Colombia como titulares de derechos.

¿Por qué los demandantes consideraban discriminatorio usar el término "niñez"?

Johans Antonio Chacón, Danna Valentina Saavedra y María Camila García sostenían que privilegiar "niñez" invisibilizaba las necesidades específicas de las niñas y podía constituir una forma de discriminación. El juez Camilo Espinel descartó el argumento y, además, señaló que los demandantes no tenían legitimación para representar a un grupo poblacional amplio e indeterminado.

¿El ICBF prohibió utilizar las palabras "niña", "niñas" o "niños"?

No. El ICBF explicó que "niñez" funciona como una categoría colectiva, pero no impide utilizar "niña", "niñas", "niño", "niños" o "adolescentes" cuando sea necesario caracterizar poblaciones específicas, evidenciar afectaciones diferenciadas o aplicar los enfoques de género, diferencial y de protección integral

¿Qué dijo el juez sobre la tutela contra el lenguaje institucional del ICBF?

El juzgado consideró que la tutela no es el mecanismo adecuado para resolver discrepancias sobre el contenido o enfoque de las comunicaciones institucionales ni para imponer una determinada formulación. Si existen inquietudes o solicitudes de rectificación sobre el lenguaje utilizado, los interesados deben acudir primero directamente al ICBF.


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