Presidencia impugnó tutela que ordenó a Abelardo de la Espriella ofrecer disculpas por referencias religiosas durante su posesión

La defensa jurídica del Gobierno pidió revocar el fallo del Juzgado Quinto Laboral de Bogotá.
Posesión de Abelardo de la Espriella como presidente de Colombia el 7 de agosto de 2026, en Cali.
Posesión de Abelardo de la Espriella como presidente de Colombia el 7 de agosto de 2026, en Cali. Crédito: AFP

La Presidencia de la República impugnó el fallo de tutela que ordenó al presidente Abelardo de la Espriella ofrecer disculpas públicas por una presunta vulneración del principio de neutralidad religiosa durante su acto de posesión, realizado el pasado 7 de agosto en la ciudad de Cali.

El recurso fue presentado el 31 de agosto de 2026 por Carolina Jiménez Bellicia, coordinadora del Grupo de Gerencia de Defensa Judicial de la Presidencia, ante el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Bogotá.

En el documento, el Gobierno solicitó revocar la decisión de primera instancia y, en su lugar, declarar improcedente la acción de tutela frente al mandatario.

¿Qué ordenó el juez?

La controversia se originó en una acción de tutela presentada por Omar Alberto Franco Becerra, quien cuestionó la presencia de elementos religiosos durante la ceremonia de posesión presidencial.

El Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Bogotá consideró que durante el acto oficial se incorporaron elementos de carácter religioso que afectaron el principio de neutralidad religiosa del Estado.

Entre ellos estuvieron la presencia de una imagen de la Virgen de Fátima, la participación de líderes de diferentes sectores religiosos, alabanzas y oraciones, además de referencias a Jesucristo realizadas por el presidente durante su discurso.

En su decisión, el juez ordenó a De la Espriella ofrecer disculpas públicas mediante una alocución por radio y televisión prevista para el 30 de septiembre. También dispuso que el mandatario emitiera una directiva dirigida a los servidores públicos para garantizar el respeto por la neutralidad religiosa en los actos oficiales.

El fallo también ordenó al presidente del Congreso, Honorio Miguel Henríquez Pinedo, ofrecer disculpas durante la última semana de septiembre por la vulneración de ese principio en la sesión del Congreso Pleno en la que se realizó la posesión presidencial. La decisión fue adoptada en primera instancia y, por ello, podía ser impugnada por las partes.

Los argumentos de la impugnación 

Uno de los principales argumentos de la impugnación es que el Presidente no tendría responsabilidad jurídica sobre la modificación del orden del día ni sobre la instalación de la imagen religiosa en el recinto donde se realizó la ceremonia.

La defensa sostuvo que esas decisiones correspondieron al Congreso de la República y que no existe prueba de que el mandatario las hubiera ordenado, autorizado o coordinado.

“El Congreso Pleno, sus mesas directivas y sus integrantes son quienes, según la Constitución y la Ley 5ª de 1992, poseen competencia para organizar sus sesiones y alterar la agenda. No existe prueba de que el Presidente hubiera ordenado, aprobado o autorizado esas decisiones”, señaló el documento.

La Presidencia también argumentó que el hecho de que el mandatario conociera la modificación de la agenda no significa que tuviera competencia para impedirla.

De acuerdo con el escrito, el artículo 141 de la Constitución establece que corresponde al Congreso, reunido en un solo cuerpo, dar posesión al Presidente de la República. Además, la Ley 5ª de 1992 atribuye al Congreso Pleno la función de posesionarlo y establece las reglas para la organización y modificación del orden del día.

Gobierno defendió las referencias a Jesucristo en el discurso

La segunda línea de defensa se concentró en el discurso de posesión. La Presidencia sostuvo que el juez de primera instancia analizó de manera aislada las referencias a Jesucristo y la expresión “que viva Cristo rey”, sin considerar el contexto completo de la intervención.

Según el recurso, la decisión judicial habría interpretado esas expresiones como una adhesión estatal al cristianismo, pese a que, según la Presidencia, la jurisprudencia más reciente de la Corte Constitucional establece que el principio de laicidad no implica un rechazo absoluto de las expresiones religiosas.

“El fallo no acreditó una política estatal, una imposición, una coacción, una medida de privilegio jurídico o una promoción activa de la religión cristiana”, sostuvo la defensa.

El Gobierno también citó la sentencia SU-454 de 2025 de la Corte Constitucional, según la cual el análisis de posibles vulneraciones al principio de laicidad debe hacerse de manera contextual y caso por caso.

Presidencia cuestionó la orden de realizar una alocución

Otro de los puntos centrales de la impugnación fue la orden de realizar una alocución presidencial para ofrecer disculpas públicas. La defensa señaló que este mecanismo de comunicación tiene condiciones específicas y que una orden judicial no implica, por sí sola, que estén cumplidos los requisitos para utilizarlo.

El documento sostiene que la orden fijó una fecha y hora determinadas y que, por tratarse de una alocución presidencial, debían considerarse los criterios establecidos previamente por el Consejo de Estado.

Además, la Presidencia afirmó que el accionante no presentó previamente una solicitud ante el Gobierno para pedir las disculpas o el pronunciamiento institucional. Un certificado del Grupo de Correspondencia indicó que no encontró una comunicación relacionada con una “solicitud de retractación por neutralidad religiosa del Estado”.

Por esto, la defensa pidió declarar improcedente la tutela y dejar sin efectos las órdenes segunda y tercera del fallo.

De manera subsidiaria, solicitó negar el amparo al considerar que no se demostró una adhesión estatal, promoción o imposición de una confesión religiosa.

Claves del tema, en cuatro preguntas:

¿Qué ordenó el juez?

Ordenó al presidente Abelardo de la Espriella ofrecer disculpas públicas por radio y televisión el 30 de septiembre y emitir una directiva para garantizar la neutralidad religiosa en los actos oficiales. También ordenó disculpas al presidente del Congreso.

¿Por qué se presentó la tutela?

Omar Alberto Franco Becerra cuestionó la presencia de elementos religiosos durante la posesión presidencial, como una imagen de la Virgen de Fátima, oraciones, alabanzas, participación de líderes religiosos y referencias a Jesucristo.

¿Por qué la Presidencia impugnó el fallo?

La defensa argumentó que el presidente no tenía competencia sobre la organización del acto del Congreso ni sobre la instalación de la imagen religiosa. Además, sostuvo que las referencias a Jesucristo en su discurso fueron interpretadas fuera de contexto.

¿Qué busca el Gobierno con la impugnación?

Busca que se revoque el fallo y se declare improcedente la tutela contra el presidente. Como alternativa, pide que se niegue el amparo porque, según la defensa, no se probó que hubiera una promoción o imposición estatal de una religión.





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