Corte Constitucional ordenó a fondos pagar pensión sin necesidad de reunir todos los documentos en estos casos especiales

El fallo establece que la falta de un documento no puede impedir el acceso temporal a la prestación cuando se cumplen los requisitos principales.
Mujer pensión
La Corte Constitucional ordenó reconocer una pensión de invalidez de forma excepcional a una mujer con cáncer mientras se define un trámite pendiente. Crédito: Diseño de Magnific

Sufrir un accidente o una enfermedad grave que deje a una persona en incapacidad de trabajar es motivo para que el sistema pensional colombiano le otorgue una pensión de invalidez.

Esta condición debe ser certificada por una autoridad competente que establezca una pérdida igual o superior al 50 % de la capacidad laboral, ya sea de carácter físico o mental. Una vez emitida dicha certificación, la persona deberá surtir el procedimiento correspondiente para acceder a la prestación.

Para acceder a una pensión por invalidez a través de un fondo de pensiones, el afiliado debe haber cotizado al menos 50 semanas dentro de los tres años anteriores a la fecha de estructuración de la invalidez. Sin embargo, la normativa contempla una excepción: quienes hayan aportado como mínimo el 75 % de las semanas requeridas para obtener la pensión de vejez solo deberán acreditar 25 semanas cotizadas durante ese mismo periodo.

De tal manera que la persona deberá reunir una serie de documentos y requisitos para que le sea reconocida la pensión por invalidez.

Pero ahora, la Corte Constitucional sentó un precedente al exigirles a los fondos pensionales reconocer el pago de la pensión a personas enfermas de forma excepcional, sin que hayan reunido todos los documentos necesarios.

Invalidez
La pensión de invalidez requiere una pérdida de capacidad laboral igual o superior al 50 % y semanas mínimas de cotización. La Corte Constitucional estableció una excepción para casos especiales.Crédito: Freepik

Corte Constitucional ordena reconocer pensión sin haber reunido todos los documentos

El alto tribunal estudió el caso de una mujer con cáncer que había solicitado su pensión de invalidez. El fondo pensional había negado su pretensión porque le faltaba un documento clave.

Los médicos y especialistas le habían diagnosticado una pérdida del 44,6 % de su capacidad laboral, por lo que no aplicaba para la pensión. Sin embargo, ella solicitó que la valoraran nuevamente y, en el nuevo dictamen, le certificaron una discapacidad del 66,02 %.

Pero había otro problema: no estaba de acuerdo con la fecha de la estructuración de la invalidez, de tal manera que solicitó cambios.

Entonces, el documento de certificación de su invalidez no estaba en firme y el fondo volvió a negar el pago de su mesada. De tal manera que la mujer interpuso una acción de tutela que llegó hasta la Sala de Revisión Quinta de la Corte Constitucional.

La decisión de la Corte Constitucional

Mediante la sentencia T-072 de 2026, el alto tribunal ordenó el pago de la pensión de invalidez de forma excepcional a la mujer, argumentando que ya tenía una pérdida de capacidad laboral superior al 50 % y cumplía con el requisito de semanas cotizadas.

Asimismo, la Corte indicó que el hecho de que la mujer hubiese solicitado revisar la fecha de estructuración de la invalidez no afecta el cumplimiento de los demás requisitos, basándose en las siguientes razones:

  • Sujeto de especial protección: La mujer es considerada sujeto de especial protección constitucional, una condición “generada por las consecuencias físicas y psicológicas del cáncer de colon que padece, su condición de proveedora de dos menores de edad y su situación económica”.
  • No contradicción del porcentaje: Se determinó “la no contradicción del porcentaje de pérdida de capacidad laboral, es decir, el fondo de pensiones no había controvertido el último dictamen del 66,02 %”.
  • Riesgo al mínimo vital: Existe un “riesgo de continuar sin ingresos que le permitan satisfacer su mínimo vital y el de su familia, mientras se completa el trámite administrativo de calificación de pérdida de capacidad laboral”.
La jurisprudencia fijó que no pueden aplicarse requisitos distintos en materia pensional por identidad de género.
La Corte Constitucional ordenó pagar una pensión de invalidez a una mujer con cáncer, pese a que faltaba un documento clave en el trámite.Crédito: Colprensa

De tal manera que el alto tribunal ordenó al fondo pensional “reconocer y pagar la pensión de invalidez a la accionante, hasta tanto finalice la discusión sobre la fecha de estructuración de la pérdida de capacidad laboral, momento en el cual se establecerá si debe modificarse la fecha, y si es necesario ajustar los montos o los pagos a realizar en atención al dictamen definitivo”.

Bloque de preguntas y respuestas

  • ¿Cuáles son los requisitos para acceder a una pensión de invalidez en Colombia?

    Para obtener una pensión de invalidez, el afiliado debe tener una pérdida de capacidad laboral igual o superior al 50 % y cumplir con las semanas mínimas de cotización exigidas por la ley.
  • ¿Por qué la Corte Constitucional ordenó reconocer una pensión de invalidez sin todos los documentos?

    La Corte Constitucional ordenó el reconocimiento excepcional porque la mujer tenía una pérdida de capacidad laboral superior al 50 %, cumplía las semanas cotizadas y enfrentaba una situación de especial protección.
  • ¿Qué ocurrió con la mujer con cáncer que solicitó la pensión de invalidez?

    La mujer recibió inicialmente un dictamen con una pérdida de capacidad laboral del 44,6 %, pero tras una nueva valoración obtuvo una certificación del 66,02 %, lo que permitió analizar nuevamente su caso.
  • ¿Qué decisión tomó la Corte Constitucional sobre la fecha de estructuración de la invalidez?

    El alto tribunal determinó que la discusión sobre la fecha de estructuración no impedía reconocer temporalmente la pensión de invalidez mientras se resolvía ese trámite.

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