Gobierno fija nuevas reglas para eventos taurinos durante la transición hacia su prohibición en Colombia

Establece las condiciones para la realización de corridas de toros, novilladas, rejoneos, becerradas y tientas durante el período de transición de la Ley No Más Olé
Prohíben corridas de toros en Colombia
La Cámara de Representantes aprueba proyecto de ley que prohíbe corridas de toros en Colombia. Crédito: Colprensa

El Gobierno Nacional reglamentó la Ley No Más Olé mediante el Decreto 0703 de 2026 y estableció nuevas condiciones para la realización de corridas de toros, novilladas, rejoneos, becerradas y tientas hasta julio de 2027, cuando estas prácticas quedarán prohibidas en Colombia.

Entre las medidas más relevantes, la norma dispone que estos espectáculos sólo podrán realizarse en municipios o distritos que demuestren una tradición taurina continua e ininterrumpida desde 2010. Los organizadores deberán acreditar esa trayectoria y obtener autorización de las autoridades locales.

Nueva normativa en Colombia

“La normativa también establece que las corridas de toros, rejoneos, novilladas, becerradas y tientas únicamente podrán ser autorizadas en municipios o distritos donde exista una tradición regular, periódica e ininterrumpida de estas actividades desde el año 2010”, señala.

La reglamentación fue presentada por los Ministerios de Ambiente y Ministerio de Cultura, con el propósito de reforzar las garantías de bienestar animal, fortalecer los mecanismos de vigilancia institucional y avanzar en la transformación de los escenarios tradicionalmente utilizados para actividades taurinas.

El decreto también prohíbe destinar recursos públicos para financiar actividades taurinas o para construir y adecuar infraestructura destinada a estos eventos. En materia de bienestar animal, se establece la prohibición de prácticas o instrumentos que causen dolor durante el transporte, manejo y desarrollo de los espectáculos.

Protección animal

Además, será obligatoria la certificación veterinaria previa, la presencia permanente de equipos especializados, el acceso de los animales a agua y alimentación, y el retiro inmediato de ejemplares que presenten lesiones graves o sufrimiento extremo. Las autoridades territoriales deberán realizar inspecciones y dejar registro documental y fotográfico de los controles efectuados.

La reglamentación también prohíbe la participación de menores de 18 años en cualquier actividad taurina, incluyendo roles como toreros, novilleros, banderilleros o aprendices. Asimismo, los niños, niñas y adolescentes no podrán ingresar como espectadores a corridas de toros, novilladas, rejoneos, becerradas o tientas.

De igual manera, "el decreto prohíbe el ingreso de personas menores de 18 años como espectadores a corridas de toros, novilladas, becerradas, rejoneos y tientas, en concordancia con las recomendaciones de organismos internacionales de protección de la infancia y los derechos de los niños y las niñas”.

La medida hace parte de la implementación de la Ley 2385 de 2024, que contempla la reconversión de plazas de toros y de los oficios asociados a esta actividad, con el objetivo de transformar estos espacios en escenarios culturales, artísticos, deportivos y comunitarios.

Claves del tema en cuatro preguntas:

1. ¿Qué reglamenta el nuevo decreto expedido por el Gobierno Nacional?

El Decreto 0703 de 2026 establece las condiciones para la realización de corridas de toros, novilladas, rejoneos, becerradas y tientas durante el período de transición de la Ley No Más Olé, que prohibirá definitivamente estas prácticas en Colombia a partir de julio de 2027.

2. ¿Dónde podrán realizarse eventos taurinos durante la transición?

Únicamente en municipios o distritos que demuestren una tradición taurina regular, periódica e ininterrumpida desde 2010. Los organizadores deberán presentar pruebas documentales y contar con la autorización de las autoridades competentes.

3. ¿Qué medidas de protección animal incluye la reglamentación?

La norma prohíbe prácticas que causen dolor a los animales durante su transporte y manejo, exige certificación veterinaria previa, presencia permanente de especialistas, acceso a agua y alimentación, y ordena retirar de inmediato a los ejemplares que presenten lesiones graves o sufrimiento extremo.

4. ¿Qué restricciones establece para menores de edad?

El decreto prohíbe que niños, niñas y adolescentes participen en actividades taurinas como toreros, novilleros o aprendices, y también impide su ingreso como espectadores a corridas de toros, novilladas, becerradas, rejoneos y tientas.





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