Juez ordena a De La Espriella disculparse por vulnerar la neutralidad religiosa

El fallo señala que durante la ceremonia de posesión se incorporaron elementos de carácter religioso, lo que afectó el carácter neutral que debe tener un acto oficial del Estado.
Abelardo De la Espriella, presidente de Colombia.
Abelardo De la Espriella, presidente de Colombia. Crédito: Colprensa.

Un juez del Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Bogotá ordenó al presidente Abelardo de la Espriella ofrecer disculpas públicas por vulnerar la neutralidad religiosa del Estado durante su posesión presidencial el pasado 7 de agosto.

La decisión, tomada al resolver una acción de tutela, establece que el mandatario deberá realizar el próximo 30 de septiembre una alocución por radio y televisión para reconocer la vulneración y emitir una directiva dirigida a los servidores públicos para que respeten este principio en los actos oficiales.

El fallo señala que durante la ceremonia de posesión se incorporaron elementos de carácter religioso, entre ellos una imagen de la Virgen de Fátima, intervenciones de líderes religiosos, alabanzas y oraciones, lo que, según el despacho judicial, afectó el carácter neutral que debe tener un acto oficial del Estado.

La decisión también ordena al presidente del Congreso, Honorio Miguel Henríquez Pinedo, ofrecer disculpas durante la última semana de septiembre por la vulneración de la neutralidad religiosa en la sesión del Congreso en la que se realizó la posesión presidencial.

Asimismo, el juez dispuso desvincular de la presentación del acto a David Michaan, rabino de la comunidad hebrea de Colombia; Eduardo Cañas Estrada, pastor de la organización religiosa Manantial de Vida Eterna; y Francisco Javier Múnera Correa, presidente de la Conferencia Episcopal de Colombia.

Reacción de la Asociación de Ateos de Bogotá

La decisión generó una reacción de la Asociación de Ateos de Bogotá, que cuestionó la incorporación de elementos religiosos en una ceremonia oficial y defendió la separación entre las creencias personales del mandatario y las actuaciones institucionales del Estado.

“No. La posesión presidencial no es un programa de televisión privado ni un culto particular. Es un acto oficial del Estado, pagado con los impuestos de todos: creyentes, no creyentes, agnósticos y ateos”, señaló la organización.

La asociación sostuvo que durante la ceremonia del pasado 7 de agosto no hubo una celebración republicana neutral, debido a la presencia de la Virgen de Fátima, las intervenciones de líderes religiosos, las alabanzas y las oraciones.

“La fe personal del mandatario es respetable; convertirla en parte del protocolo oficial no lo es”, afirmó.

La organización también señaló que la libertad religiosa protege a quienes profesan una fe, pero también a quienes no tienen ninguna. En ese sentido, rechazó que un acto oficial pueda imponer símbolos, discursos o prácticas asociados con un credo particular.

“El presidente no representa a ‘los creyentes’: representa a la República. Y la República no tiene religión”, concluyó la Asociación de Ateos de Bogotá.

El fallo corresponde a una decisión de primera instancia y puede ser impugnado. Mientras tanto, la decisión vuelve a poner sobre la mesa el debate sobre los límites de las expresiones religiosas en los actos oficiales y la obligación de las autoridades de garantizar la neutralidad religiosa del Estado.


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