Puente festivo del 7 de agosto 2026: ¿Cuánto le pagarán si trabaja este viernes?

Si debe trabajar durante el puente festivo del 7 de agosto, estas son las nuevas reglas que debe tener en cuenta para su pago.
Miles de trabajadores deberán cumplir su jornada durante el festivo del 7 de agosto, una fecha en la que ya aplican las nuevas reglas de pago establecidas por la reforma laboral.
Miles de trabajadores deberán cumplir su jornada durante el festivo del 7 de agosto, una fecha en la que ya aplican las nuevas reglas de pago establecidas por la reforma laboral. Crédito: Diseñado por Magnific

El viernes 7 de agosto será uno de los puentes festivos más transitados del año en Colombia. Mientras miles de personas aprovecharán el fin de semana largo para viajar o descansar, otros deberán cumplir su jornada laboral en sectores como comercio, transporte, salud, turismo, seguridad, hoteles y restaurantes.

Para quienes trabajen durante esta fecha surge una de las preguntas más frecuentes: ¿cómo debe pagarse ese día? La respuesta está en la Ley 2466 de 2025, que modificó varias normas del Código Sustantivo del Trabajo y estableció cambios en la forma de reconocer los recargos por trabajo en días de descanso obligatorio, además de ajustes en la jornada nocturna y otras disposiciones laborales.

Aunque la reforma fijó como meta que el trabajo en domingos y festivos tenga un recargo del 100 %, ese incremento no entró en vigor de manera inmediata. La norma estableció una implementación gradual que continúa durante 2026 y que será la base para liquidar el trabajo del próximo 7 de agosto.

¿Cuánto me deben pagan por trabajar el festivo del 7 de agosto de 2026?

Quienes deban laborar durante el viernes 7 de agosto de 2026 tendrán derecho al recargo del 90 % sobre el salario ordinario por las horas trabajadas en ese día de descanso obligatorio.

La reforma laboral modificó el artículo 179 del Código Sustantivo del Trabajo y determinó que el trabajo en domingos y festivos debe remunerarse con un recargo del 100 %, pero autorizó una transición para que las empresas aplicaran el incremento de manera progresiva. Por esa razón, durante 2026 el porcentaje vigente corresponde al 90 %.

La ley también precisa que este pago es proporcional a las horas laboradas y se reconoce sin perjuicio del salario ordinario al que tenga derecho el trabajador por haber cumplido su jornada semanal.

¿Cómo calcular el pago por trabajar un festivo?

Para calcular cuánto recibirá un trabajador por laborar el 7 de agosto de 2026, primero debe obtener el valor de su hora ordinaria y luego aplicar el recargo del 90 % vigente ese año.

Fórmula:

Salario mensual ÷ 240 = Valor de la hora ordinaria

Valor de la hora ordinaria × 1,90 = Valor de la hora trabajada en festivo

El resultado corresponde al valor de cada hora laborada durante el festivo. Para conocer el pago total, solo debe multiplicar esa cifra por el número de horas trabajadas.

Ejemplo con salario mínimo ($1.623.500):

  • Valor de la hora: $1.623.500 ÷ 240 = $6.764,58
  • Hora trabajada en festivo: $6.764,58 × 1,90 = $12.852,70

Ejemplo con un salario de $5.000.000:

  • Valor de la hora: $5.000.000 ÷ 240 = $20.833,33
  • Hora trabajada en festivo: $20.833,33 × 1,90 = $39.583,33

¿Cómo ha aumentado el recargo dominical y festivo?

La implementación del nuevo recargo dominical y festivo quedó distribuida en tres etapas.

  • Desde el 1 de julio de 2025, el recargo aumentó al 80 %.
  • Desde el 1 de julio de 2026, el porcentaje pasó al 90 %.
  • Desde el 1 de julio de 2027, entrará en vigor el 100 % previsto por la reforma laboral.

La misma disposición permite que los empleadores puedan aplicar el 100 % antes de la fecha obligatoria si así lo deciden.

Recargo nocturno: ¿Desde qué hora comenzó a pagarse?

Otro de los cambios que introdujo la reforma laboral tiene relación con el trabajo nocturno.

El artículo 160 del Código Sustantivo del Trabajo fue modificado para establecer que la jornada diurna va desde las 6:00 de la mañana hasta las 7:00 de la noche, mientras que la jornada nocturna inicia a las 7:00 de la noche y termina a las 6:00 de la mañana del día siguiente. La ley dispuso que este cambio entrara en vigor seis meses después de su sanción.

Con esta modificación, los trabajadores comenzaron a generar el recargo nocturno dos horas antes de lo que ocurría bajo la legislación anterior.

Horas extras y jornada laboral: otros cambios de la reforma

La Ley 2466 de 2025 también mantuvo la jornada máxima de 42 horas semanales, las cuales podrán distribuirse entre cinco y seis días de común acuerdo entre empleador y trabajador, respetando siempre el día de descanso obligatorio. Además, permite jornadas flexibles de hasta nueve horas diarias cuando el promedio semanal no supere ese límite.

En materia de horas extras, la norma establece que el empleador debe llevar un registro con el número de horas trabajadas, especificando si fueron diurnas o nocturnas, y entregarlo al trabajador cuando este lo solicite junto con el soporte del pago correspondiente.

La reforma también eliminó la obligación de solicitar autorización previa al Ministerio del Trabajo para laborar horas extras. Sin embargo, mantiene la posibilidad de imponer sanciones cuando se demuestre que el empleador no remunera el tiempo suplementario conforme a la ley. Además, el límite continúa siendo de dos horas extras diarias y 12 horas semanales, con excepciones previstas para los sectores de seguridad y salud.

Con estas disposiciones, el puente festivo del 7 de agosto será una de las primeras fechas nacionales en las que miles de trabajadores recibirán el recargo festivo del 90 %, mientras continúa la implementación gradual de la reforma laboral que culminará en 2027 con el pago del 100 % por laborar en días de descanso obligatorio.

¿Qué trabajadores reciben el recargo por laborar un festivo?

El recargo dominical y festivo aplica para los trabajadores que deban prestar sus servicios durante un día de descanso obligatorio, como ocurre con el 7 de agosto, siempre que estén cobijados por las disposiciones del Código Sustantivo del Trabajo. La ley también aclara que las partes pueden acordar por escrito un día de descanso diferente al domingo; de no existir ese acuerdo, se presume que el descanso obligatorio es el domingo.

Preguntas frecuentes sobre recargo dominical en 2026

¿Desde cuándo aplica el recargo del 90 % para domingos y festivos en Colombia?

El recargo del 90 % comenzó a aplicarse desde el 1 de julio de 2026, como parte de la implementación gradual de la Ley 2466 de 2025. El incremento llegará al 100 % a partir del 1 de julio de 2027.

¿El recargo del 90 % se aplica a todos los trabajadores?

El recargo aplica a los trabajadores que laboren en un día de descanso obligatorio o festivo, de acuerdo con las condiciones establecidas en el Código Sustantivo del Trabajo y el tipo de jornada pactada con el empleador.

¿Qué otros cambios introdujo la reforma laboral además del recargo festivo?

La reforma también modificó el inicio de la jornada nocturna, que ahora comienza a las 7:00 p. m., mantuvo la jornada máxima de 42 horas semanales y estableció nuevas reglas para el registro y control de las horas extras.


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