Las EPS deben asumir costo de traslado de pacientes vulnerables

Así lo determino la Corte Constitucional.
Ambulancias
Ambulancias Crédito: Colprensa

Costos de alojamiento, transportes de pacientes y servicios alimenticios deberán ser asumidos por la EPS, cuando el paciente no cuente con la solvencia económica suficiente para sustentarse. Esta medida, fue decretada por la Corte Constitucional luego de un estudio minucioso del caso de dos mujeres.

La Sala Quinta de Revisión estudió expedientes acumulados que presentan quejas en el caso de personas accionantes que reciben tratamientos médicos en un municipio diferente a su lugar de residencia.

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La Corte, observó en primera medida, el caso de una mujer diagnosticada con esquizofrenia paranoide que debía desplazarse desde Tumaco (Nariño) hasta Pasto, para asistir a las citas de control en el Hospital Mental Nuestra Señora del Perpetuo Socorro, Hermanas Hospitalarias.

En el segundo, la demandante debía desplazarse desde Buenaventura (Valle), hasta Cali, para recibir el tratamiento en la IPS Multimédicas. Según su historia clínica, ella se encuentra en exámenes de diagnóstico para descartar una trombosis venosa profunda, padece asma y tiene un edema en extremidades, dolor grado 1 y cefalea crónica.

Las dos mujeres solicitaron la protección del derecho fundamental a su salud en consecuencia con sus circunstancias, que “ordene cubrir los gastos de transporte, alojamiento y alimentación para cada cada una de ellas y sus acompañantes”.

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Así mismo, la Sala de Revisión señaló que Según la Resolución 5857 de 2018, artículo 121, cuando se requiera “el transporte en un medio diferente a la ambulancia (este) podrá (…) ser autorizado por la EPS cuando se requiera acceder a una atención en salud que tenga lugar en un municipio distinto a la residencia del paciente” (Resalta la Sala).

Por consiguiente, en aplicación de esta norma, las EPS COMFAMILIAR SA y ASMET SALUD tienen obligación de cubrir los gastos que implica dicho desplazamiento.


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