Corte Constitucional: Medimás ha actuado con total desprecio por la salud

La Corte señaló que las EPS deben actuar con diligencia ante las quejas que les formulen los ciudadanos.
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Suministrada a LA FM (Referencia).

Al fallar una tutela a favor de un menor de edad que requería un tratamiento en sus oídos, la Corte Constitucional hizo un fuerte llamado de atención a todas las entidades del Estado encargadas de vigilar que las EPS, para que cumplan con la prestación del servicio de salud en el país.

La Corte señaló que "deben actuar con diligencia ante las quejas que les formulen los ciudadanos", como es el caso de la EPS Medimás, que recibió fuertes criticas por parte de la Corte al señalarla como una de las prestadoras del servicio que "ha actuado con total desprecio por la salud".

La sala llamó la atención al Ministerio de Salud y Protección Social y a la Superintendencia de Salud, "para que cumplan de manera oportuna y eficaz con sus competencias constitucionales, legales y reglamentarias (...) puesto que la prestación del servicio público de la salud de manera continua e integral es la principal garantía de los derechos fundamentales de los pacientes".

Para la Corte, todas las entidades del Estado, incluyendo la Procuraduría, la Contraloría, la Defensoría del Pueblo, el Ministerio de Salud y la Superintendencia Nacional de Salud, "deben intervenir en donde no se presta el servicio o la atención de los usuarios es irregular".

En la sentencia, la Corte emite siete ordenes para evitar la vulneración de los derechos fundamentales a la salud. En principio, ordena a la Procuraduría investigar la conducta de los funcionarios de la EPS Medimás y de la Superintendencia de Salud, "que incumplieron las ordenes provisionales de protección"; ordena a la Superintendencia de Salud vigilar y controlar la EPS Medimás "con ocasión de las omisiones y la negligencia en la prestación del servicio público de la salud al niño representado".

Al menor de edad le negaron aprobar y pagar anticipadamente una cirugía coclear de su oído derecho y de los insumos y elementos necesarios al adecuado funcionamiento de su oído izquierdo.


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